Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Arganda del Rey. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 175 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de quince días hábiles de información pública del expediente número 29/2024 de modificación presupuestaria de baja por anulación de créditos del presupuesto prorrogado vigente en 2024, aprobada provisionalmente en sesión de Pleno, celebrada el 21 de noviembre de 2024 y no habiéndose presentado alegaciones al mismo, se aprueba definitivamente, siendo el resumen de la citada modificación el siguiente:

Contra el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Arganda del Rey, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.

(03/21.517/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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