Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025.

El artículo 8 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, establece que “la dirección general competente en materia de economía circular elaborará una Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los planes y programas de gestión de residuos”.

Actualmente se encuentra en proceso de elaboración la denominada Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032) y, dada la complejidad técnica que supone su elaboración, y los plazos y trámites administrativos precisos para garantizar la participación de la ciudadanía y de los operadores y administraciones implicados en la gestión de los residuos, se prevé que no podrá aprobarse hasta el año 2025.

Se encuentra por tanto próxima a vencer, el próximo 31 de diciembre de 2024, la Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) actualmente vigente, aprobada al amparo del artículo 10 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, que habilita para la financiación, mediante subvención nominativa aprobada por la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a las Mancomunidades de municipios, para las labores de recogida y tratamiento de residuos al objeto de cumplir con las obligaciones que la legislación vigente en la materia impone a la Comunidad Autónoma.

Teniendo los servicios de recogida y tratamiento de residuos carácter inexcusable por los perjuicios de salud de las personas y daños al medio ambiente que ocasionarían en caso de no prestarse, se hace necesaria la aprobación, para el año 2025, de un régimen transitorio de financiación de las mancomunidades de gestión de residuos, en tanto no se apruebe la nueva Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid (2025-2032).

Por medio de esta orden se mantiene la línea marcada en los últimos años por la Comunidad de Madrid a través de su Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos 2017-2024, de modo que se continúa con las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios, por considerar que es la figura administrativa que mejor responde a las necesidades de gestión de residuos que tienen los municipios madrileños en la actualidad.

Para todos los supuestos de subvención por tratamiento o recogida de residuos, la Comunidad de Madrid, con objeto de seguir el espíritu de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y que los costes para la administración regional sean lo menores posibles, la financiación será por el menor coste al que se pueda prestar el servicio. Las decisiones que supongan un mayor coste para la Comunidad de Madrid serán asumidas por el municipio que adopte dicha decisión.

Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de residuos en la forma que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Aprobación del régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de gestión de residuos

Se aprueba, para el año 2025, el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de gestión de residuos.

Segundo

Transferencia y tratamiento de residuos domésticos

En materia de transferencia y tratamiento de residuos domésticos, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la Comunidad de Madrid financiará, por medio de subvenciones, a las correspondientes Mancomunidades de municipios de gestión de residuos domésticos (Sur, Noroeste y Este): A los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el 70 % del importe total del tratamiento de los residuos domésticos.

Tercero

Recogida y transporte de residuos

En materia de recogida y transporte de residuos domésticos, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la Comunidad de Madrid financiará a los municipios, del siguiente modo:

a) A los municipios con una población igual o inferior a 1.000 habitantes, el importe total.

b) A los municipios con población entre 1.001 y 2.500 habitantes, el 70 % del coste de recogida y transporte.

Cuarto

Construcción del complejo medioambiental de reciclaje en el municipio de Loeches

Conforme a lo establecido en la memoria económica de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), el resto de la financiación del Complejo Medioambiental de reciclaje será aportada por la Comunidad de Madrid en un período de 20 años, en anualidades constantes incrementadas por el interés legal del dinero (3 % en 2018) y conforme a sus disponibilidades presupuestarias, en el período 2021-2040.

El importe de la anualidad pendiente de financiación durante el período 2021-2024, fue de 2.782.264 euros, a aportar a partir del año 2021 y en anualidades sucesivas hasta el año 2024, inclusive. Durante el año 2025, la Comunidad de Madrid financiará esta misma anualidad de 2.782.264 euros.

Quinto

Financiación

1. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de la recogida y transporte de residuos, así como del tratamiento de residuos para los municipios de población superior a 5.000 habitantes, estará supeditada a disponibilidad presupuestaria y no implica compromiso de gasto por parte de aquella.

2. En todos los casos y tipos de gestión, la financiación será por el menor coste al que se pueda prestar el servicio. Las decisiones que supongan un mayor coste para la Comunidad de Madrid serán asumidas por el municipio que adopte dicha decisión.

Sexto

Cálculo de población

Para el año 2025, se tomará como población de los municipios la de los datos del padrón de INE de 1 de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención, según lo indicado en la Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos (2017-2024).

Séptimo

Publicación

La presente Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/21.168/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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