Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-70

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 5 de noviembre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Aranjuez. Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 6 de noviembre de 2024, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, en el periódico “Cinco Días”, página 10 y en tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo legal de treinta días hábiles establecido al efecto, habiéndose recibido reclamaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 26 de diciembre de 2024 resolvió las reclamaciones y acordó la aprobación de la redacción definitiva de la ordenanza.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo cuerpo legal, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Aranjuez en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que resultará de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la ordenanza aprobada definitivamente para su publicación y entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en particular, respecto de las tasas los artículos 20.4.s) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 7/2022 de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Aranjuez establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos municipales.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida transporte y tratamiento de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial o similar, como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de cualquier clase, cuyo uso no sea residencial en los que se ejerzan o puedan ejercerse directa o indirectamente actividades económicas de todo tipo, industriales, comerciales, empresariales, profesionales, culturales, artísticas, administrativas, de servicios, sanitarias, así como la prestación de servicios por parte de las Administraciones públicas u otras entidades que no actúen con carácter empresarial.

A estos efectos, se consideran residuos los tipificados como tales en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Artículo 3. Supuestos de no sujeción.—No estarán sujetos a la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos los supuestos que se señalan a continuación:

1. Los inmuebles que hayan sido declarados expresamente en estado de ruina.

2. Los solares.

3. Los garajes individuales vinculados a inmuebles de uso residencial ni los trasteros con las mismas características.

4. Supuesto de no sujeción por gestor autorizado. Cuando por el Área de responsable de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos. A tal fin, los sujetos pasivos deberán aportar antes del 31 de marzo del año para el que solicita la no sujeción a la tasa, una declaración anual que acredite los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos, así como la duración del contrato con el gestor autorizado. Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán si es aplicable o no la tasa. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo, se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción y por tanto se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.

Artículo 4. Exenciones.—No se concederán más exenciones que las expresamente previstas en las leyes y las derivadas de la aplicación de tratados Internacionales.

Artículo 5. Obligados tributarios.—Son sujetos pasivos a título de contribuyentes de la tasa regulada en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos sujetos pasivos beneficiarios.

En el supuesto de varios propietarios sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a aquel a cuyo nombre se haya confeccionado el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles en el ejercicio del devengo, salvo que expresamente se solicite por alguno de los titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último. Todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos los cotitulares.

Artículo 6. Responsables.—En materia de responsabilidad se estará a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7. Período impositivo y devengo.—La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa aunque estos se encuentren temporalmente ausentes, las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.

La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo. No obstante, podrá exigirse el depósito previo del importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad.

El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por días naturales, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario, tendrán efectividad en el devengo de esta tasa, inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

Artículo 8. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que vendrá determinada por el resultado sumar una cuota fija y una cuota variable:

1. Inmuebles de uso residencial:

a) Para la determinación de la cuota fija se aplicará al valor catastral de cada bien inmueble el tipo 0,00086056, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble de uso residencial del coste de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos.

b) La cuota variable o cuota por generación, será el resultado de multiplicar la cuota de 12,70 euros/persona por el número de empadronados en el inmueble a fecha de devengo de la tasa.

2. Inmuebles de uso distinto al residencial:

a) Para la determinación de la cuota fija se aplicará al valor catastral de cada bien inmueble el tipo 0,00130781, resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble de uso distinto al residencial del coste de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos.

b) Para la determinación de la cuota variable o cuota por generación, se aplicará al valor catastral del inmueble el tipo de 0,00055697 resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble de uso distinto al residencial del coste de las actuaciones municipales realizadas para la gestión y tratamiento de los residuos.

En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.

Artículo 9. Beneficios fiscales.—1. Instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. Se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario.

La solicitud de esta reducción en el primer ejercicio de vigencia de la ordenanza deberá presentarse durante el primer trimestre del año, y para períodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del período impositivo en que deba surtir efectos.

Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del técnico municipal de Medio Ambiente. Esta reducción será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Aranjuez a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de reducción.

2. Capacidad económica. Riesgo de exclusión social. Atendiendo al principio de capacidad económica y situación de riesgo de exclusión social, se aplicará una reducción del 95 % de la cuota total a aquellos contribuyentes que acrediten:

a) Estar empadronados en el inmueble objeto de reducción.

b) Que el conjunto de los empadronados en el inmueble, constituyan o no unidad familiar, no hayan percibido ingresos, en el año inmediato anterior al que resulta de aplicación, que superen los siguientes:

— Hogares con 1 empadronado-Máximo Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido y vigente en el momento del devengo.

— Hogares con 2 empadronados-Máximo 1,5 IPREM.

— Hogares con más de 3 empadronados-Máximo 2 IPREM.

c) No ser titulares de bienes inmuebles urbanos en Aranjuez con valor catastral superior a 20.000 euros distinto del destinado a vivienda habitual.

Esta reducción tendrá carácter rogado y vigencia de un año natural, y no será compatible con la bonificación por familia numerosa. La solicitud de esta reducción en el primer ejercicio de vigencia de la ordenanza deberá presentarse durante el primer trimestre del año y para períodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del período impositivo en que deba surtir efectos.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, la solicitud supondrá el consentimiento para la consulta de las Plataformas estatales que correspondan, sin perjuicio de que aporten copia de la Declaración de la Renta/Patrimonio, certificado de la Agencia Tributaria de no tener obligación de realizarla, o cualquier documentación que se considere procedente.

3. Bonificación asociada a la eliminación del residuo alimentario.

1. Las empresas de distribución alimentaria y de restauración, que tengan consideración de sujeto pasivo a título de contribuyente, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra, en el supuesto de que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro autorizadas por el organismo correspondiente.

2. A estos efectos tendrán consideración de empresas de distribución alimentaria y de restauración aquellas que figuren de alta en los siguientes epígrafes del impuesto sobre actividades económicas y que representen su actividad económica principal:

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza; y productos derivados de los mismos. Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Grupo 645. Comercio al por menor de vino y bebidas de todas clases.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Epígrafe 677.9 (Servicios a colectividades y catering).

3. Son residuos alimentarios aquellos definidos en los términos del artículo 2.ap) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

4. Las entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, definidas en el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, deben reunir las siguientes características:

a) Ser entidades sin fines lucrativos, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos.

b) Que el carácter prioritario de la colaboración sea acreditado mediante certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la sociedad que manifieste la prioridad con claridad.

c) Estar inscrito en el censo elaborado al efecto por la unidad administrativa competente en materia de Medio Ambiente, cuya formalización estará sujeta a comprobación o verificación anual del cumplimiento de que en virtud del acuerdo de colaboración se reduce de forma significativa y verificable los residuos alimentarios.

d) Que cuente con informe favorable del responsable de la unidad competente en materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento en el que se verifique la reducción significativa de los residuos alimentarios.

5. Para disfrutar de la presente reducción, el sujeto pasivo deberá presentar anualmente la correspondiente solicitud, con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos regulados en este artículo, durante el primer trimestre del ejercicio del devengo de la tasa cuya cuota vaya a ser objeto de bonificación. La reducción será de aplicación en el período impositivo de la fecha de la solicitud y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.

4. Bonificación por familia numerosa.

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota variable de la tasa los sujetos pasivos que pertenezcan a una unidad familiar que ostente la condición de familia numerosa 40 % de bonificación en la cuota variable para las familias numerosas de categoría general 60 % de bonificación en la cuota variable para las familias numerosas de categoría especial.

Para disfrutar de esta bonificación será requisito ineludible que la familia aparezca empadronada en el Padrón Municipal de Habitantes en la finca objeto de bonificación.

Cuando dentro de una finca que tribute en régimen de propiedad vertical coexistan la vivienda habitual de una familia numerosa con superficies destinadas a otros usos, la bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota que corresponda a la parte de la finca destinada a vivienda habitual. Se podrá conceder esta bonificación para más de una unidad urbana destinada a vivienda, cuando el interesado acredite que estas se han unido para formar una única vivienda.

En los casos en que, coincidiendo sujeto pasivo contribuyente y sustituto, se haya reconocido a los obligados en el padrón del IBI del ejercicio anterior la condición de familia numerosa, no se precisará solicitud, si bien el Ayuntamiento verificará el mantenimiento de los requisitos referidos al momento del devengo.

En los supuestos en que este beneficio no haya sido reconocido por el Ayuntamiento de Aranjuez en el IBI, en particular en aquellos supuestos en que no coincida sujeto pasivo contribuyente y sustituto, en su condición de sujetos pasivos podrán solicitar su aplicación, en los primeros cuatro meses naturales del primer ejercicio de vigencia de la ordenanza, y para períodos sucesivos, la solicitud se presentará antes del inicio del período impositivo en que deba surtir efectos.

Los sujetos pasivos interesados en el disfrute de esta bonificación, vendrán obligados a presentar la correspondiente solicitud a la que acompañarán copia compulsada de los siguientes:

a) Carnet de familia numerosa.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Fotocopia del recibo o recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a la finca o fincas para las que se solicita la bonificación.

Fotocopia de la licencia municipal que autorice la obra para la unión de las distintas unidades urbanas en una única vivienda.

La bonificación se concederá o denegará por decreto del concejal-delegado de Hacienda. Una vez concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y durante la vigencia del título de familia numerosa.

Aquellos sujetos pasivos que teniendo la condición de familia numerosa en el momento del devengo, reúnan las condiciones para la aplicación de la reducción por exclusión social y la bonificación por familia numerosa, deberán optar por una de ellas, no siendo ambas compatibles.

No se concederá la bonificación por familia numerosa cuando el sujeto pasivo no se encuentre al corriente de las deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Aranjuez.

Artículo 10. Normas de gestión.—La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.

No será preceptiva dicha notificación expresa con motivo de la actualización de las tarifas de acuerdo con el coste efectivo del servicio.

El prorrateo diario a que hace referencia el artículo 7 de la presente ordenanza será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.

Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al que se produzca la variación.

El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda

Plazos de cobranza colectiva. Se fija el período comprendido entre los días 16 de septiembre y 15 de noviembre para el pago en período voluntario de los recibos incluidos en el padrón cobratorio de cada ejercicio. Cuando el día de inicio o fin del plazo fuera inhábil, se iniciará o finalizará el inmediato hábil posterior, respetándose en todo caso el plazo mínimo de dos meses fijado en la Ley General Tributaria.

Cuando a efectos censales se haya adscrito total o parcialmente la superficie de un inmueble residencial al ejercicio de una actividad y simultáneamente figuren en el inmueble personas empadronadas, se aplicará la cuota correspondiente a la utilización predominante según superficie.

En el caso de inmuebles de uso distinto al residencial, que constituyan la vivienda habitual de sus ocupantes, que no estén afectos a una actividad económica, se aplica la tarifa correspondiente al uso residencial.

En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble.

En aquellos supuestos en que no sea posible liquidar la presente tasa por desconocimiento de la superficie del inmueble, la Administración Municipal liquidará y notificará a los sujetos pasivos sustitutos las deudas no prescritas desde el momento en que la Dirección General del Catastro comunique este dato sobre las viviendas, locales y establecimientos, siempre y cuando el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se esté prestando.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación y en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Durante el período 2025 la gestión de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a sucesivos períodos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Aranjuez, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda (firmado).

(03/21.463/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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