Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-98

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 23 de octubre de 2024 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA Y ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, RODAJE CINEMATOGRÁFICO Y SIMILARES, VÍDEOS GRÁFICOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O RECREATIVAS Y OTRAS ANÁLOGAS, QUIOSCOS, TERRAZAS DE VELADORES, MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta y espectáculos, atracciones o recreo, rodaje cinematográfico y similares, vídeos gráficos, industrias callejeras y ambulantes, actividades comerciales, industriales o recreativas y otras análogas, quioscos, terrazas de veladores, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, cuya exacción se realizará con sujeción a lo previsto en la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible lo constituye la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante puestos, barracas, casetas de venta y espectáculos, atracciones o recreo, rodaje cinematográfico y similares, vídeos gráficos, industrias callejeras y ambulantes, actividades comerciales, industriales o recreativas y otras análogas, quioscos, terrazas de veladores, mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos o mobiliario análogos, con finalidad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 TRLRHL.

Art. 3. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

En tal caso, los sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables.

Art. 4. Devengo.—1. La tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente y en el caso de la ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.

2. Para este último caso, el período impositivo comprenderá el año natural y las cuotas serán irreducibles, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Cuando se conceda la autorización para el inicio de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, o cuando efectivamente se utilice el dominio público sin la oportuna autorización, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que falten para finalizar el año, incluido el del comienzo de la actividad.

En los supuestos de renuncia a la utilización privativa o al aprovechamiento especial, y a partir de la fecha de efectos de ésta las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales incluido aquel en el que se produzca el cese.

Art. 5. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto en esta Ordenanza.

Serán responsables de las obligaciones tributarias derivadas de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41, 42 y 43 LGT.

Art. 6. Normas de gestión de la tasa.—1. Las personas interesadas en la obtención del aprovechamiento objeto de esta tasa, presentarán en el Ayuntamiento solicitud a la que se acompañará un plano detallado del lugar, superficie a ocupar y distribución de las mesas y sillas.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, en función de las necesidades del tráfico.

3. En los supuestos de establecimientos mercantiles y de hoteles, restaurantes, bares y cafés, en los que sus titulares no ejerzan el derecho preferente a la ocupación de la vía pública que da a sus fachadas, no se podrán colocar las mesas y sillas frente a las puertas de sus establecimientos abiertos al público

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo regulado en la ordenanza y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la autorización sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o revocación por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización con pérdida de las cantidades satisfechas.

8. Las autorizaciones que se concedan de acuerdo con esta Ordenanza se entenderán otorgadas con la condición de que el Ayuntamiento podrá revocarlas o modificarlas en todo momento, siempre que se considere conveniente a los intereses municipales motivos de interés público, sin que los interesados tengan derecho alguno por la ocupación a cualquier otro concepto.

9. Para la tramitación de las actuaciones gravadas, consecuencia del hecho imponible, los sujetos pasivos están obligados, previamente, a autoliquidar la tasa correspondiente y a efectuar el depósito previo de su importe en la Tesorería Municipal.

10. La autorización se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y habilitará a su titular a ocupar el espacio autorizado mediante la instalación de mesas, sillas y otros elementos auxiliares, siempre que los mismos estén homologados por el Ayuntamiento.

11. La resolución municipal determinará expresamente la superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza, así como, en su caso, los toldos y elementos generadores de calor y frío que se puedan instalar.

12. Al objeto de facilitar el control e inspección del dominio público, la persona o entidad titular de la autorización vendrá obligada a señalizar los límites del espacio autorizado en la forma que determine el Ayuntamiento.

Art. 7. Tarifas y otras normas de gestión específicas.—1. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1) Ocupación, instalación, y/o uso del dominio público local, excluidas zonas ocupación por terrazas y zonas ocupación por puestos: 0,15 euros/m2 por día. La ocupación deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales.

2) Ocupación para la instalación temporal de puestos de venta de flores, alimentos o bebidas: 285,00 euros por m2 y año. Para obtener la autorización de puestos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Se deberá pedir la instalación de puesto acompañada de un plano detallando la ubicación con respecto a las zonas de paso, mobiliario público, etc. La ubicación del puesto deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales.

— La solicitud se realizará para el año natural. En caso de solicitar la autorización pasado el comienzo del año natural, se devengará el importe correspondiente y proporcional al resto de año.

3) Ocupación para la instalación temporal de terrazas en zonas verdes sin elementos auxiliares desmontables: 60,00 euros por m2 y año. Para obtener la autorización de terraza se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Se deberá pedir la instalación de terraza acompañada de un plano detallando la ubicación de las sillas y mesas con respecto a las zonas de paso, mobiliario público etc.. Dentro de la valoración de los metros ocupados, se deberán incluir las zonas entre mesas de la terraza, ya que también se considerarán ocupadas por la misma. La ubicación y distribución de la terraza deberá ser aprobada previamente por los servicios técnicos municipales

— La solicitud de terraza se realizará para el año natural. En caso de solicitar la terraza pasado el comienzo del año natural, se devengará el importe correspondiente y proporcional al resto de año.

4) La tasa mínima por intervención será de 15 euros/día, aplicable a puestos ambulantes, barracas etcétera.

2. A los efectos previstos para la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquélla como base de cálculo.

c) Los aprovechamientos podrán ser mensuales o por de temporada, si así se solicitan y son autorizados, y ocasionales.

d) La ocupación de temporada se solicitará dentro del primer trimestre del año en el que se efectúe el aprovechamiento.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT y en las demás disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco Huecas.

(03/21.330/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-98