Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-113

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Ribatejada. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de 27 de noviembre de 2024, se publicó anuncio de exposición al público del expediente de modificación de créditos números MC 3/2024, bajo la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en su extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024.

Habiendo transcurrido el plazo de quince días hábiles abierto, a efectos de que los interesados legítimos pudieran formular las reclamaciones oportunas, sin que conste que se haya presentado ninguna, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el resumen de la modificación presupuestaria aprobada, por capítulos, el siguiente:

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:

Lo que se publica para general conocimiento, señalando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del precitado TRLRHL, contra la resolución de aprobación definitiva podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, en la forma que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Ribatejada, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.

(03/21.520/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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