Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-100

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

100
Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 7 de noviembre de 2024, relativo a la modificación de la modificación de la ordenanza N.o 5 reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el art..o 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que es del siguiente tenor literal:

Modificación de la ordenanza N.o 5 ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria y tratamiento de basura o residuos sólidos urbanos, en los artículos siguientes, los cuales quedarán del siguiente modo:

N.o 5

“Artículo 2. Hecho imponible.—1.o Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos, que incluye:

a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, parcelas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada.

b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de transporte, tratamiento y eliminación de residuos por empresa que realiza la recogida, el tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, parcelas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios”.

«Artículo 5. Cuota tributaria.—La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento y una parte variable que reflejará los costes relativos al trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de forma Mancomunada.

Para determinar la cuota tributaria se aplicarán los siguientes criterios:

a) Basuras domiciliarias: Para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, parcelas, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función del valor catastral del inmueble más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función del valor catastral del inmueble.

b) Basura industrial: Para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se puedan ejercer actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de lo señalado en el presente artículo definido en el apartado 1B. Locales afectos o destinados a actividades económicas, más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.

1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:

A) Viviendas y parcelas:

Se considera uso residencial o vivienda a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Código Descripción del Uso Residencial.

Se considera parcelas a los que el Catastro inmobiliario les asigne el siguiente código: Obras de urbanización y jardinería, suelo sin edificar; o deportivo.

Las cuotas a aplicar por viviendas y parcelas se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca de acuerdo con el baremo siguiente:

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente fórmula:

Tasa = Coste de Recogida del residuo + (Coef. Copago * Coste Tratamiento y Transporte del Residuo)

B) Locales afectos o destinados a actividades económicas:

Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de los indicados en el apartado A) anterior, de los recogidos en la siguiente tabla y cualquier otro:

La cuota a aplicar se determinará en función de lo expuesto en la siguiente tabla:

El importe de la cuota anual seguirá la siguiente formula:

Tasa = Coste de Recogida del residuo + (Coef. Copago * Coste Tratamiento y Transporte del Residuo)

Actualización de las cuantías de la parte variable de la cuota “Transporte y tratamiento de los residuos” a fin de cumplir con una de las finalidades de la ley, de desincentivar el depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente.

Como norma general, para el cálculo de dicha actualización y toda vez que el padrón se genera el 1 de enero del año, es decir, con anterioridad a que se conozca la cantidad final de toneladas depositadas en el vertedero, se tendrá en cuenta las toneladas vertidas, desde el 1 de septiembre de dos años anteriores hasta el 31 de agosto del año inmediatamente anterior al momento de generar el padrón. Para lo cual el Área Municipal encargada de la gestión de residuos, deberá emitir informe sobre el incremento o disminución porcentual de número de toneladas depositadas en el vertedero, que deberá remitir al área de Hacienda, a fin de hacer los ajustes de la citada cuota que deberá ser aprobado por Alcaldía.

La variación porcentual de la cuota se expondrá al público, por el plazo de veinte días, para que los legítimos interesados puedan examinarlo.

Dicha exposición al público se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La cuota de la tasa de gestión de residuos será el resultado de sumar la cuota por recogida de residuos y la cuota por tratamiento y eliminación de residuos según las tarifas establecidas en el apartado anterior.

3. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local».

“Artículo 6. Exenciones.

[…].

3. Los beneficios fiscales regulados en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del ejercicio en que deban tener efecto; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.

[…]”.

“Artículo 7. Devengo.—La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio económico, excepto en los casos de altas nuevas, que será en el momento en que se realice esta alta, pudiéndose prorratear la cuota trimestralmente. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, entendiéndose como tal cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren los inmuebles urbanos, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes, o las fincas estén deshabitadas o no estén edificadas”.

Los Molinos, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/21.465/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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