Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

64
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica

Acuerdo del Pleno, de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la ordenanza 5/2024, de 23 de diciembre, por la que se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (13/2024), extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, que figura como anexo.

Segundo.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 5/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

PREÁMBULO

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales “… deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”, estableciendo, no obstante, el artículo 59.1.b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, la obligatoria imposición del mismo por parte de los ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.

Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos “El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación” y “La elaboración del Proyecto de ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación”.

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica responde fundamentalmente a motivos de carácter técnico y de aclaración de ciertos aspectos, así como de supresión de normativa obsoleta.

Así, dentro del artículo 4, en el que se regulan las exenciones del impuesto, se modifican sus apartados primero letra e) y segundo con el fin de sustituir el término “minusválido” y “minusvalía” por el de “persona con discapacidad” y “discapacidad”, respectivamente, en relación con la exención respecto de vehículos para personas con movilidad reducida. Igualmente, dentro del artículo 4.2 se suprime la exigencia de aportación por el interesado del certificado de reconocimiento de la discapacidad emitido por el órgano competente en los supuestos en que este sea expedido por un órgano de una comunidad autónoma. A continuación, se modifica el apartado segundo del artículo 8, en el que se establece la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto y de ingresar la cantidad correspondiente, con el objeto de sustituir la referencia a los establecimientos bancarios o cajas de ahorro por la de entidades financieras. Seguidamente, se suprime el contenido del artículo 13, que venía recogiendo como infracción tributaria grave la nueva puesta en circulación de un vehículo cuyo desguace hubiera sido declarado con objeto de acogerse a la bonificación prevista en el artículo 4.4 de la ordenanza fiscal, en tanto que actualmente el achatarramiento ya no constituye un requisito para obtener la bonificación a la que alude dicho precepto. Y, finalmente, se suprime la disposición adicional segunda de la ordenanza fiscal, en tanto que la bonificación en ella regulada tenía carácter temporal, no resultando ya de aplicación.

La presente propuesta de modificación respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo y dan cumplimiento a una obligación legalmente establecida.

Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se recogen en el artículo que se transcribe a continuación.

Artículo único.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de 15 de diciembre de 1989.

Se modifica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de 15 de diciembre de 1989, en los términos que se indican a continuación:

Uno. En el artículo 4, se modifican la letra e) del apartado 1 y el último párrafo del apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100”.

“En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición. No será necesario aportar el certificado de discapacidad en los casos en que este sea expedido por el órgano competente de una comunidad autónoma”.

Dos. En el artículo 8, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Respecto de los expresados vehículos, el sujeto pasivo deberá practicar, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, la autoliquidación del impuesto con ingreso, en su caso, de su importe en las entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid”.

Tres. Se suprime el artículo 13, que queda sin contenido.

Cuatro. Se suprime la disposición adicional segunda, que queda sin contenido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en el ejercicio de las facultades atribuidas a los ayuntamientos por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza

De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, corresponde a la persona que ostente, en cada momento, la dirección del organismo autónomo, la interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.3, letras e) y f), y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la ordenanza se publicarán íntegramente en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/21.454/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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