Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-4

Páginas: 92


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ORDEN 3229/2024, de 14 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y en el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio), así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 9.2 del citado Decreto 241/2021, de 22 de diciembre; por el artículo 8.2 del mencionado Decreto 30/2022, de 25 de mayo, y por el artículo 6.2 del referido Decreto 58/2024, de 12 de junio, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar dos procesos selectivos para el ingreso a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1.

Ambos procesos selectivos son independientes y se regirán por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultarán de aplicación a los procesos selectivos objeto de la presente convocatoria lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, así como lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en todo lo que esta última no contradiga a la normativa propia y acuerdo anteriormente referenciados, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1. Se convocan dos procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1, uno para la cobertura de dieciséis plazas por el sistema de acceso libre, y otro para la provisión de dieciocho plazas por el sistema de promoción interna.

De las dieciséis plazas indicadas de acceso libre, catorce se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y las dos plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobada mediante el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio).

De las dieciocho plazas convocadas por el sistema de promoción interna, quince se hallan vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y las tres plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobada mediante el Decreto 58/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 13 de junio).

2. El proceso selectivo de promoción interna se convoca de forma independiente al de acceso libre.

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo correspondiente, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado primero de la base sexta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre).

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Ingeniería o Arquitectura o una titulación de Grado adscrito a cualquiera de los siguientes ámbitos del conocimiento relacionados en el Anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

• Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.

• Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.

• Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.

• Ingeniería informática y de sistemas.

• Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.

— Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

A estos efectos, las personas aspirantes no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo VI de esta Orden, sin perjuicio de que, en su caso, deban aportar, asimismo, la declaración responsable y demás documentación acreditativa de dicha aptitud en los términos y formas que se indiquen en la presente convocatoria para la realización y desarrollo de los distintos ejercicios.

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el permiso de conducir de la clase B.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 17.3, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, podrán concurrir al proceso de promoción interna quienes, además de reunir los requisitos anteriormente señalados, ostenten la condición de personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2, y hayan prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años en la citada Categoría o equivalente.

3. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría sobre la que versa la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web correspondiente a esta Orden de convocatoria, accesible desde los enlaces que se detallan seguidamente:

— Para las personas aspirantes del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

— Para las personas aspirantes del proceso de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-..., o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Para ello, es necesario que la persona que realice la presentación disponga de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado tercero de esta base, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Copia del permiso de conducir de la clase B.

c) Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre deberán acompañar autorización para someterse a todas las pruebas médicas que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria, hayan de practicarse durante el desarrollo de dicho proceso, a cuyos efectos habrán de cumplimentar el formulario habilitado a tal fin, a través de la página web correspondiente a la misma, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

Las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna no habrán de adjuntar la mencionada autorización.

d) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de alguno de los ejercicios integrantes del correspondiente proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta cada proceso selectivo, con independencia del momento en el que aquéllas lo soliciten.

e) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta Orden de convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces:

— Para las personas aspirantes del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

— Para las personas aspirantes del proceso de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es

https://sede.comunidad.madrid

4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del correspondiente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo de que se trate.

5. El plazo de presentación de solicitudes de cada proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación del respectivo proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar como motivo de liquidación, o en el campo Observaciones del pago de la tasa:

— Las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre: “Acceso libre al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Oficial de Área”.

— Las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna: “Acceso por promoción interna al Cuerpo de Bomberos, Categoría de Oficial de Área”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en el correspondiente proceso selectivo deberán liquidar, en la forma establecida en aquel, la tasa que proceda de entre las que se detallan seguidamente:

— Para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre, será la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1/Grupo Profesional I con ejercicios que requieran exámenes médicos o la intervención de asesores externos, y que asciende a 70,55 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 35,27 euros.

— Para las personas aspirantes que concurran al proceso selectivo de promoción interna, será la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1/Grupo Profesional I, y que asciende a 42,34 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el respectivo proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta Orden de convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Sexta

Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador, común a los dos procesos selectivos objeto de convocatoria a través de la presente Orden, será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador será el estipulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la citada Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. En cuanto a la regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizarán los diferentes ejercicios del correspondiente proceso selectivo, se publicarán las relaciones de aprobados de los mismos, la baremación de la fase de concurso, y la elevación a la Dirección General competente en materia de Función Pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección de que se trate, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de cada proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del respectivo proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del Tribunal calificador del correspondiente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo de éste.

Séptima

Sistema selectivo

1. El sistema de selección, tanto para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo de acceso libre, como para las que lo hagan por el de promoción interna, será el de concurso-oposición, con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican, para cada proceso, en los Anexos I y II, respectivamente, de esta Orden. A continuación, se realizará, en ambos procesos, un curso selectivo, de conformidad con lo determinado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo III de la presente Orden de convocatoria, para el proceso selectivo de acceso libre, y como Anexo IV de la misma, para el de promoción interna.

La legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de cada proceso, referida a los temas incluidos en los respectivos programas que figuran como Anexos III y IV de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo correspondiente y se anuncie la celebración de su primer ejercicio, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden, y teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que la sustituya a la misma fecha de publicación ya indicada.

Asimismo, con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición de cada proceso, que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en esta Orden, el Tribunal calificador, en función de la naturaleza y características de los ejercicios de que se trate, hará públicos, en los términos señalados en el párrafo segundo del apartado sexto de esta base, los criterios específicos de valoración de los exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el Órgano de selección aplicará a los mismos.

3. En el caso de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo o puerperio, se valorará por parte del Tribunal calificador la posibilidad de invertir el orden de realización de los ejercicios o su aplazamiento, todo ello sin menoscabo del derecho de todas las personas participantes a una resolución del proceso selectivo de que se trate ajustada al calendario previsto.

4. El orden de actuación de las personas aspirantes en cada proceso se iniciará, alfabéticamente, por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).

5. La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición de cada proceso podrá producirse a partir del primer trimestre de 2025.

6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a propuesta del Tribunal de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de la lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en la página web referente a esta Orden de convocatoria, accesible desde los siguientes enlaces:

— Para las personas aspirantes del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion..., o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid .

— Para las personas aspirantes del proceso de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-..., o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid

Octava

Lista de personas aprobadas en los procesos selectivos y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública la misma, en los términos dispuestos en el párrafo segundo del apartado sexto de la base séptima de esta Orden, y elevará aquella relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el respectivo proceso selectivo, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificación obtenida en cada ejercicio de la fase de oposición, y en el total de dicha fase.

— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total de esa fase, y calificación final del concurso-oposición.

— Calificación alcanzada en el curso selectivo.

— Calificación final del proceso selectivo.

2. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del Tribunal calificador, las personas aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación señalada en el punto anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

4. El penúltimo requisito contemplado en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden, se acreditará, por parte de las personas aspirantes que, en su caso, hubiesen superado el proceso selectivo de promoción interna, mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tiene superados los exámenes de salud establecidos por dicho Servicio y que se encuentra en las condiciones físicas adecuadas para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Oficial de Área de la Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del examen de salud y/o de la prueba de control físico periódico si así lo considera el referido Servicio Médico.

La Administración, de oficio, obtendrá este certificado, salvo si la persona interesada se opusiera, expresa y motivadamente, a la verificación de esa información.

Novena

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el correspondiente proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden de convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Décima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellas personas aspirantes que concurran al proceso de acceso libre, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid quienes participen en el proceso de promoción interna, de acuerdo con lo determinado en los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.







































































































































































(01/20.961/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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