Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-78

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Que, por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cercedilla, en sesión extraordinaria urgente, celebrada con fecha 23 de diciembre de 2024, se resolvieron las reclamaciones presentadas a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, su tratamiento y eliminación, procediéndose a su aprobación definitiva cuyo texto íntegro es el que a continuación se transcribe:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS SU TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, redactada conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del Real decreto legislativo 2/2004 citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.

Art. 2. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza Fiscal tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Cercedilla, de la gestión de la Tasa sobre la recogida y el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que obliga a reflejar el coste real, directo o indirecto de las operaciones de recogida de transporte y tratamiento de residuos así como de repercutir el importe del Impuesto de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sobre los contribuyentes.

Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Cercedilla y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 3. Naturaleza y finalidad.—1. La Tasa es una prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, siendo por tanto un tributo de carácter indirecto.

2. La finalidad de la Tasa es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Art. 4. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el servicio de gestión de residuos, que incluye:

a) La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas, almacenes, estacionamientos, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios tanto si se realiza por gestión municipal directa o indirecta.

b) la prestación del servicio de recepción obligatoria de trasporte, tratamiento y eliminación de residuos, tanto si se realiza por gestión municipal directa o indirecta, de tratamiento y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, almacenes, estacionamientos, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

Esta parte se considera variable ya que incluye la repercusión de conceptos asociados a la cantidad de residuos generados.

2. A estos efectos se considera residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, podas y restos vegetales derivados de jardinería, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. Los servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos son de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.

Art. 5. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla, afectos a una Concesión Administrativa, que figurarán los datos relativos al Concesionario.

Art. 6. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2023, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2023, General Tributaria.

Art. 7. Período impositivo y devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Art. 8. Base imponible.—1. La base imponible de la presente tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el trasporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables.

2. La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, asociada a la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o indirecta, y una parte variable que reflejará los costes relativos al trasporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o de forma mancomunada.

Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Basuras domiciliarias: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de los residuos que tengan su origen en inmuebles destinados a viviendas, almacenes, aparcamientos y garajes comunitarios y edificios singulares, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de los metros de construcción del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de los metros de construcción (m2), según datos del catastro inmobiliario.

Se consideran inmuebles destinados a viviendas, almacenes, aparcamientos y garajes comunitarios y, edificios singulares, a los que el Catastro Inmobiliario les asigne un uso de los recogidos en la siguiente tabla:

b) Basura industrial: para la gestión (recogida, tratamiento y eliminación) de residuos que tengan su origen en inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de los metros de construcción del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de los metros de construcción del inmueble (m2), según el catastro inmobiliario.

Se consideran inmuebles, locales o establecimientos afectos o destinados a actividades económicas en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el Catastro inmobiliario les asigne un uso de los recogidos en la siguiente tabla:

c) Basura Actividades Ferroviarias en el Puerto de Navacerrada: la base imponible será la suma de una parte fija que reflejará el coste medio del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos por inmueble, que queda establecido en función de la superficie gráfica del inmueble (m2), más una parte variable que reflejará el coste del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos asociada a la generación de residuos (en Tn), adoptada igualmente en función de la superficie gráfica del inmueble del inmueble (m2 ), según el catastro inmobiliario.

Art. 9. Cuotas.—1. Cuotas por la gestión del servicio de gestión de residuos:

La Tasa contempla dos conceptos diferenciados asociados a cada una de las fases de gestión de residuos; una parte fija, que se correspondería con los costes de la recogida que lleva a cabo el Ayuntamiento bien de forma directa o indirecta y, una parte variable que reflejará los costes relativos al transporte de los residuos a planta de clasificación y/o eliminación y el tratamiento o disposición final de los mismos que llevará a cabo el Ayuntamiento de forma Mancomunada con la Mancomunidad de la que forma parte.

La cuota total de la tasa (CT) a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija (CF) y de la cuota variable (CV).

A) Domiciliarias:

La cuota total de la tasa de gestión de residuos a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija que refleja el coste del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por inmueble y de la cuota variable que reflejará la parte proporcional correspondiente al inmueble del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos a la que pertenece referido a la generación anual de residuos (en Tn).

El coste se imputará de forma proporcional a los inmuebles teniendo en cuenta a la superficie de construcción catastral.

Quedando la fórmula de cuantificación de tasa, de la siguiente forma:

Cuota Total = Cuota Fija + Cuota Variable

B) Inmuebles afectos o destinados a actividades económicas:

La cuota total de la tasa de gestión de residuos a aplicar será el resultado de la suma de las dos cuotas referenciadas, es decir, la cuota fija que refleja el coste del servicio municipal de recogida de residuos urbanos por inmueble y de la cuota variable que reflejará la parte proporcional correspondiente al inmueble del coste total anual del transporte, tratamiento y disposición final de los residuos que presta la Mancomunidad de Residuos a la que pertenece referido a la generación anual de residuos (en Tn).

Quedando la fórmula de cuantificación de tasa, de la siguiente forma:

Cuota Total = Cuota Fija + Cuota Variable

2. Las cuotas se exigirán por inmueble según el catastro inmobiliario.

3. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los inmuebles ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupadas.

4. Actualización de la cuota variable: a fin de cumplir con una de las finalidades de la ley, de desincentivar el depósito de residuos en el vertedero, y toda vez, que dicha cuota variable responde íntegramente al número de toneladas depositadas en el vertedero, dicha cuota variable se actualizará automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten o disminuyan las toneladas de residuos depositadas anualmente, que se reflejarán en la partida presupuestaria para tal fin del último presupuesto liquidado.

5. Actividades Ferroviarias en el puerto de Navacerrada:

Art. 10. Exenciones reducciones y demás beneficios fiscales.—1. Podrán gozar de una bonificación del 20 % en la tasa de gestión de residuos urbanos los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición.

b) Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad de la vivienda que sea la residencia habitual.

Se entiende por residencia habitual, el inmueble en el que figuren empadronados los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto.

Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago.

Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.

c) Las categorías de Familia Numerosa vienen definidas en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión.

e) Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos.

f) La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

g) Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una alteración o modificación del título de familia numerosa por la Administración Pública competente.

h) La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto.

2. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de exención aquellos contribuyentes cuya pensión de jubilación sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la exención se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

3. Se aplicará una bonificación al 30 por 100 de la cuota para aquellos contribuyentes con pensión de jubilación cuyo importe se encuentre en la horquilla entre el 1 y 2,5 el salario mínimo interprofesional exclusivamente para la finca en la cual se encuentren empadronados en el municipio. En el supuesto de existir más perceptores de rentas dentro de los miembros inscritos en la unidad familiar del Padrón Municipal de Habitantes, la bonificación se aplicará siempre que en su conjunto la suma de las rentas no supere el límite establecido.

4. De acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el ámbito de los residuos, se establecen las siguientes bonificaciones:

i. Se aplicará una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria, en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite la instalación de sistemas de compostaje doméstico o comunitario. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre cada año para que tenga efectos en el ejercicio siguiente. Para su concesión se atenderá a la comprobación e informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos por la unidad administrativa municipal competente en materia de Medio Ambiente. En el caso de inmuebles de uso cultural, en los que se desarrollen actividades de tipo educativo / docente, esta bonificación será del 25 %.

ii. Esta bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cercedilla a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

iii. Se aplicará una bonificación del 25 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Cercedilla. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada.

5. Se aplicará una bonificación del 30 % de la Tasa, a todas aquellas actividades económicas del código C que no dispensen envases de plástico, que dispensen envases compostables y que dispongan de un área de ventas a granel superior al 50 %.

Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, Ordenanza Fiscal General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de recogida de Basura, aprobada por el Pleno Corporativo el día 12/11/93 y que entró en vigor el día 1 de enero de 1994, así como todas sus modificaciones posteriores.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Cercedilla, a 23 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.

(03/21.455/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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