Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-126

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

126
Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024. Transcurrido el período de información pública y no habiéndose formulado reclamación alguna, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la correspondiente ordenanza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar el texto íntegro de la modificación de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 11. Tipo de gravamen.—Se modifica el tipo de gravamen en el siguiente sentido.

1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,61 %.

Artículo 12.4. Bonificación a familias numerosas.—Se modifica el apartado 4.a).2.o b) del artículo 12 , que queda redactado de la siguiente forma:

Nueva redacción:

b) Valor catastral de los bienes inmuebles y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto en función de la categoría del título de familia numerosa.

— Se modifican los dos primeros párrafos del apartado 4.a)2.o d) del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente forma:

Nueva redacción.

d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI se presentarán durante el último trimestre del año anterior y hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio a bonificar.

Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Documento acreditativo de la titularidad del derecho del bien inmueble que constituye la vivienda habitual de la familia numerosa.

— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Autónoma correspondiente.

Artículo 12.7. Bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.—Se modifica el segundo y tercer párrafo del artículo 12.7 en el siguiente sentido.

Nueva redacción:

La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo durante el último trimestre del año anterior y hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio a bonificar, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio emitida por la Consejería de Industria u organismo competente, así como informe técnico favorable a la declaración responsable del área municipal de Urbanismo, que será incorporado al expediente de oficio por parte de este Ayuntamiento.

La bonificación podrá solicitarse, dentro de los plazos anteriormente establecidos, en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, salvo que se haya presentado en el mes de enero, que tendrá efectos en el mismo ejercicio. No tiene carácter retroactivo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada su modificación por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Villanueva del Pardillo, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda Pública, Comercio, Desarrollo Local y Turismo, Peter William Hauschild Rey.

(03/21.411/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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