Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

55
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (14/2024), ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, que figura como anexo.

Segundo.—Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este acuerdo.

Tercero.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.

Cuarto.—Este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025, salvo la modificación relativa a las disposiciones particulares de la Tarifa 1 Tarjeta Deporte Madrid, que surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.—Se modifica el anexo del Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el Cuadro de Tarifas de la letra B) del apartado 3. Tarifas, se modifican las tarifas 1, 18 y 21, que quedan redactadas en los siguientes términos:

Dos. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 1) Tarjeta Deporte Madrid, que queda redactada en los siguientes términos:

“1) Tarjeta Deporte Madrid.

— Se abonará al inscribirse en una actividad deportiva dirigida de renovación mensual, en los supuestos en los que el beneficiario no sea titular de un Abono Deporte Madrid en cualquiera de sus modalidades. Será válida para toda la temporada deportiva, y su pago se prorrateará durante los diez meses de la temporada deportiva a razón de 1,10 euros mensuales. Se abonará una única vez independientemente del número de actividades deportivas dirigidas de renovación mensual y/o centros deportivos en los que la persona estuviera inscrito.

— No existirá la obligación de abonar esta tarifa por la inscripción en cursos intensivos.

— Para que a los titulares del Abono Deporte Madrid se les aplique la excepción en el pago de esta tarifa es necesario que en los meses de prestación del servicio tengan su abono en vigor.

— Las personas en situación de exclusión social que tengan derecho a la reducción del 100 % en el pago de las tarifas 2 y 4 tendrán una reducción del 100 % en el pago de la Tarjeta Deporte Madrid”.

Tres. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica el primer párrafo de la tarifa 5) Pista polideportiva (baloncesto, balonmano y similares) y rocódromo, que queda redactado en los siguientes términos:

— “Se abona por una hora de uso en la pista o dos horas en el rocódromo que le asigne el responsable del centro deportivo. En los servicios prestados hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivo se aplicará una reducción del 40 % sobre la tarifa general”.

Cuatro. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica el primer párrafo de la tarifa 6) Campo de fútbol, rugby o béisbol, que queda redactado en los siguientes términos:

“Se abona por una hora de uso en un campo de fútbol-11 o rugby o por tres horas en un campo de béisbol asignado por el centro deportivo. En los servicios prestados hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivo se aplicará una reducción del 40 % sobre la tarifa general”.

Cinco. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica el primer párrafo de la tarifa 10) Pista de tenis, pádel, frontón, squash, bádminton, vóley playa o pickleball, que queda redactado en los siguientes términos:

“El pago de esta tarifa da derecho a una hora de utilización en la pista asignada por el centro deportivo municipal, salvo en el caso de squash, en que el tiempo de utilización se reduce a treinta minutos. En los servicios prestados hasta las 15:00 horas de lunes a viernes no festivo se aplicará una reducción del 40 % sobre la tarifa general”.

Seis. En el apartado 4. Disposiciones particulares para la aplicación de los precios, se modifica la tarifa 18) Acondicionamiento cardiovascular, que queda redactada en los siguientes términos:

“18) Bono de acondicionamiento cardiovascular (4 sesiones).

— El bono de acondicionamiento cardiovascular da derecho a 4 sesiones de ejercicios físicos programados individualmente bajo control y supervisión médica, al objeto de alcanzar una rehabilitación cardiaca adecuada a los pronósticos de estos pacientes.

— Durante las sesiones se llevará el control de pulsaciones, tensión arterial y electrocardiograma con monitorizaciones periódicas.

— Estas sesiones son válidas para un período de un año desde la adquisición del bono y se realizan en los centros de medicina deportiva de los centros deportivos municipales”.

Siete. En el apartado 9. Gestión de los precios, se añaden dos párrafos a continuación del párrafo noveno, y se modifica el penúltimo párrafo, que quedan redactados en los siguientes términos:

“La inasistencia de una persona inscrita en una actividad deportiva mensual, si supera el 50 % de las sesiones programadas en un mes, resultará en su baja automática de la actividad siempre y cuando exista lista de espera de acceso a la actividad. La plaza quedará disponible para que otra persona la ocupe. La baja tendrá efecto a partir del día 1 del mes siguiente.

No obstante, si la persona inscrita prevé una ausencia prolongada, puede solicitar una baja temporal justificada, la cual tendrá validez por un mes desde la fecha solicitada. Esta baja temporal puede renovarse por un mes adicional si el motivo justificado persiste”.

“Para cada temporada deportiva el órgano competente aprobará el calendario de las actividades deportivas dirigidas a desarrollar en los centros deportivos municipales, fijándose el inicio y fin de estas actividades, así como los períodos de interrupción, coincidiendo con las fiestas de Navidad y Semana Santa, sin que ello suponga una reducción en la cuota mensual correspondiente”.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.437/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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