Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-79

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de diciembre de 2024, adopto el acuerdo de aprobación definitiva de imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local configura el servicio de recogida de residuos como un servicio obligatorio para todos los municipios.

También en el mismo sentido, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular dispone en su artículo 12 que corresponde a las entidades locales prestar el servicio obligatorio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, debiendo aquellas entidades disponer de una red de recogida suficiente que incluya puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos.

Desde una perspectiva económica y de acuerdo con el principio de “quien contamina paga” la propia Ley 7/2022, en su artículo 11 contempla el deber de las entidades locales de establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria que permita implantar un sistema de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, la vigilancia de esas operaciones y las necesarias campañas de concienciación y comunicación.

En la actualidad el Ayuntamiento de Ciempozuelos carece de exacción que cumpla los requisitos impuestos por la Ley 7/2022 ya que no existe acuerdo de imposición ni ordenanza fiscal en vigor reguladora de tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, pese a que el servicio se presta en estas fechas por el Ayuntamiento.

2. Los trabajos de preparación de la presente Ordenanza han estado acompañados de la elaboración de un estudio económico financiero que ha tenido muy presente los principios antes mencionados que aparecen recogidos en la Ley 7/2022, así como el de capacidad económica de los llamados a satisfacer la exacción.

En la elaboración del estudio y en el resto de trabajos preparatorios de la Ordenanza se han tenido en cuenta también las recomendaciones vertidas por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en el documento-guía de 14/5/2024 y, muy en particular, la estructura de costes y de ingresos que el mismo documento recoge en su apartado 5 “Determinación de los costes netos del servicio”.

Como bien señala dicha guía el importe dela tasa debe reflejar los costes y los ingresos a que se refiere la Ley 7/2022 “pero ello no supone la obligatoriedad de actualizar cada año el informe económico-financiero ni las tarifas correspondientes, salvo que exista una variación sustancial en el coste neto del servicio o en el régimen de prestación del servicio en cualquiera de sus operaciones, que así lo exija”.

A la hora de elegir el sistema de pago por generación y la estructura de la cuota entre los distintos parámetros objetivos que ofrece la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda se ha optado por un sistema elemental, de cuota única.

La cuota se calcula en función de parámetros objetivos recomendados en la guía como son el valor catastral de inmuebles para los residuos domiciliarios generados por viviendas y a la superficie construida del inmueble en el caso de los residuos generados por las actividades económicas al entender que son los que mejor se adaptan a los principios de “quien contamina paga” recogido en la Ley 7/2022, al principio de capacidad económica recogido en la Constitución y a las necesidades y medios que dispone este Ayuntamiento.

La Ordenanza también contempla, de conformidad con la Ley 7/2022 un sistema de reducciones de la cuota para hacer efectivo el principio de pago en función de los residuos que se generan, premiando la minimización en la generación de residuos y el principio recogido en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de capacidad económica de los sujetos llamados a satisfacer la tasa.

En particular la Ordenanza recoge un sistema de bonificaciones tendentes a favorecer el compostaje doméstico, el reciclado de materiales en punto limpio y la generación de residuos en función del número de ocupantes de la vivienda.

La disposición general contempla también reducciones para personas en riesgo de exclusión social y población más vulnerable como son los jubilados.

También en la línea de favorecer la reducción de la generación de residuos y facilitar beneficios fiscales a las personas en situación de exclusión social se contemplan reducciones en favor de comercios e industrias que cuenten con gestores autorizados de residuos o que hayan celebrado convenios con entidades de carácter social en el caso de empresas de distribución alimentaria.

Artículo uno. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos entendiendo por tales los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores producidos en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos generados en los hogares tales como los aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular integran también el hecho imponible de la tasa los denominados residuos comerciales no peligrosos, entendiendo por tales los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Artículo dos. Sujetos Pasivos.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

3. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, la matrícula que se forme para la gestión del tributo recogerá únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Ciempozuelos, afectos a una concesión administrativa, en los que figurarán los datos relativos al concesionario.

Artículo tres. Responsables.—La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo cuatro. Periodo impositivo y devengo.—De acuerdo con el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el período impositivo coincide con el año natural.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se preste el servicio.

Dado el carácter de recepción obligatoria del servicio, se entiende que la prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras, en las calles o lugares en donde se hallen situados los locales, establecimientos o viviendas. A estos efectos resulta intrascendente que una determinada vivienda, local o establecimiento se halle desocupado porque el devengo se produce no solo cuando efectivamente se reciba el servicio sino también cuando exista la posibilidad de recibirlo.

En los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, el período impositivo se ajustará con el prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

En el caso de alta la cuota prorrateada se calculará incluyendo el trimestre en el que se produce el comienzo o inicio. En el caso de baja se excluirá el trimestre en el que se produce el cese.

Artículo cinco. Cuota.—1. Residuos domésticos:

2. Residuos comerciales, restauración y bares, oficinas, mercados y resto del sector servicios y actividades económicas:

Artículo seis. Reducciones de la cuota.—De conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se establecen las siguientes reducciones de la cuota de la tasa:

1. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo obtenga el reconocimiento municipal como generador de compostaje doméstico.

1. bis. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo aporte el compostaje doméstico generado a los puntos comunitarios habilitados por el Ayuntamiento para ello.

Para la obtención del reconocimiento como generador de compostaje doméstico el interesado deberá aportar al Ayuntamiento, junto con su solicitud, copia de la factura de la adquisición del sistema de compostaje cuya utilización efectiva será comprobada por los servicios medioambientales del Ayuntamiento.

Para la obtención de la reducción derivada de la aportación a puntos comunitarios será preciso informe favorable de los servicios medioambientales del Ayuntamiento.

2. Reducción del 10% de la cuota en el supuesto de residuos domésticos generados por inmuebles de uso residencial cuando el sujeto pasivo acredite la aportación al punto limpio municipal y/o a puntos limpios móviles habilitados expresamente por el ayuntamiento al efecto, durante un período impositivo de al menos cuatro de los siguientes tipos de residuos domésticos:

— 1 litro de aceite de cocina usado.

— 1 aparato eléctrico o electrónico.

— 1 textil.

— 10 pilas.

— 1 acumulador.

— 1 mueble.

— 1 colchón.

La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los medioambientales del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.

3. Reducciones por razón de ocupación de vivienda.

— El 60% de la cuota en el supuesto de viviendas vacías en las que no figure ninguna persona empadronada.

— El 20% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 1 a 3 empadronados.

— El 10% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 4 a 6 empadronados.

A los efectos de la aplicación de la presente reducción se determinará el número de empadronados en la vivienda que figure en los registros municipales a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se solicite la reducción y siempre que, en el momento de dictarse la resolución oportuna, no haya experimentado variación.

La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por la Policía Municipal o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.

4. Reducción del 60% de la cuota en el supuesto de sujetos pasivos que sean propietarios del inmueble en el que se hallan empadronados y que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

Se considera que existe riesgo de exclusión social en el caso de sujetos pasivos que en la fecha del devengo de la tasa sean perceptores del ingreso mínimo vital de acuerdo con la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital.

La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los servicios sociales del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.

5. Reducción del 20% de la cuota de la vivienda en la que se hallan empadronados en el supuesto de sujetos pasivos que sean perceptores de pensiones de jubilación siempre que su importe en cómputo anual sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acreditación de esta circunstancia se comprobará se informará por los servicios sociales del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.

6. Reducción del 70% de la cuota en el supuesto de residuos comerciales generados por comercios, restaurantes, bares, oficinas y análogos cuando acrediten ante el Ayuntamiento la entrega de la totalidad de los residuos generados a gestor autorizado, así como la correcta gestión de los mismos.

6. bis. Reducción del 50% de la cuota aplicable únicamente al apartado 2 del artículo 5, uso comercial de 0 a 150 m2, en el supuesto de residuos comerciales generados por comercios, oficinas y análogos, excluidos bares, restaurantes, tiendas de alimentación y otros locales que generen una elevada cantidad de residuos, de manera rogada o a petición del interesado.

La acreditación de estas circunstancias se comprobará e informará por los servicios de Medioambiente del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.

7. Reducción del 20% de la cuota en el supuesto de empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan implantado un sistema de gestión en colaboración con entidades de economía social sin ánimo de lucro.

La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por los servicios de Medioambiente del Ayuntamiento o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen.

8. La reducción contemplada en el número 1 —compostaje doméstico— es incompatible con el supuesto de viviendas vacías contemplado en el número 3 —reducciones por razón de ocupación de la vivienda- y con aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.

La reducción contemplada en el número 2 —aportaciones al punto limpio— es incompatible con el supuesto de viviendas vacías contemplado en el número 3 —reducciones por razón de ocupación de la vivienda— y aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.

La reducción contemplada en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— es incompatible con la regulada en el número 1 —compostaje doméstico— solo en el supuesto de viviendas vacías, con la regulada en el número 2 —aportaciones al punto limpio— también solo en el supuesto de viviendas vacías, con la recogida en el número 4 —exclusión social— y con la contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación— así como también con aquellas que se dirigen a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.

La reducción contemplada en el número 4 —exclusión social— es incompatible con la contemplada en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— con la contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación— y con aquellas dirigidas a económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.

La reducción contemplada en el número 5 —perceptores de pensión de jubilación— es incompatible con la recogida en el número 3 —reducciones por ocupación de la vivienda— con la reducción contemplada en el número 4 —exclusión social— y con aquellas dirigidas a actividades económicas, establecimientos comerciales y restaurantes.

Las reducciones previstas en los números 6 —entrega a gestor autorizado— y 7 —colaboración con entidades de economía social— son compatibles entre sí e incompatibles con el resto de beneficios contemplados en este artículo.

9. El reconocimiento de todos los beneficios que contempla este artículo tiene carácter rogado. En ningún caso de aplicarán de oficio.

El interesado deberá formular su solicitud de reconocimiento antes del 30 de enero de aquel ejercicio en el que tendrá efectos y vendrá acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

El beneficio se declarará anualmente por el Ayuntamiento, mediante resolución dictada por la Alcaldía o la Concejalía de Hacienda, previo informe de los servicios sociales municipales, de medioambiente o de Policía.

La resolución declarando el reconocimiento tendrá efectos exclusivamente para el período impositivo anual que en la misma se declare.

En el supuesto de no presentarse la solicitud de reconocimiento, no renovarse anualmente, no aportar la documentación necesaria o aquella que sea requerida por el Ayuntamiento o desestimarse el reconocimiento del beneficio se devengará la tasa en los términos contemplados en la presente Ordenanza.

Para que estos beneficios sean aplicables el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago de las deudas que tenga con el Ayuntamiento.

Artículo siete. Normas de gestión.—1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.

2. El prorrateo trimestral será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario.

En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación.

3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.

Artículo ocho. Domiciliación y fraccionamiento de pago.—1. Se establece un sistema de pago en dos plazos de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del tributo, en los términos que se establecen a continuación.

Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria y que se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos, y se entenderá automáticamente concedida, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

2. El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de la cuota del tributo correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva en la primera quincena del mes de julio del ejercicio en curso, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado, en la primera quincena del mes de diciembre del ejercicio en curso y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento.

3. Si, por causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, hará inaplicable en su integridad el SEP y se perderá el derecho a la bonificación prevista. En tal supuesto el importe total de la tasa podrá abonarse en el plazo ordinario de pago que se fije en el calendario fiscal, transcurrido el cual, sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas que legalmente correspondan.

4. Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por causas no imputables a la administración, no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, y asimismo hará inaplicable este SEP, con la consiguiente pérdida de la bonificación prevista.

En cualquier caso de devolución, ya sea del primero o del segundo de los plazos, se mantendría la domiciliación bancaria para los ejercicios siguientes, salvo indicación contraria del sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.—Las disposiciones referidas al sistema de fraccionamiento y domiciliación no serán aplicables con la primera liquidación o liquidación inicial de la cuota que, en su caso, podrá girarse en su totalidad de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.

Segunda.—Para el ejercicio 2025 el plazo del 30 de enero, previsto en el artículo Seis, número 9, para formular las solicitudes de bonificación se amplía hasta el 28 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL

El texto de la presente Ordenanza ha sido aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 24 de diciembre de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 24 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/21.458/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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