Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL VELLÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
El Vellón. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de El Vellón, de 25 de noviembre de 2024, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos/basuras de El Vellón y El Espartal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Cuota tributaria:

— Viviendas: 90 euros anuales.

— Comercios: 150 euros anuales.

Bonificaciones:

a) Contribuyentes de la tasa en situación de riesgo de exclusión social, acreditado mediante informe elaborado al respecto por los Servicios Sociales Municipales. Bonificación: 50 % de la cuota tributaria.

b) Contribuyentes de la tasa que realicen prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable, acreditados mediante informe elaborado al respecto por técnico competente. Bonificación: 50% de la cuota tributaria.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En El Vellón, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa, Catalina Llorente Fernández.

(03/21.673/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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