Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-48

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Alcorcón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 26 de diciembre de 2024, resuelve las alegaciones presentadas y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, procediéndose, en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, insertando a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

PREÁMBULO

Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre un 7 por 100 y un 10 por 100 de los residuos totales generados en la Unión Europea. La adecuada gestión de estos, pero, sobre todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, constituyen los pilares básicos sobre los que han de asentarse las políticas municipales en esta materia.

Esta ordenanza tiene por objeto establecer las bases para la creación de las figuras tributarias municipales reguladoras de la gestión de los residuos en el término municipal de Alcorcón, de acuerdo al régimen jurídico aplicable a los desechos de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como la aplicación de los principios establecidos en la normativa estatal y comunitaria de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de los parámetros económicos aplicables en este ámbito.

La tasa se realiza se ha diseñado bajo los siguientes principios:

— Legalidad. Cabe destacar la adecuación de esta norma al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLRHL) aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 20, la posibilidad por parte de los entes locales de establecer, entre otros tributos, “tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”, entre las cuales se especifica en el artículo 20.4 el supuesto de tasas por “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos […]”.

Complementariamente, el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular estipula que “las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria.

— Coste efectivo de la prestación. El mismo artículo 11.3 de la Ley 7/2022, detalla qué conceptos deberán reflejar las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario: “[…] el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte, tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y energía”.

— Quien contamina paga. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que los costes relativos a la gestión de residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de los residuos, por el poseedor actual o por el anterior poseedor de residuos […].

— Capacidad económica. Asimismo, existe un mandato constitucional explicitado en el artículo 31 CE que establece textualmente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…)”.

En desarrollo de dicho mandato, la Ley General Tributaria define entre los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario que la ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que se adecúa y adapta a las especiales características del municipio de Alcorcón en cuanto al coste real de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos.

La norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje comprensible.

En cuanto al título competencial para aprobar la presente ordenanza, este viene dado por lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que otorgan a los municipios potestades reglamentarias, así como de autoorganización, en las materias en que ostenten competencias, en este caso, en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos.

Por último, cabe decir que la ordenanza responde a las exigencias sociales donde se pretende visibilizar no solo la necesidad de que, por parte de la ciudadanía, se dé un comportamiento adecuado, sino también trata de sensibilizar en relación a los retos que suponen realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 15 al 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en especial artículo 20.4 supuesto de tasas por “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, desarrollado más recientemente en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el artículo 5 de ordenanza reguladora de la gestión de residuos domésticos, limpieza viaria y de edificaciones en relación con su limpieza y con la gestión de residuos, el Ayuntamiento de Alcorcón establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Dicha tasa se construye sobre el mandato constitucional explicitado en el artículo 31 CE que establece textualmente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (…).En desarrollo de dicho mandato, la Ley General Tributaria define entre los principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario que este se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. La prestación del servicio de residuos urbanos consistente en las operaciones de recogida, transporte, tratamiento de los residuos, incluidas la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación de competencia local, como prestación de recepción obligatoria de la gestión de los residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en edificios que tengan un uso catastral residencial, así como los usos de almacenaje estacional.

La prestación del servicio de recepción obligatoria de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables depositados en las islas de contenedores de residuos de uso público ubicados en las zonas de uso residencial de la ciudad.

2. La prestación de recogida selectiva y tratamiento de residuos para establecimientos con actividad económica situados en zonas residenciales en locales con un tamaño menor de 200 m2 que pueden acceder a las islas de contenedores de uso público.

A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

Así, se establecen cuatro tipos de inmuebles a los que se presta el servicio:

a) Inmuebles destinados a viviendas, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial.

b) Inmuebles destinados a viviendas, aparcamientos y garajes comunitarios, zonas deportivas y de ocio de carácter comunitario o residencial, sobre los que no se haya procedido a realizar división horizontal de las diversas viviendas que lo integran y que tributen, a efectos del impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, como un único inmueble o local y cuyo valor catastral sea superior a 2.000.000 de euros.

c) Inmuebles, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades económicas de carácter industrial, comercial, profesional, artístico o de servicios, en superficies inferiores a los 200 m2.

d) Inmuebles dedicados al almacenaje estacional.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

En el caso de los garajes comunitarios en edificios residenciales (uso catastral U), el sujeto pasivo o sustituto del contribuyente será la comunidad de propietarios conforme a la Tasa de Entrada de Vehículos en vigor del Ayuntamiento de Alcorcón.

Los inmuebles situados en la zona residencial tendrán, de acuerdo al coste de la prestación del servicio, un trato diferenciado según formen parte de edificios de vivienda colectiva o tengan la consideración de vivienda unifamiliar.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Base imponible.—1. Se toma como base de esta exacción, la recogida domiciliaria y tratamiento de residuos municipales y asimilables definidos en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 6. Reducciones y beneficios fiscales.—1. Se reconoce una reducción del 10 por 100 de la cuota a aquellos sujetos pasivos que se incorporen al sistema de recogida selectiva de la basura orgánica mediante contenedor cerrado implantada en todo el municipio, siempre que se consigan los objetivos de reciclaje y calidad del residuo para su compostaje como material fertilizante.

2. Se reconoce la reducción del 10 por 100 de la cuota por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, a favor de aquellos locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios que estén adheridos al programa municipal de recogida selectiva de papel-cartón “puerta a puerta” y de residuo orgánico.

3. Aquellos sujetos pasivos a los que en la Licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos conforme a los requerimientos incluidos en la disposición adicional cuarta de esta Ordenanza se considerarán supuesto de no sujeción.

Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada mediante un contrato con la Empresa de Servicios Municipales o que está contratada con un gestor autorizado.

Para solicitar la no sujeción, los sujetos pasivos ubicados en las zonas residenciales en locales de menos de 200 m2 deberán presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización). Dicha solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán si es aplicable o no la exención de dicha tasa.

El resto de locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, con locales de más de 200 m2 ubicados en las zonas residenciales o cualquier otro ubicado en las áreas industriales deberán contar con un contrato de recogida y tratamiento de residuos domésticos con un gestor de residuos autorizado.

4. Se reconoce una reducción del 20 por 100 de la cuota variable a aquellos sujetos pasivos en cuyos domicilios se encuentren empadronadas cinco o más personas.

5. En aplicación del principio de capacidad económica al amparo del artículo 31.1 de la Constitución Española y del artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Ayuntamiento de Alcorcón aplicará una reducción del 100 por 100 del pago de la tasa correspondiente a las personas titulares de vivienda habitual que hubieran sido beneficiadas de fondos de emergencia social conforme a los requisitos de la ordenanza reguladora de ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de Alcorcón en el ejercicio inmediatamente anterior.

6. No se concederá ninguna otra exención, bonificación o reducción salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija de acuerdo al tipo de inmueble, su valor catastral, el uso y metros cuadrados al que este destinado con la información obtenida del catastro inmobiliario y de otra cuota variable, en función del volumen de residuos tratados en las plantas de la Mancomunidad del Sur en el año anterior, de conformidad con la información obtenida del informe anual emitido por ESMASA; salvo el caso de los inmuebles con uso almacén-estacionamiento residencial o industrial que únicamente tendrán una cuota fija:



1. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural.

2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal se exigirá mediante la aprobación de padrón y la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.

2. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la aprobación de la base de gravamen que acordará el Pleno de la Corporación u órgano en el que delegue para la determinación de la cuota variable conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza Fiscal.

3. Según lo establecido en la Ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón el pago de este tributo podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos en las condiciones que reglamentariamente se especifiquen.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Entrada en vigor en 2025

La aplicación de la Ordenanza Fiscal en el ejercicio 2025 se llevará a cabo de manera proporcional al número de días que haya estado en vigor, conforme a lo estipulado en el artículo 26.2 del texto refundido 2/2004, de 1 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que la publicación íntegra de la presente Ordenanza no se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2025.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.

Segunda. Publicación de listados de bonificaciones por reciclado de orgánica.—Con el fin de mantener informados a los titulares de las viviendas que participan en el sistema para la recogida de los residuos domiciliarios orgánica, durante el último trimestre de 2024 y el segundo trimestre de 2025 se publicarán los registros de participación y se pondrá a su disposición un servicio de atención para resolver dudas y atender propuestas de modificación o mejora. A primeros del mes de febrero de 2026 se publicarán los datos de la recogida de la orgánica y el cumplimiento de los objetivos de calidad (impropios).

Por este motivo, la aplicación del coeficiente de reducción por la participación en el sistema de recogida de los residuos domiciliarios de orgánica, no será de aplicación hasta el ejercicio 2026.

Tercera. Cuota variable.—La cuota variable se calculará sobre el coste de tratamiento del ejercicio anterior y se aplicará sumando la cantidad resultante junto con la parte fija en el ejercicio siguiente.

Se podrá delegar por el Pleno en la Comisión Plenaria correspondiente la aprobación de la base de gravamen para el establecimiento de la cuota variable, conforme al informe emitido por ESMASA en el primer trimestre de cada año corriente relativo a los datos del ejercicio anterior. El cálculo de la base de la cuota variable tanto en el caso de uso residencial como en el caso de uso locales y comercios se realizará conforme a lo establecido en la memoria económica que se acompaña en el expediente y cuya fórmula se indica en la presente Ordenanza.

Cuarta. Supuestos de no sujeción.—En la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos no estarán sujetos los inmuebles que haya sido declarado en estado de ruina.

Igualmente, y conforme a lo indicado en el artículo 6 de la presente Ordenanza no estarán sujetos a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos los inmuebles situados en las áreas industriales. Estarán obligados a acreditar documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos domésticos o asimilados que generen a un gestor autorizado o cuenten con un contrato de prestación de servicios con la empresa municipal al que se aplique el precio público por retirada de residuos domésticos.

En los establecimientos comerciales de las zonas residenciales se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado, y, por tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de residuos urbanos de actividades, cuando no se aporte, antes del 1 de febrero del año en curso para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, una declaración anual sobre el sistema de gestión utilizado, el tratamiento dado, su destino final y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo hasta su destino final. El Ayuntamiento podrá efectuar las inspecciones oportunas para comprobar la correcta gestión.

Quinta. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, y comenzará a regir el día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación del artículo 26.2 del texto refundido 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en cualquier caso no antes del 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.



Alcorcón, a 26 de diciembre de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda y Contratación, Raquel Peral Rodero.

(03/21.581/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-48