Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcorcón. Régimen económico. Calendario fiscal

Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2025 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y estudiado el informe-propuesta de la concejala-delegada de Hacienda y Contratación de 23 de diciembre de 2024.

Resultando: que el calendario de cobro intenta armonizar las facilidades en el pago y los necesarios flujos monetarios derivados de los ingresos tributarios, al mismo tiempo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Resultando: que, junto a las facilidades que el sistema especial de pago en seis plazos (Aplaza 6) introduce en el pago de los tributos de carácter periódico a liquidar durante el año 2025, el presente calendario representa, una vez más, el esfuerzo municipal para facilitar el pago de los tributos municipales.

Considerando: el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 29 de la actual Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de diciembre de 2006, vengo en decretar:

Primero.—La aprobación del calendario de cobro, abajo relacionado, de los tributos municipales de carácter periódico del año 2025:

Segundo.—La inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Para aquellos contribuyentes acogidos al Sistema Especial de Pagos (Aplaza 6) y, de conformidad con el artículo 57 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección, las cinco primeras cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 desde el mes de abril hasta el mes de agosto. En relación con la sexta y última cuota, que será cargada en cuenta el 5 de noviembre, su importe se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las cinco primeras cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento o plazos ordinarios; aplicándose a esta última cuota el 5 por 100 de bonificación contemplada en el “Aplaza 6”.

En Alcorcón, firmado, de lo que, como titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe a los efectos de su transcripción al Libro de Resoluciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.–La alcaldesa.

Alcorcón, a 26 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda y Contratación, Raquel Peral Rodero.

(01/21.583/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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