Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-71

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Arganda del Rey. Régimen económico. Plan inspección tributaria

Anuncio de publicación de los criterios generales que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria 2025 del Ayuntamiento de Arganda del Rey.—Expediente número 1/2024/93600.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que establece que “la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad”, por medio del presente se hacen públicos los criterios generales que informan el Plan Municipal de Inspección Tributaria para el año 2025.

Así es objeto del presente Plan, establecer el marco de los criterios generales que han de regir la planificación de actuaciones inspectoras para un período determinado, concretando como plan de trabajo de ámbito general, los hechos o actividades inicialmente sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación a desarrollar por el Servicio de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Arganda del Rey, al objeto de que la lucha contra el fraude fiscal y el control de los incumplimientos tributarios constituyan las líneas de actuación básicas de esta Administración Local.

Análisis de la función inspectora

Son funciones encomendadas a la inspección de los tributos las previstas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

Fundamento y vigencia

Determinación de los criterios básicos de funcionamiento de la inspección tributaria municipal en orden a la eficiencia administrativa y para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, al determinarse con carácter previo los obligados tributarios objeto de las actuaciones inspectoras.

Será objetivo estratégico de la inspección tributaria del Ayuntamiento de Arganda del Rey: Controlar la aplicación del sistema tributario municipal para detectar, corregir y, en su caso, sancionar los incumplimientos:

— Investigando las causas de los incumplimientos e identificando las áreas de riesgo que permitan la adecuada planificación de la actuación controladora del servicio de inspección tributaria.

— Mejorando los métodos de prevención, descubrimiento y lucha contra el fraude fiscal.

— Potenciar la proximidad al ciudadano en el ámbito de la inspección, garantizando una mayor calidad tanto de la información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y el conocimiento de sus obligaciones tributarias, y la forma en que deben cumplir estas últimas, como de la información que se obtiene relativa a la aplicación de los tributos.

La competencia para su aprobación corresponde al alcalde-presidente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por delegación efectuada mediante Decreto de Alcaldía número 2024004609, de 19 de julio, al concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad.

Se prevé su vigencia durante el ejercicio 2025, prorrogable automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, salvo revisión o modificación, pudiendo aprobarse planes especiales de carácter sectorial o territorial si se estima oportuno por el órgano competente.

I. Ámbito material al que se dirigen las actuaciones

El ámbito material del Plan debe referirse a todos los tributos que sean competencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey aunque hará especial incidencia en los siguientes tributos: IAE, ICIO, TLU (Obra mayor), TLU (primera ocupación), tasa por licencia de apertura de establecimientos, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas y tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios o suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Impuestos:

A) Impuesto sobre actividades económicas:

— Comprobación e investigación de las actividades comprendidas en la matrícula del impuesto cuya cifra de negocios es desconocida, determinando el importe neto de la misma para la correcta aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo 86 del TRLHL.

— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado c) del artículo 82.1 del TRLHL (importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros) respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando con especial incidencia en los grupos empresariales.

— Comprobación e investigación de la procedencia de la exención de tributación establecida en el apartado b) del artículo 82.1 del TRLHL (durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad). Respecto a aquellas actividades que la vienen disfrutando.

— Investigación del ejercicio de actividades no declaradas en el término municipal.

B) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

— Comprobación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal que hayan finalizado en los cuatro años anteriores al inicio de la actuación.

— Investigación del coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras ejecutadas en el término municipal sin licencia.

C) Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

— Investigación de las transmisiones realizadas inter vivos que poniendo de manifiesto la realización del hecho imponible, no hayan sido autoliquidadas.

— Investigación de transmisiones mortis-causa que pongan de manifiesto el hecho imponible y su devengo, sin haber sido objeto de declaración.

Tasas:

A) Tasa por licencias urbanísticas. Tasa por licencia de obra mayor y primera ocupación.

Comprobación de las tasas que corresponde abonar en función de las variaciones que de la base imponible se detecten, en el transcurso de las comprobaciones del coste real y efectivo del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

B) Tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades.

C) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

Comprobar e investigar a aquellos obligados tributarios que realicen el hecho imponible, detectar los vados no incluidos en matrícula o que figuren con elementos tributarios incorrectos para su posterior seguimiento y, en su caso, regularización.

D) Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación referentes a los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan las anteriores anualmente en el término municipal.

Además de los ámbitos anteriores, el Servicio de inspección tributaria podrá incluir otras áreas de actuación de comprobación e investigación.

II. Actuaciones

— De investigación para el descubrimiento de hechos imponibles no declarados.

— De liquidación mediante la elaboración de la propuesta de liquidación tributaria resultante de sus actuaciones de comprobación e investigación.

— De resolución de las alegaciones presentadas contra las comunicaciones, requerimientos y propuestas de regularización.

— De la resolución de los recursos de reposición contra los actos administrativos de liquidación derivados de actuaciones inspectoras.

— De la iniciación, desarrollo y propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivado de la puesta de manifiesto de infracciones tributarias en el transcurso de actuaciones inspectoras. A estos efectos, resolverá las alegaciones contra la propuesta de iniciación y los recursos de reposición contra el acto administrativo de sanción que puedan presentarse.

La vigencia del presente Plan de Inspección Tributaria se establece desde la fecha de su aprobación y quedará prorrogado en su aplicación en los ejercicios siguientes en tanto en cuanto no se vea sustituido por la aprobación de plan posterior.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos que procedan.

Arganda del Rey, a 12 de diciembre de 2024.—La jefa de Unidad de Inspección Tributaria, Ana Isabel Lachica Sánchez.

(03/20.689/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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