Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-80

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno de fecha 30 de octubre de 2023, de la entidad de Collado Mediano, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Collado Mediano.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Collado Mediano sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo de exposición, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 7.o Bonificaciones.

1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota íntegra si se solicita por los interesados antes del comienzo de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de construcción, urbanización y promoción inmobiliaria que no figuren como bienes de su inmovilizado.

El plazo de esta bonificación comprenderá desde el comienzo del período impositivo siguiente al comienzo de las obras hasta su terminación, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, con una duración máxima de tres períodos impositivos.

Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte de su inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura o alta catastral y certificación del Administrador de la misma, o fotocopia del balance presentado ante la AEAT a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

— Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

La solicitud de bonificación se podrá formular desde que se pueda acreditar el inicio de las obras; la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse mediante cualquier otra documentación admitida en Derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a varios solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Viviendas de protección oficial.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial.

Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Será necesario aportar la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de bonificación.

— Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).

— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

3. Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.

4. Familias numerosas.

Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto respecto de aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual, los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa el día 1 de enero del ejercicio para el cual se solicita dicho beneficio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante.

a) Requisitos:

1.o Ser titular de familia numerosa y que el sujeto pasivo del impuesto coincida con al menos uno de los titulares de familia numerosa.

La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto (a 1 de enero) y la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa deberá ser anterior al uno de enero del ejercicio para el que se solicite la concesión de la bonificación.

2.o La bonificación se disfrutará por el inmueble que sea la vivienda habitual de toda la familia. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquel el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el Título de Familia Numerosa en vigor a uno de enero de cada ejercicio de aplicación de esta bonificación, con las siguientes excepciones:

— Cuando uno o varios hijos no convivan con el progenitor, en cuyo caso se deberá presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

— Cuando uno o varios hijos no figuren empadronados en la vivienda habitual de la familia por motivos de estudios, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.

— Cuando uno de los progenitores no conviva con la familia por motivos laborales, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.

— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, en cuyo caso se deberá acreditar documentalmente.

A estos efectos, se verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa mediante consulta del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros de la familia están empadronados en dicha vivienda.

b) El porcentaje de bonificación se determinará, de acuerdo con la categoría de familia numerosa y el valor catastral de la vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:

c) Plazos de presentación:

Las solicitudes para obtener la bonificación se presentarán antes de la fecha de devengo del impuesto para el ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa. Las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha por sujetos pasivos que acrediten su derecho a obtener la bonificación se concederán para el ejercicio siguiente y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.

La concesión y la pérdida de la bonificación se acordarán mediante la aprobación del padrón, y se entenderá notificada con ocasión de la exposición pública del Padrón de IBI.

Las solicitudes deben presentarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del Título de Familia Numerosa por la Administración Pública competente.

Cuando el Título de Familia Numerosa pierda su vigencia por caducidad del mismo y siempre que se tenga derecho a su renovación, la solicitud deberá presentarse antes del último día hábil del mes de enero del ejercicio para el que se solicite su aplicación y, en su caso, se concederá para dicho ejercicio y para los ejercicios sucesivos hasta la caducidad del Título de Familia Numerosa, debiendo aportarse el Título de Familia Numerosa renovado o la solicitud acreditativa de haber presentado la renovación, a los efectos de acreditar que la fecha de expedición o última renovación del Título de Familia Numerosa es anterior al 1 de enero del ejercicio para el que se solicita su aplicación.

La no presentación de las solicitudes en los plazos anteriores determinará la pérdida del derecho a la bonificación, sin perjuicio de la posibilidad de recuperar su aplicación para ejercicios sucesivos.

d) Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la Familia Numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble en el plazo establecido en el apartado c).

5. Las bonificaciones reguladas en esta ordenanza serán compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aquellas bonificaciones que se hubieran concedido en base a regulaciones anteriores de este tributo, seguirán aplicándose, conforme a dicha normativa, hasta que finalice el plazo para el que fueron concedidas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aquellas bonificaciones que se hubieran solicitado antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, en base a regulaciones anteriores de este tributo, seguirán aplicándose, conforme a dicha normativa, hasta que finalice el plazo que establecen dichas normas”.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Mediano, a 13 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, María de la Sierra Serrano Flórez.

(03/20.688/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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