Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-117

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

117
Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

1. Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial del acuerdo para la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos relacionado en el anexo de este anuncio, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento del día 18 de octubre de 2024, tras la aprobación del proyecto para la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2024, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa la imposición y ordenación de la citada Ordenanza fiscal, en los términos que se contienen en el texto anexo, con fecha 23 de diciembre de 2024, por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de establecer una tasa dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz ha elaborado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

La presente ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.

Esta ordenanza fiscal se ha confeccionado siguiendo la guía elaborada por el Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Hacienda (Secretaría General de Financiación Autonómica y Local y Dirección General de Tributos), del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental) y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a los efectos de la regulación, gestión y aplicación de esta tasa.

La fijación de las tarifas se ha llevado a cabo atendiendo, en el caso de las viviendas, a la superficie construida según la información catastral y al propio valor catastral y considerando la información que referida al municipio de Torrejón de Ardoz, ha publicado el Instituto Nacional de Estadística relativa al número de miembros y nivel de ingresos de los hogares, en ambos casos, según la superficie útil de la vivienda; en el caso de locales y asimilados, atendiendo a la superficie construida derivada de la información catastral y a la actividad desarrollada en los mismos.

La dificultades para el establecimiento de métodos de pago por generación “puros”, esto es, aquellos que permiten imputar individualmente los residuos generados por un sujeto, ya sean, a través de sistemas de identificación del usuario: pago por volumen con cámara volumétrica incorporada y pago por peso con sistema de pesaje incorporado al contenedor; ya sea, a través de sistemas de identificación del recipiente: pago por cubo con conteo individual, pago por cubo con frecuencia determinada, identificación y pesaje del cubo y pago por bolsa; dificultades no sólo de carácter económico, por la inversión necesaria, sino también por la obligada puesta en marcha de programas continuados destinados a familiarizar a los vecinos con estos nuevos sistema de recogida de residuos, han motivado la creación inicial de un sistema estimativo, estableciéndose reducciones en la cuota en función del comportamiento detectado según zonas de recogida previamente delimitadas del municipio y ello en atención a la calidad de separación alcanzada. Estamos en una fase incipiente de la implantación de un sistema de pago por generación en el que se irá avanzando en los próximos años hacia aquellos modelos puros.

Asimismo, se recoge una reducción de la tasa para aquellos sujetos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Finalmente, se procede a derogar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de diciembre de 1988.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales, establecimientos o edificios donde se ejerza cualquier actividad comercial, industrial, profesional, artístico, deportiva, administrativa, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto del de almacén-estacionamiento.

El hecho imponible de la tasa se produce cuando el Ayuntamiento tenga implantado el servicio y en funcionamiento. No es necesario que lo solicite el sujeto pasivo, pues es de recepción obligatoria.

2. El servicio se entenderá prestado cuando el inmueble se halle en la ruta que siguen los vehículos de recogida.

3. A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

4. A estos efectos, se consideran residuos municipales de conformidad con la misma norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

5. A tal efecto, no se consideran residuos municipales los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

6. No estarán sujetos a la tasa los residuos generados en inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ordenanza, a partir del momento en que el Área de Limpieza Urbana informe favorablemente previa solicitud de los sujetos pasivos que hayan acreditado documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos que generan a un gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos. A tal fin, los sujetos pasivos deberán, de aportar antes del 30 de junio del año para el que se solicita la no sujeción, una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos, así como la duración del contrato con el gestor autorizado.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Constituye la base imponible de esta tasa la unidad de acto de prestación del servicio.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda, que se determinará en función de la superficie construida según la información catastral y el valor catastral.

A estos efectos, se entiende por unidad de vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de 10 plazas, independientemente de los períodos de tiempo que se encuentre habitada o deshabitada, esté o no formalizada su división horizontal.

3. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la superficie construida según la información catastral y el tipo de actividad.

A estos efectos, se entiende por locales comerciales, los inmuebles destinados a las actividades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ordenanza, esté o no formalizada su división horizontal.

Se incluyen en este epígrafe los alojamientos, definidos estos como locales de convivencia colectiva no familiar entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, centros hospitalarios, colegios y demás centros educativos de naturaleza análoga, que excedan de 10 plazas.

Epígrafe 1.o Viviendas:

Cuando en una referencia catastral, sin división horizontal, se localizaran varias viviendas perfectamente diferenciadas, la distribución de la superficie se llevará a cabo de forma proporcional.

Epígrafe 2.o Locales comerciales y asimilados:

B) Tarifa incrementada:

A los locales y asimilados en los que se ejerzan las actividades que se señalan a continuación se aplicarán sobre la cuota resultante de la tarifa general los siguientes coeficientes:

En caso de concurrencia de más de una actividad con coeficiente en un local, vendría el obligado tributario a abonar el de superior coeficiente.

Cuando en una referencia catastral, sin división horizontal, se desarrollaran en locales diferenciados distintas actividades a la que fuera de aplicación a alguna de ellas coeficientes incrementados, la distribución de la superficie se llevará a cabo de forma proporcional.

Art. 6. Reducciones.—1. En atención al nivel de separación alcanzado conforme al Código de calidad de separación de los residuos elaborado por el Área de Limpieza Urbana, en el ejercicio anterior, se aprobarán por la Junta de Gobierno Local las siguientes reducciones que se aplicarán a todos inmuebles incluidos en la zona respectiva:

— Nivel 0 reducción 0 por 100 de la cuota.

— Nivel 1 reducción 3 por 100 de la cuota.

— Nivel 2 reducción 6 por 100 de la cuota.

— Nivel 3 reducción 10 por 100 de la cuota.

2. Gozarán de una reducción del 90 por 100 aquellos sujetos pasivos que encontrándose en riesgo de exclusión social, los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 50 por 100 de salario mínimo interprofesional. Esta reducción, que será de carácter rogado, habrá de ir acompañada de informe preceptivo del Área de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento y tendrá una vigencia de tres años, salvo pérdida de la condición de riesgo de exclusión según informe de esta misma área.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales objeto de cuantificación de la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de alta o baja, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres.

Art. 8. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los diez meses siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa será notificada la liquidación correspondiente al alta en la matrícula a los sujetos pasivos.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula de la tasa con anterioridad al inicio de la actividad que se vaya a ejercer. Asimismo, estarán obligados a declarar, en el plazo de treinta días, cualquier variación de orden físico, económico o jurídico que tenga transcendencia a efectos de tributación por esta tasa.

Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario desde el 7 de octubre al 9 de diciembre.

Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

4. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria, con el límite de 100 euros, a favor de los obligados tributarios que paguen sus cuotas exclusivamente a través de domiciliación bancaria, a partir de los recibos correspondientes a la matrícula 2026. Aquellos recibos cuya domiciliación haya sido devuelta por la entidad financiera continuarán al cobro por la cuota íntegra en vía voluntaria y ejecutiva, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos y Monda de Mozos Negros aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de diciembre de 1988.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del uno de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Así pues, tras la aprobación del proyecto mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2025, se somete a la aprobación del Pleno, si procede:

Primero.—Aprobar provisionalmente la imposición tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos y la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad ( dirección https: sede.ayto-torrejon.es ).

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Torrejón de Ardoz, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Patrimonio (P. D. D. A. de 5 de septiembre de 2023), Marcos López Álvarez.

(03/21.423/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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