Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Alpedrete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 11 de noviembre de 2024 hasta el día 23 de diciembre de 2024, ambos inclusive, según anuncios publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 8 de noviembre de 2024, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el período de exposición al público, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia con fecha de 9 de noviembre de 2024, al acuerdo plenario de aprobación provisional, adoptado en sesión extraordinaria de 7 de noviembre de 2024, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Municipal por Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, y al haberse resuelto las mismas en acuerdo de Pleno adoptado en la sesión extraordinaria y urgente de 27 de diciembre de 2024, se hace pública su aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la modificación, para su general conocimiento y entrada en vigor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citado, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO

Primera.—Se modifica el título de la Ordenanza Fiscal, de forma que:

Donde dice: “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos”, debe decir: “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal sobre recogida domiciliaria y transporte, tratamiento, eliminación y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos”.

Segunda.—El artículo 1. “Fundamento y régimen”, se modifica quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 1.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, aprobada en cumplimiento de lo previsto en la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, este Ayuntamiento modifica la “tasa municipal sobre recogida domiciliaria y transporte, tratamiento, eliminación y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos”.

Tercera.—El artículo 2. “Hecho imponible”, se modifica quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 2 (párrafo primero).—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de contratista o empresa municipalizada, de recogidas, transporte, eliminación y gestión de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

Artículo 2 (párrafo tercero).—El servicio de recogida, transporte, tratamiento, eliminación y gestión de basuras y residuos sólidos urbanos es de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Cuarta.—El artículo 5. “Cuota tributaria”, queda redactado de la forma siguiente:

Quinta.—El artículo 7. “Administración y cobranza”:

Donde dice: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarla y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”, debe decir: “El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de veinte días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas”.

Alpedrete, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(03/21.611/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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