Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-107

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

107
Parla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2024, de aprobación provisional del establecimiento e imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prestación y Extinción de Incendios y Salvamentos en Parla, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el referido acuerdo provisional procediéndose a su publicación, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, reproduciendo a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN PARLA

DISPOSICIÓN GENERAL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, ambos incluidos, 20.4 k) y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos en Parla conforme a los siguientes términos:

Artículo 1. Normativa aplicable.—La presente tasa, se regirá por la siguiente normativa:

1. Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.

2. Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

3. Por la presente Ordenanza Fiscal.

4. Por la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Parla, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Parla con medios de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos en los que no exista entidad o sociedades aseguradoras del riesgo.

Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos que presta el Ayuntamiento de Parla tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Cuota tributaria = [Cg ´ VCi] / VCt

Donde:

Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Parla en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.

VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana, características especiales y naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio de Parla en los términos del apartado 1.b de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo. Esto también será de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Parla requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos previamente remitida por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar, en el tercer trimestre de cada ejercicio, declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto al número de inmuebles asegurados, así como un listado de los inmuebles asegurados con especificación de las referencias catastrales y las direcciones tributarias de los mismos, así como los datos de los titulares de las pólizas.

2. El Ayuntamiento de Parla exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 LGT.

3. La falta de presentación de las declaraciones por parte de las entidades aseguradoras, a las que se refieren los apartados anteriores, sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado primero de la DA decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para liquidación y recaudación de la Tasa por el Mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta Ordenanza Fiscal.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Parla, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado del Área de Recursos Humanos, Economía, Hacienda, Participación Ciudadana y Atención a la Ciudadanía, Andrés Correa Barbado.

(03/21.409/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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