Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241227-86

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Coslada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), en la sesión celebrada el día 18 de octubre de 2024, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las ordenanzas fiscales para 2025:

— Acuerdo provisional de fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.o X reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Acuerdo provisional de imposición de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada ordenanza.

— Acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza fiscal n.o XXX reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.

El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo de treinta días hábiles, contados desde el 21 de octubre de 2024 y el anuncio de exposición se efectuó el día 23 de octubre de 2024 en el boletín oficial de la comunidad de Madrid n.o 253, página 271. Durante el citado periodo de exposición no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sí se han presentado varias reclamaciones con respecto a la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.

A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17, puntos 3 y 4, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas. Por el contrario, y para la tasa citada, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2024, ha adoptado el acuerdo definitivo, ha resuelto las reclamaciones presentadas en sentido desestimatorio, y ha aprobado la redacción definitiva de la ordenanza.

El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas, es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones en el caso del IBI y las adoptadas definitivamente en relación con la tasa citada, es el siguiente:

De la ordenanza fiscal n.o X, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:

“Artículo segundo.

1.o El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4000 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.o de este artículo segundo.

2.o El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.

3.o En uso de la facultad contemplada en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el RD 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos solo se aplicarán, como máximo, al 10 por 100 de los inmuebles urbanos del término municipal que, para cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.

Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:

El valor catastral expresado en la tabla anterior se refiere al ejercicio 2024, debiéndose actualizar, en su caso, dicho valor para el año 2025 y los siguientes en función de la posible variación que establezca la Ley de Presupuestos Generales para dicho año 2025 o por las leyes de presupuestos generales de los ejercicios siguientes”.

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, en su redacción actual, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”.

De la ordenanza fiscal n.o XXX reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada:

ORDENANZA FISCAL XXX REGULADORA LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE COSLADA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en desarrollo de la Directiva UE 2018/851, establece como objetivo de cualquier política en materia de residuos, reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y medio ambiente, al tiempo que promover un uso eficiente y sostenible de los recursos, avanzando hacia una economía circular a través de la reutilización y el reciclaje de los residuos.

La correcta separación, clasificación y depósito de residuos favorecen la aplicación de la jerarquía de residuos y, en consecuencia, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con los efectos positivos en la conservación del medio ambiente para la sociedad actual y generaciones futuras.

Como medios para la consecución de dichos objetivos, la norma se refiere a los instrumentos económicos, entre los cuales, la Ley 7/2022 ha aprobado la exacción de una tasa regulada en el artículo 11.3 de la citada norma, para la financiación de los costes de la gestión de los residuos domiciliarios y asimilados de competencia municipal. El referido artículo concreta las figuras que puede adoptar este instrumento en: Tasa o Prestación Patrimonial de carácter público No Tributario. La diferenciación de ambos instrumentos atiende a la modalidad en la gestión del servicio de recepción obligatoria por el Ayuntamiento de Coslada cuya prestación justifica la exacción del mismo. En este Ayuntamiento el servicio se presta en la modalidad de gestión directa con personal propio, lo que justifica la instrumentación de este recurso económico a través de la figura de la tasa.

II. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos de competencia municipal también se trata de un instrumento económico de carácter medioambiental, elemento de carácter nuclear que se traslada en el resto de los aspectos que ordenan su exacción, significativamente en la determinación del contribuyente (generador del residuo) y la determinación de cuantitativa de la cuota a liquidar.

En la medida de que se trata de un tributo que coadyuva a la aplicación del principio de jerarquía de residuos, el objetivo es reducir la generación de residuos y realizar una gestión de la basura lo más medioambientalmente sostenible. De esta forma, la norma se refiere al pago por generación que obliga a considerar el comportamiento de los generadores de residuos en la determinación de la cuota a pagar por el servicio a su disposición. Comportamientos más medioambientalmente responsables se verán reconocidos financieramente de forma directa con una minoración en el importe de la tasa, en lo que se ha venido a denominar “tasa justa”.

En este contexto, la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos que se implementa en Coslada, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2025, se configura sobre la base de registros de naturaleza pública a los efectos de medir objetivamente: (1) la capacidad económica de los beneficiarios, en conexión con el artículo 31 de la Constitución española, y (2) el cumplimiento de la finalidad parafiscal de la tasa, que permita la implementación de sistemas de pago por generación.

III. Por todo ello, el Ayuntamiento de Coslada en cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria que asiste a las Entidades Locales, establece a través de la ordenanza fiscal n.o XXX la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos. Esta norma reglamentaria cuenta con 13 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final.

En el artículo 1 se define el objeto de la ordenanza fiscal que atiende al mandato imperativo del referido artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de establecimiento de la tasa.

En los artículos 2 y 3 se delimita la relación jurídico-tributaria de la tasa, es decir, el ámbito de sujeción al pago del tributo.

En los artículos 4 y 5 se regula la parte pasiva de la relación jurídico-tributaria de la tasa concretando: (1) los sujetos pasivos a título de contribuyente, beneficiarios directos del servicio de recepción obligatoria; (2) los sujetos pasivos a título de sustituto, que desplaza al contribuyente en la relación jurídico-tributaria respecto del cumplimiento de tanto las obligaciones formales como materiales que, en su caso, podrá posteriormente repercutir al contribuyente, y (3) responsables solidarios y subsidiarios.

En los artículos 6 a 9 se configuran los elementos cuantificadores de la deuda tributaria. En primer lugar, se establece unos elementos más estables, como son la superficie y el valor catastral y, en segundo lugar, dispone de un elemento más variable, como es el número de habitantes de la vivienda o el tipo de actividad en los locales de negocio. Todo ello para intentar conseguir el objetivo parafiscal de la tasa prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022 de graduar la cuantía en función de la generación de residuos, singularizándola con la inclusión del número de empadronados o por el tipo de actividad. La delimitación de la cuota tributaria líquida concluye con la ordenación de las bonificaciones previstas en el artículo 11.4. de la Ley 7/2022 y del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el artículo 10 se regula el periodo impositivo y el devengo, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 26 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004.

Los artículos 11 a 13 contienen especificidades de aplicación a la tasa relativas a la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos: gestión censal y tributaria, recaudación e inspección y régimen sancionador.

La disposición final única establece la entrada en vigor de esta nueva ordenanza fiscal n .o XXX del Ayuntamiento de Coslada reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos en fecha de 1 de enero de 2025, en coherencia con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y dentro del plazo máximo de implementación de la misma prevista en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022.

La disposición adicional primera contempla el periodo voluntario de pago de recibos de padrón a emitir en los sucesivos años de vigencia de esta tasa a partir de 2026, en los mismos términos que están establecidos para el resto de los tributos periódicos municipales y la Segunda contempla las sucesivas notificaciones de los recibos de padrón a partir del año citado de 2026, según artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y una vez notificada personalmente la liquidación de ingreso directo de contraído previo correspondiente al alta en el Censo de esta tasa. La disposición transitoria primera contempla el periodo voluntario de pago de las liquidaciones de ingreso directo y contraído previo a generar en el primer año de vigencia de 2025, fijando, como mínimo, un periodo de pago hasta el 30 de noviembre de 2025, con el fin de permitir el máximo periodo posible de pago a los contribuyentes, teniendo en cuenta que está previsto su notificación individual en el primer trimestre de 2025.

IV. El texto de la nueva ordenanza fiscal XXX, que cumple los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, respecto de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de la ordenanza se justifica en la exacción obligatoria de la nueva tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, superando la nota característica de este recurso económico de naturaleza potestativa de las Haciendas Locales, sin que ni la Ley 7/2022 ni, por supuesto, el TRLRHL, regule los elementos configuradores del nuevo tributo. Por lo que han de ser las Entidades Locales quienes la configuren mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Además, descansa en razones de interés general y su finalidad está claramente identificada en la Ley 7/2022, siendo, no solo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sino el único previsto por imperativo legal.

En segundo lugar, el texto cumple con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a la finalidad parafiscal referida en la Ley 7/2022, bajo los parámetros regulatorios previstos en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que le dota de plena coherencia con el ordenamiento jurídico.

Por último, y, en tercer lugar, la nueva ordenanza fiscal XXX pretende reducir las cargas administrativas que se demuestran innecesarias o accesorias, racionalizando, en consecuencia, la gestión de los recursos públicos, todo ello, en aplicación del principio de eficiencia.

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha reconfigurado el régimen jurídico del ejercicio de la competencia municipal propia de recogida y tratamiento de residuos y el carácter preceptivo de la recepción del servicio por los usuarios previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Ley 7/2022 circunscribe el carácter obligatorio de la recepción del servicio de gestión de residuos a: (1) aquellos generados en hogares como consecuencia de actividades domésticas, y (2) aquellos asimilados a los mismos generados en servicios e industrias que no sean consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Por ello, en uso de las potestades conferidas en el artículo133.2 de la Constitución, en los artículos 4.1.b) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Coslada en cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, establece y exige la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, que se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza fiscal, aprobada con estricta sujeción a las previsiones establecidas en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción obligatoria por los administrados del servicio de competencia municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, son residuos domésticos aquellos: “residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria”.

2. A estos efectos, tendrán consideración de residuos domésticos objeto del servicio por cuya prestación se exige la tasa aquellos generados en los bienes inmuebles de naturaleza urbana con:

a) Uso catastral de la construcción Residencial, con independencia del número de personas que los habiten.

b) Uso catastral de la construcción que no sea Residencial, en los que puedan ejercerse cualquier tipo de actividades económicas (industriales, comerciales, profesionales, artísticas, de servicio, de enseñanza, sanitarias y, en general, de cualquier otra índole económica), de acuerdo con la definición del artículo 2.at) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Art. 3. Supuestos de no sujeción.—1. No están sujetos a la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, aquellos generados en:

a) Garajes y trasteros que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso catastral de la construcción Residencial, de acuerdo con el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica.

c) Bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Coslada, salvo que su utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros.

d) Bienes inmuebles urbanos que tengan la calificación de solar o terreno.

e) Bienes inmuebles que tengan la calificación jurídica de ruinosos.

f) Bienes inmuebles con consideración de naturaleza urbana que, por su estado de acabado o terminación, no estén en condiciones de uso; es decir, que no hayan sido acondicionados para su primera utilización. Una vez que se hayan acondicionado para su funcionamiento para cualquier actividad de las señaladas en esta ordenanza deberán satisfacer la cuota tributaria correspondiente, según lo dispuesto en esta ordenanza, aun cuando en los locales destinados a desarrollar alguna actividad económica no se realice ninguna actividad de este tipo o los locales destinados a viviendas no estén ocupados o habitados; todo ello, con el fin de contribuir a los gastos fijos y demás anejos inherentes al servicio de recogida de basura, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

2. En general, no están sujetos a esta tasa aquellos inmuebles a lo que el Ayuntamiento de Coslada no presta el servicio contenido en esta ordenanza.

Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio municipal de recepción obligatoria que constituye el hecho imponible de la tasa.

A estos efectos, tienen consideración de beneficiarios del servicio las personas que:

a) Consten en el último Padrón de Habitantes actualizado del Ayuntamiento de Coslada inscritas de alta en el bien inmueble de naturaleza urbana.

b) Ejerzan cualquier actividad económica en el bien inmueble de naturaleza urbana, o tengan título urbanístico o tributario para tal ejercicio.

Cuando no conste información sobre los beneficiarios del servicio en el Padrón de Habitantes o no conste que se ejerce ninguna actividad económica, se entenderán como beneficiarios los titulares catastrales del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles.

2. Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, los titulares catastrales del derecho de propiedad, o en su caso, de los diferentes titulares de los derechos contemplados en el art. 61.1 del Real Decreto-legislativo 2-2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por el orden allí indicado, sobre los bienes inmuebles en los que se generan los residuos objeto del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo, cuando su titular no coincida con los beneficiarios del servicio municipal.

Las cuotas tributarias abonadas por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente podrán ser repercutidas por el mismo, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del servicio que tengan la condición de contribuyente.

3. El Ayuntamiento de Coslada tendrá la condición de sujeto pasivo a título de sustituto de contribuyente respecto de todos aquellos bienes, tanto de dominio público como patrimoniales, que constituyen su patrimonio y cuya utilización privativa o aprovechamiento especial se encuentre cedido por cualquier título a terceros.

En estos supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procederá la emisión de liquidación tributaria correspondiente al titular del derecho de utilización privativa o aprovechamiento especial del bien inmueble por concepto de repercusión del coste, que tendrá consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con el artículo 2.2 del mismo texto legal, a los efectos del ejercicio de las prerrogativas reconocidas a la Hacienda Municipal.

4. Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que concurran simultáneamente en la figura del sujeto pasivo, responderán solidariamente de sus obligaciones tributarias.

Art. 5. Responsables.—1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Cuota tarifa.—1. La cuota tarifa de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos se obtendrá por la suma de los diferentes valores de los parámetros establecidos según el tipo de inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos siguientes de este artículo y en función de las zonas o rutas de recogida de los residuos donde se ubique el inmueble.

2. La cuota tarifa de los inmuebles señalados en el artículo 2.2.a) de esta ordenanza (residenciales) se determinará mediante la suma de las operaciones matemáticas de multiplicar las tarifas establecidas en el cuadro siguiente en función de la zona de recogida de residuos en donde se ubica el inmueble, y teniendo en cuenta el número de habitantes empadronados en el inmueble, el número de metros cuadrados del inmueble y el valor catastral total de cada inmueble, en todos los casos, donde se generen los residuos. Es decir, la cuota total será la suma de tres cantidades fruto de tres operaciones matemáticas parciales consistentes en multiplicar el importe por habitantes del siguiente cuadro por el número de empadronados en la vivienda; en multiplicar el importe por metro cuadrado del siguiente cuadro por el número concreto de metros cuadrados de la vivienda; y en multiplicar el importe de euro por valor catastral del siguiente cuadro por el valor catastral concreto de la vivienda; todo ello, teniendo en cuenta que el importe de los valores a aplicar del cuadro dependen de la zona de ubicación donde se encuentre la vivienda donde se generen los residuos.

El número de habitantes se obtendrá de la información que conste en el Padrón Municipal de Habitantes a la fecha del devengo del tributo.

El número de metros cuadrados del inmueble se obtendrá de la información determinada por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor y a la fecha del devengo de la tasa. Se tomarán únicamente los metros cuadrados de las construcciones privativas de cada inmueble, en aquellos casos que existan superficies privativas del cargo catastral de uso residencial y superficies comunes del edificio. En los casos que no exista tal diferenciación, se tomarán los metros cuadrados totales del inmueble. Las variaciones que se produzcan en la superficie tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha del devengo de la tasa.

El valor catastral total del inmueble será el determinado por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor en la fecha del devengo de la tasa. Las variaciones que se produzcan en el valor catastral tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha del devengo de la tasa.

3. La cuota tarifa de los inmuebles señalados en el artículo 2.2.b) de esta ordenanza (actividades económicas) se determinará mediante la suma de las operaciones matemáticas de multiplicar las tarifas establecidas en el cuadro siguiente en función de la zona de recogida de residuos en donde se ubica el inmueble, y teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolle en el inmueble, el número de metros cuadrados del inmueble y el valor catastral total de cada inmueble, en todos los casos, donde se generen los residuos. Es decir, la cuota total será la suma de tres cantidades, la primera de las cuales vendrá determinada por el tipo de uso del local y las dos siguientes serán el resultado de operaciones matemáticas parciales consistentes en multiplicar el importe por metro cuadrado del siguiente cuadro por el número concreto de metros cuadrados del local; y en multiplicar el importe de euro por valor catastral del siguiente cuadro por el valor catastral concreto de la vivienda; todo ello, teniendo en cuenta que el importe de los valores a aplicar del cuadro dependen de la zona de ubicación donde se encuentre el local donde se generen los residuos.

A un mismo inmueble solo se le podrá aplicar una cuantía en función del uso. Si en un mismo inmueble se llevaran a cabo más de una actividad, se tomará el uso de la actividad principal, en función del número de metros de la instalación, o, en su caso, según los datos del título urbanístico que ampare la actividad.

El número de metros cuadrados del inmueble se obtendrá de la información determinada por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor y a la fecha del devengo de la tasa. Se tomarán únicamente los metros cuadrados de las construcciones privativas de cada inmueble, en aquellos casos que existan superficies privativas del cargo catastral de uso residencial y superficies comunes del edificio. En los casos que no exista tal diferenciación, se tomarán los metros cuadrados totales del inmueble.

El valor catastral total del inmueble será el determinado por la Dirección General del Catastro Inmobiliario, en vigor en la fecha del devengo de la tasa. Las variaciones que se produzcan en el valor catastral tendrán efectos a partir del periodo impositivo siguiente a la fecha del devengo de la tasa.

4. En los supuestos de alta o baja en el Catastro Inmobiliario de bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se generen residuos domésticos cuya gestión es objeto del servicio, la cuota tributaria se ajustará al periodo impositivo en los términos del artículo 11.1 de esta ordenanza fiscal, prorrateándose por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

A estos efectos, no tendrán la consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles afectados.

5. Sin perjuicio de lo anterior, la parte de la cuota tarifa de los inmuebles con uso catastral residencial y por la componente de los habitantes, que, además, no tengan personas empadronados en la fecha del devengo, será cero.

6. Del mismo modo que lo dispuesto en el punto anterior, la parte de la cuota tarifa de los inmuebles con uso catastral diferente al residencial y por la componente del tipo de uso (comercio, oficina o equipamiento), que, además, no desarrollen efectivamente una actividad económicamente en la fecha del devengo, será cero.

Art. 7. Bonificaciones por utilización del Punto Limpio y por familia numerosa.—1. Punto limpio.

a) Los sujetos pasivos cuyos residuos domésticos son generados en bienes inmuebles sujetos, tanto los de uso catastral de la construcción Residencial, como de cualquier otro diferente, tendrán derecho a una bonificación del 35 por 100 sobre la cuota tarifa por la participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.

A estos efectos, la participación en las actividades que justifican la reducción consistirán en:

i) Uso del Punto Limpio, por aquellos depósitos sujeto a tasa establecida en la ordenanza fiscal n.o VI de este Ayuntamiento.

ii) Uso de los Puntos Limpios Móviles, por aquellos depósitos sujeto a tasa establecida en la ordenanza fiscal n.o VI de este Ayuntamiento.

b) Para obtener el reconocimiento anual de esta bonificación, los obligados al pago podrán solicitar, para cada año, la bonificación indicada en el párrafo anterior hasta el 30 de marzo. Esta solicitud surtirá efecto en el año de la solicitud y únicamente se tendrán en cuenta las utilizaciones del Punto Limpio del año inmediatamente anterior. Pasado ese plazo de 30 de marzo, no se admitirá ninguna solicitud presentada y, por tanto, no se podrá acceder a bonificación alguna.

c) Deberá acompañarse a la solicitud, o bien el justificante de pago de los depósitos realizados o bien la indicación de que tales depósitos se han realizado y se han abonado las correspondientes tasas, siendo el Ayuntamiento el encargado de la verificación de los mismos.

2. Familias numerosas.

a) Gozarán de una bonificación del 40 por 100 de la cuota líquida de esta tasa los obligados al pago que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia. La consideración de familia numerosa, así como la acreditación de la misma, se regirán por las disposiciones normativas que regulan la materia.

b) Esta bonificación solo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.

c) La presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará, en su caso, a partir del período impositivo siguiente a aquel de la solicitud.

e) La bonificación se extenderá desde el periodo siguiente a aquel en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa, con el límite máximo de 20 años.

f) A los efectos de esta ordenanza, se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia. De cualquier modo, esta bonificación solo podrá aplicarse a una única vivienda.

Art. 8. Bonificación para familias en riesgo de exclusión social.

a) Gozarán de una bonificación 100por 100 de la cuota los obligados al pago que aleguen una situación de vulnerabilidad económica y que esta esté acreditada por el correspondiente informe de los servicios municipales competentes en materia social.

b) La presente bonificación tendrá carácter rogado y será de aplicación anual en el ejercicio que se solicite.

c) Podrá solicitarse durante todo el año natural de la exacción del tributo y se aplicará, en su caso, únicamente al ejercicio impositivo en el que se haya realizado la solicitud.

d) La concesión para un ejercicio solo afectará al ejercicio de la solicitud y no implicará la concesión de la misma en ejercicios sucesivos. No obstante, podrá solicitarse todos los años en los que concurra la situación de vulnerabilidad, en las condiciones de la letra a) de este artículo

Art. 9. Cuota líquida.—1. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota tarifa en el importe de las bonificaciones, que, previstas legalmente, se regulan en los artículos 7 y 8 de esta ordenanza fiscal.

2. En caso de no resultar de aplicación ninguna de las bonificaciones reguladas en el artículo anterior, la cuota tarifa será elevada automáticamente a cuota líquida.

Art. 10. Periodo impositivo y devengo.—1. De acuerdo con el carácter permanente y periódico de la prestación del servicio de recepción obligatoria objeto de la tasa, el periodo impositivo coincide con el año natural.

No obstante, en los supuestos de prestación del servicio respecto de aquellos residuos que se generen en bienes inmuebles de naturaleza urbana que causen alta o baja en el Catastro Inmobiliario, el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia, prorrateándose por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

A estos efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las alteraciones catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de los bienes inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles afectados.

2. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos se devenga cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico, coincide con el primer día del periodo impositivo.

Dada su naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, generados en los emplazamientos donde radiquen los bienes inmuebles utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se encuentren temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o artística de cualquier naturaleza.

Art. 11. Normas de gestión.—1. La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Coslada es el órgano competente de la gestión censal y tributaria de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos.

2. El censo de la tasa incluirá los datos que sean necesarios para la gestión tributaria de este tributo, por cada bien inmueble de naturaleza urbana sitos en el término municipal de Coslada.

3. Los datos necesarios para la gestión tributaria se obtendrán de las bases de datos existentes en el Ayuntamiento, tanto del Padrón de Habitantes como del resto de las bases de datos de gestión tributaria, así como de la información remitida por la Dirección General del Catastro.

4. La gestión tributaria de la tasa se efectúa mediante la emisión anual de liquidaciones por recibo de padrón, con contraído previo, y mediante lista cobratoria para conformar el Padrón Fiscal anual conforme al Censo de la tasa; salvo en los casos de alta de bienes inmuebles de naturaleza urbana en el Catastro Inmobiliario, que se establece el régimen de liquidación por ingreso directo con contraído previo, aprobada por el órgano competente.

La notificación de las liquidaciones por recibo de padrón, así como de las liquidaciones de ingreso directo, en su caso, será practicada en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.4 de esta ordenanza fiscal, los recibos-liquidaciones o las liquidaciones directas de la tasa se emitirán a nombre de un único sujeto pasivo, que coincidirá con el que ostente mayor porcentaje de derecho sobre el inmueble y, en caso de igualdad, el primero que conste en los documentos públicos a disposición del Ayuntamiento.

La división de los recibos de padrón o la modificación del sujeto pasivo de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos generados en bienes inmuebles de naturaleza urbana a cuyo nombre se emitan, en el caso de que concurran diferentes sujetos pasivos, requerirá la conformidad expresa de todos los cotitulares. Dicha conformidad deberá acreditarse documentalmente acompañando a la solicitud presentada, mediante declaración en la que se ha de identificar y firmar cada cotitular. La Resolución por la que se estime la solicitud de cambio del sujeto pasivo, surtirá efectos en el Padrón Fiscal de la tasa del periodo impositivo del devengo inmediatamente posterior.

6. No se emitirán recibos de padrón ni liquidaciones directas cuya cuota tarifa fija sea inferior a 10 euros, por ser, previsiblemente, mayor su coste de exacción que el ingreso que aporta.

7. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración de alta en el padrón de la presente tasa cuando concurran, por cualquier negocio jurídico, en el hecho imponible de la tasa, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la citada fecha. No obstante lo anterior, no será necesario esta presentación cuando la realización del hecho imponible conste en cualquier otra declaración, tributaria o de empadronamiento, urbanística, etc., presentada ante el Ayuntamiento de Coslada, como pueden ser en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, etc.

8. Aquellos inmuebles en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad económica y estén sujetos a las tarifas específicas del art. 6.3 de esta ordenanza y que cuenten con contratos de gestión de residuos con empresas especializadas podrán solicitar la anulación de la tasa liquidada por el Ayuntamiento de acuerdo con esta norma o, en su caso, la devolución de lo pagado. Para ello es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

— Se debe acreditar documentalmente la existencia de una relación contractual entre el sujeto pasivo de la tasa y la empresa gestora de residuos con, al menos, de 1 año de antigüedad anterior a la fecha del devengo del tributo que se pretende anular o, en su caso, devolver.

— Se debe acreditar documentalmente el pago de las facturas correspondientes a la relación contractual señalada en el punto anterior y por el mismo periodo de tiempo.

— La solicitud de anulación o, en su caso, de devolución deberá presentarse desde el primer día del periodo impositivo del recibo cuya anulación o, en su caso devolución, se solicita y hasta el 30 de septiembre del mismo año.

— La anulación o, en su caso, devolución de un ejercicio económico no supone la anulación de cualquier otro ejercicio. Las solicitudes de anulación se deben referir a un ejercicio económico y deberán efectuarse para cada ejercicio.

Art. 12. Régimen de recaudación.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el periodo voluntario de pago de las liquidaciones por recibo del Padrón Fiscal anual de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de Residuos Domésticos, será el establecido en la disposición adicional primera de esta ordenanza, que incluirá el 100 por 100 de la cuota líquida, sin perjuicio de la adhesión, en su caso, al Sistema Especial de Tributos periódicos establecido por el Ayuntamiento de Coslada.

2. El periodo voluntario de pago de las liquidaciones directas de la tasa se establece en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Las deudas tributarias de la tasa, transcurridos los citados periodos voluntarios de pago, se exigirán en vía ejecutiva y por el procedimiento administrativo de apremio.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa el servicio no se preste durante todo el periodo impositivo, procederá la devolución del importe correspondiente, mediante Resolución aprobada por el titular de la Concejalía Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Coslada, previo Informe de técnico competente en materia de Medio Ambiente. Del mismo, en caso de interrupciones del servicio por un periodo significativo, y nunca inferior a 3 meses naturales, se podrá solicitar la devolución proporcional de la cuota abonada.

5.1. A los recibos de padrón domiciliados de esta tasa, se les aplicará una bonificación del 5 por 100 de la cuota, con el límite máximo de 120,00 euros. Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados, y no al resto de los pagos que se realicen en sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.

5.2. Cuando por motivos no imputables a la Administración tributaria no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido, se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal y perderán la bonificación, siguiendo contra ellos, y por el importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera.

Art. 13. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y los Reglamentos que la desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Periodo voluntario de pago de recibos de padrón

El periodo voluntario de cobro de los recibos tributarios del padrón de la tasa regulada en esta ordenanza correspondiente al ejercicio en curso se efectuará desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive o inmediato hábil posterior si este último fuera inhábil. Desde el 1 de octubre hasta el 5 de noviembre del ejercicio en curso, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior si este último fuera inhábil, se podrá pagar el tributo, con el 5 por 100 de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de aprobación del padrón.

Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el periodo voluntario, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.

Finalizados ambos periodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de entidad financiera (Banco o Caja de Ahorros), con el 5 por 100 de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El periodo de este nuevo aviso no será inferior a treinta días ni superior a cuarenta, todos ellos naturales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Notificaciones de recibos de padrón en caso de modificación de las tarifas como consecuencia de la variación de los costes

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y una vez notificada personalmente la liquidación de ingreso directo de contraído previo correspondiente al alta en el Censo de esta tasa, las liquidaciones de ingreso directo por recibo de padrón se notificarán colectivamente mediante edictos que así lo adviertan, incluyendo también los recibos de padrón que hayan variado su importe como consecuencia de actualizaciones derivadas del índice de precios al consumo (IPC) o de variaciones en los costes del servicio que sufraga esta tasa, tanto al alza como a la baja.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Periodo de pago para el ejercicio 2025

Con efectos exclusivos para el año 2025, primer ejercicio de vigencia de esta tasa, y teniendo en cuenta que se deben emitir por el Ayuntamiento de Coslada liquidaciones tributarias de ingreso directo con contraído previo y notificación individual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo de pago en periodo voluntario abarcará desde la fecha de recepción de dicha notificación hasta el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de que le corresponda otra fecha de pago superior en función de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2025, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Coslada, a 16 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/20.781/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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