Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-37

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre residuos y limpieza viaria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación de su texto íntegro que se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA

Los residuos municipales constituyen aproximadamente entre un 7% y un 10% de los residuos totales generados en la Unión Europea. La adecuada gestión de estos, pero, sobre todo, la realización de una política eficiente que tienda a disminuir su producción, así como a mejorar y conseguir su adecuado tratamiento, constituyen los pilares básicos sobre los que han de asentarse las políticas municipales en esta materia.

Los últimos años han visto crecer exponencialmente la preocupación de la ciudadanía por las políticas medioambientales. Dicha preocupación ha motivado que se hayan creado políticas medioambientales cada vez más ambiciosas. Entre ellas encontramos la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015.

En consonancia con lo anterior, y debido fundamentalmente a la preocupación, no solo por las consecuencias que pueda tener el calentamiento global al que nos enfrentamos, sino también por la necesidad de hacer un uso racional de las materias primas y, sobre todo, de los residuos generados en las grandes ciudades, cada vez se escuchan con más frecuencia conceptos como el de “economía circular”, de gran importancia para la gestión de los residuos y que, como novedad, se incluye en la denominación de esta ordenanza.

El principio básico del concepto de la economía circular pretende maximizar el tiempo en el que los recursos se encuentran presentes en el ciclo productivo antes de su retirada definitiva. Este principio prioriza la prevención de la generación de residuos evitando el consumo de nuevas materias primas, a continuación, prioriza la preparación para la reutilización, el reciclaje, así como otras formas de valorización incluida la valorización energética y, en el último lugar, la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero.

II

Cabe destacar la adecuación de esta norma a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

La ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, en especial la recientemente aprobada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSC), ofreciendo un marco normativo preciso, amplio, estable y al mismo tiempo flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de limpieza urbana y de la gestión, tratamiento y valorización de los residuos urbanos.

Cumple asimismo el principio de proporcionalidad en la medida en que solo recoge aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos restrictiva para los derechos de las personas, y el principio de eficiencia al evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos, y simplificar y racionalizar la gestión administrativa.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que adecúa y adapta a las especiales características del municipio de Getafe aspectos primordiales en materias tan importantes como la salubridad y la protección del medio ambiente, fines de interés público local, mediante ordenanza, norma específica de nuestro ordenamiento local y, en consecuencia, instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Esta norma ha cuidado otro tipo de aspectos importantes como son la seguridad jurídica, la eficiencia, así como todos aquellos que han de conformar una correcta redacción de la norma. En este sentido, el lenguaje inclusivo, así como la utilización de un lenguaje comprensible, han sido tenidos en cuenta e incorporados en su redacción.

En lo referente a la limpieza de los espacios y a la recogida de residuos, la presente ordenanza tiene como objeto la regulación de las conductas y actividades de depósito y recogida de residuos municipales, estableciendo como prioridad la prevención en la generación, la reducción de la cantidad de los residuos generados, continuando con la reutilización y mejorando la separación para el reciclaje de los residuos de competencia municipal, y la mitigación de los resultados contrarios de su generación y gestión, con el objetivo de reducir el impacto del uso de los recursos, la mejora de la eficiencia de los sistemas de gestión y en última instancia proteger el medio ambiente y la salud humana.

Desde un punto de vista jurídico también, desde la aprobación de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del municipio de Getafe han sido importantes las novedades incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico respecto al tratamiento de residuos que hecho necesario, una ordenanza que regule los aspectos marcados por la Ley 7/2002, de 8 de abril, de LRSC.

Pero no podemos olvidar otras norma de gran calado como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), en las que se determina la competencia de los municipios en los 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que otorgan a los municipios potestades reglamentarias, así como de autoorganización, en las materias en que ostenten competencias, en este caso, gestión de los residuos sólidos urbanos.

En el ámbito estatal, la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases que afectan de igual modo a esta ordenanza. La Ley incorpora las modificaciones introducidas en la Directiva (UE) 2018/851, así como las principales obligaciones derivadas de la Directiva sobre plásticos de un solo uso, además de clarificar y revisar aspectos de la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de cara a avanzar en los principios de la economía circular.

La ordenanza viene, por tanto, a regular en el ámbito jurídico descrito, los servicios de limpieza viaria, recogida y gestión de los residuos municipales de la ciudad de Getafe y establece de manera precisa los derechos y obligaciones en estas materias y, en particular, los relacionados con el cuidado del espacio público, en desarrollo de lo previsto en la normativas comunitaria, estatal y autonómica vigentes, y adecuándolo a la realidad de la ciudad, con la finalidad de mejorar el medio ambiente de la ciudad de Getafe y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía, y todo ello bajo un principio fundamental de corresponsabilidad en el cuidado del espacio público.

Por último, cabe decir que la ordenanza responde a las exigencias derivadas de todas las cuestiones expuestas, jurídicas algunas, sociales otras.

La ordenanza pretende visibilizar no solo la necesidad de que, por parte de la ciudadanía, se dé un comportamiento adecuado, sino también trata de sensibilizar en relación a los retos que suponen realizar una adecuada gestión de los residuos que entre todos generamos.

Todo ello sin olvidar la gran importancia que la limpieza viaria tiene en la vida de las personas como personas destinatarias de dichos servicios y que también nos ha de obligar al conocimiento y cumplimiento de unas normas cívicas que preserven nuestro entorno y mejoren nuestra calidad de vida en la ciudad.

Lo anteriormente expuesto redundará en conseguir un entorno amigable, seguro y sano en el que desarrollar nuestra actividad diaria mejorando no solo el entorno sino nuestra calidad de vida y la de los que nos rodean.

TÍTULO I

Residuos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento o sus entidades dependientes, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos que componen su ámbito de aplicación, así como la recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y municipales, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de limpieza y residuos, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

3. Establecer las competencias, funciones inspectoras de control y vigilancia y la potestad sancionadora referida a la limpieza del espacio público y la recogida, el transporte, el tratamiento y la eliminación de residuos en el ámbito municipal.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza se aplicará a los espacios públicos situados en el término municipal de Getafe, incluyendo acerados y espacios para peatones, calzadas para vehículos, tanto para circulación como para estacionamiento y otras zonas de paso, estancia o esparcimiento que formen parte del dominio público.

2. En materia de residuos, esta ordenanza es de aplicación a la gestión de los residuos sobre los que la normativa vigente otorga competencias a las entidades locales y, en particular, en lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:

1. Aceite de cocina usado: residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.

2. Agente: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquéllas que no tomen posesión física de los residuos.

3. Animales domésticos: cualquier animal perteneciente a las especies normalmente alimentadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines distintos de la ganadería

4. Archivo cronológico: archivo donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.

5. Basura dispersa: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.

6. Biorresiduo: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.

7. Casco urbano: conjunto de las vías públicas a las cuales pertenecen aquellos inmuebles en los cuales los cinco primeros dígitos de su referencia catastral coinciden con los cinco dígitos de alguno del listado de Manzanas presentados en el anexo número 1 de esta ordenanza.

8. Compost: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material bioestabilizado.

9. Compostaje comunitario: proceso externo al ámbito doméstico, aunque empleando fracción orgánica procedente de éste, mediante sistemas de media capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo en el entorno.

10. Compostaje doméstico: proceso en el ámbito doméstico, mediante sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo dentro del mismo.

11. Compostaje escolar: proceso en el ámbito de los recintos educativos, mediante sistemas de reducida capacidad y compatibles con el entorno, por el que se obtiene una enmienda orgánica a partir de residuos biodegradables generados en ese propio ámbito, y para su empleo dentro del mismo.

12. Contenedor de obra: recipientes homologados o normalizados, metálicos, textiles o de otro material destinados al depósito temporal de residuos de construcción y demolición o materiales de construcción.

13. Contenerización: sistema de recipientes específicos normalizados de diversos tipos para el depósito de residuos por parte de las personas usuarias, previo a su recogida y transporte a centros de tratamiento.

14. Contrato de gestión: el contrato de tratamiento o compromiso de celebrar con el gestor de la instalación las operaciones de tratamiento previstas para los residuos

15. Documento de Identificación: el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Su contenido será el establecido en los anexos I y III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

16. Economía circular: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo. Reduciendo de este modo el impacto ambiental de su uso, y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas sus fases del ciclo de vida.

17. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que éstos no superen el 50% en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.

18. Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

19. Establecimiento comercial: los locales y puntos de venta, fijos, donde se ejerzan regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, actividades de hostelería y restauración o de prestación al público de servicios de tal naturaleza, así como cualesquiera otros recintos acotados que reciban aquella calificación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

20. Establecimiento comercial de carácter colectivo: el que está integrado por un conjunto de locales o puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto, parque o edificación, que cuenta con una única licencia de comercialización, aunque cada uno de los locales o puntos de venta ejerce su respectiva actividad de forma empresarialmente independiente.

A lo largo de la presente ordenanza, los Establecimientos comerciales y los establecimientos comerciales de carácter colectivo se denominarán conjuntamente como Comercio/s.

21. Eventos Públicos: se entiende por tales las siguientes actividades:

— Espectáculos Públicos: aquellos eventos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

— Actividades recreativas y deportivas: aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento, diversión, deporte y actividad física.

— Actividades socioculturales: aquellas susceptibles de congregar o concentrar a un grupo de personas con la finalidad de participar en actividades sociales y culturales, excluidas las de carácter político o reivindicativo, tales como manifestaciones, mítines políticos o similares

22. Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

23. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

24. Gran productor comercial: aquel cuya actividad se desarrolla sobre locales de más de 300 m2 brutos o que generen más de 1 m3 de residuos totales por día de actividad.

25. Libro cronológico: Registro de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en esta ley, así como otras disposiciones establecidas en su normativa de desarrollo.

26. Polígonos: conjunto de vías públicas comprendidas dentro de la zona señalada en el plano de la ciudad como polígonos y mostradas en el anexo número 1 de esta ordenanza.

27. Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en los casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.

28. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que los tenga en su poder. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas, o los trabajadores autónomos. No tendrán la consideración de poseedores de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

29. Preparación para la reutilización: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

30. Presentación de residuos: acto por el cual el generador o poseedor de residuos los pone a disposición de los medios de recogida y transporte, generalmente a través del sistema de contenerización.

31. Prevención: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

— La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

— Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

— El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.

32. Productor de residuos o entidad generadora: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.

33. Punto Limpio: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.

34. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

35. Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales de residuos, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.

36. Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

37. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

38. Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.

39. Residuos biosanitarios: los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

— Clase I: Residuos generales (papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de jardinería)

— Clase II: Residuos biosanitarios asimilables a urbanos (residuos biosanitarios que no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la Clase III del Decreto 83/1999, de 3 de junio de la Comunidad de Madrid).

40. Residuos comerciales: residuos generados en la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

41. Residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD): residuos generados por las actividades de construcción y demolición.

42. Residuos de envases: todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de producción generados en los procesos de fabricación de los envases.

43. Residuos domésticos:

— Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

— Residuos similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

— Residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

— Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

44. Residuos especiales: Aquellos que, aunque tengan la condición de residuo doméstico, por su composición y naturaleza, dificultan la segregación, manipulación o valorización convencionales, exigiendo una gestión diferenciada, total o parcial, con el fin de no comprometer la recuperación de otras fracciones o evitar un riesgo para el medio ambiente o la salud de las personas.

45. Residuos generales: Son los residuos más habituales generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas, así como los generados por los servicios de la ciudad tales como la limpieza viaria, espacios verdes, áreas recreativas, mercadillos, festejos y actos públicos, y que no tengan la calificación de peligrosos o especiales. Incluye también todos aquellos residuos generados en comercios e industrias que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

46. Residuos industriales: los resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

47. Residuos municipales:

— Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

— Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

— Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.

— La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en la normativa vigente, y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias establecida en la normativa vigente. Las competencias municipales sobre estos residuos serán las establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza.

48. Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en la legislación vigente, así como cualquier otro que las autoridades competentes pudieran determinar en su momento.

49. Residuos voluminosos: aquellos residuos de competencia municipal que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

50. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

51. Saco de obra: recipientes homologados o normalizados, generalmente textiles o de material plástico, destinados al depósito temporal de RCD o materiales de construcción.

52. Sistema de apertura de contenedores y máquinas expendedoras mediante dispositivo electrónico: el conjunto de elemento mecánicos, electrónicos y de comunicaciones que permiten el cierre y apertura de los contenedores y máquinas expendedoras mediante el uso de dispositivos (tarjetas o similares) obteniéndose datos de dicha operación y la gestión de dichos datos.

53. Sistema depósito, devolución, retorno (SDDR): según lo definido en la normativa de aplicación.

54. Subproductos: Una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

— Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

— Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

— Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción.

— Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

55. Transferencia de residuos: la operación de tratamiento de residuo consistente en almacenar de forma transitoria un residuo ya recolectado, en espera de su transporte final a centro de tratamiento, generalmente para obtener una economía de escala.

56. Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevado a cabo por empresas en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.

57. Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

58. Trazabilidad del residuo: información y documentación emitida por los agentes autorizados, o intervinientes, en todos los procesos en el ámbito de los residuos, que avale su correcta gestión en todas sus fases, tanto cualitativa como cuantitativamente.

59. Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.

Art. 4. Competencias municipales.—1. El Ayuntamiento de Getafe es competente en la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados y depositados en el municipio en la forma que se establece en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal, autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento la potestad para ejercer las tareas de vigilancia e inspección, así como la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias

3. El Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes:

a. Aprobarán su programa de gestión de residuos de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.

b. Llevarán a cabo la recogida de los residuos domésticos generados en servicios e industrias del casco urbano cuya generación de residuos sea inferior a 1.000 litros por día de actividad siempre y cuando no se generen como producto de su actividad propia del servicio e industria, al objeto de disminuir el número de equipos de recogida de residuos circulando en el casco urbano, reducir las emisiones y realizar la recogida de estos residuos de manera más eficaz y eficiente.

c. Llevarán a cabo la recogida de los residuos domésticos generados en servicios e industrias del casco urbano cuya generación de residuos sea superior a 1.000 litros por día de actividad y de servicios e industrias pertenecientes a polígonos, siempre y cuando no se generen como actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados siempre y cuando justifiquen ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes a través de la existencia de contratos de residuos con gestores y/o el archivo cronológico de los residuos generados.

4. También podrá elaborar estrategias de economía circular, así como gestionar los residuos comerciales no peligrosos según la normativa vigente en cada momento.

5. El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los propios servicios municipales que tengan atribuida la competencia o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación.

6. Para cumplir las anteriores competencias el Ayuntamiento o sus entidades dependientes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes

Art. 5. Régimen Fiscal.—1. Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de precios públicos.

2. La tasa establecida por el Ayuntamiento será específica, diferenciada y no deficitaria y reflejará el coste real de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, la vigilancia de estas operaciones, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados que el Ayuntamiento o sus entidades dependientes recauden de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y de la venta de los residuos.

3. Para ello, el Ayuntamiento y sus entidades dependientes dispondrán en los contenedores de recogida de sistemas que permitan individualizar la cuota, los cuales serán de obligado cumplimiento para los usuarios de los mismos.

Art. 6. Cerraduras electrónicas y apertura mediante tarjeta o dispositivo equivalent.—1. Para la correcta gestión de los residuos, su reutilización y el reciclado, el Ayuntamiento establece en la presente ordenanza medidas necesarias con el objetivo de incrementar la separación en origen y optimizar el servicio de recogida.

2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes dispondrán de un sistema de recogida, que conlleva la obligación de los usuarios de identificarse y depositar de forma separada aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

3. Se instalarán, de forma progresiva, sistemas de apertura de contenedores y máquinas expendedoras, mediante tarjeta y/o dispositivo equivalente, en todas las fracciones (resto, papel y cartón, envases y orgánica) y para el suministro de bolsas (biorresiduos y heces canicas), que permitirán la captación y registro de los datos de apertura de cada contenedor y/o máquina con objeto de conocer su grado de utilización para lograr los objetivos normativos, así como para la realización de actividades de promoción del servicio y sus resultados. El uso de estos sistemas de apertura de contenedores será de obligado cumplimiento para las personas usuarias de los mismos.

Capítulo II

Obligaciones generales

Art. 7. Obligaciones de los ciudadanos, comercios y empresas.—1. Los ciudadanos, comercios y empresas están obligados a:

a. Reducir el volumen de los residuos generados, reutilizados o reciclados, compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b. Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.

c. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

d. Entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a gestor autorizado por el Ayuntamiento o por sus entidades dependientes o bien depositarlos en el punto limpio.

e. Comunicar al Ayuntamiento o a sus entidades dependientes o los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. Todas las personas habrán de observar conductas que eviten el ensuciamiento de los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes las infracciones o incidencias que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto en relación con el incumplimiento de esta ordenanza.

f. Todas las personas están obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y las que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato público, apruebe en cualquier momento el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en el ejercicio de sus facultades.

Art. 8. Responsabilidad Ampliada del Productor.—De acuerdo con el Título IV de la Ley 7/2022 de LRSC, los productores de residuos están obligados a:

1. Establecer sistemas tendentes a reducir la cantidad de residuos generados por la puesta en el mercado de sus productos.

2. Establecer sistemas que permitan llevar a cabo una adecuada gestión de los mismos.

3. Llevar a cabo la gestión de los residuos abandonados en el término municipal que deriven del uso de sus productos.

4. Establecer sistemas para la reducción de residuos impulsados por el Ayuntamiento o por sus entidades dependientes.

5. Todo lo anterior estará sujeto a lo establecido en los convenios firmados con los diferentes Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)

Art. 9. Actuaciones no permitidas.—1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública en lugares diferentes a los especificados y autorizados por el Ayuntamiento o entidades dependientes del mismo.

2. El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.

3. Entregar residuos a terceros no autorizados.

4. Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.

5. Verter en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cascaras de frutos secos y desperdicios similares.

6. Realizar cualquier manipulación de las papeleras, cubos y contenedores y sus elementos que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, sustraerlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinados/as.

7. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza, así como la identificación en los mismos sin su posterior utilización.

8. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios como hojas y panfletos.

9. Depositar residuos en los contenedores contraviniendo las disposiciones establecidas por el Ayuntamiento o las entidades dependientes, conforme a la presente ordenanza.

10. Depositar bolsas de basura llenas de residuos en papeleras.

11. Depositar residuos fuera de los contenedores

12. Lavar, limpiar, manipular o reparar vehículos en la vía pública, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.

13. Pintar en fachadas, mobiliario urbano y cualquier otro elemento de la vía pública sin la autorización municipal correspondiente.

14. Transportar residuos sin la autorización de transportista de residuos, así como sin el preceptivo Documento de Identificación Provisional de Residuos donde se identifiquen el origen y destino de los residuos.

15. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.

16. Partir leña, encender lumbre, arrojar aguas sucias a la vía pública, así como ensuciar con cualquier tipo de residuo las fuentes públicas.

17. Dar de comer a los animales o depositar comida para estos provocando suciedad en los espacios públicos.

18. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas ensuciando el espacio público.

19. Abandonar en el espacio público los productos del barrido y de su limpieza, producidos por los particulares.

20. Abandonar muebles, enseres, colchones, electrodomésticos, escombros, bolsas, envases o similares en los espacios públicos, salvo autorización previa.

21. Ensuciar el espacio público por la poda o tala de árboles y plantas, así como por la limpieza de jardines.

22. Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

Capítulo III

Gestión de los residuos municipales

Art. 10. Jerarquía de gestión de residuos.—La política del Ayuntamiento y de sus entidades dependientes en materia de gestión de residuos se establece a partir de la jerarquía en la gestión de residuos, conforme a la legislación en materia de residuos, donde se establece el siguiente orden de prioridad:

1.o La prevención.

2.o La preparación para la reutilización.

3.o El reciclado.

4.o Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

5.o La eliminación.

Los objetivos de cada fase se podrán establecer en la planificación de residuos municipal.

La ciudadanía, en su ámbito de actuación a nivel doméstico o comercial, deberá implantar las actuaciones adecuadas para prevenir, en lo posible, la generación de residuos innecesarios, o reducir su cantidad.

Art. 11. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los productores y poseedores de residuos domésticos y asimilables a éstos de origen industrial o comercial de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los han entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable pasando la propiedad de éstos al Ayuntamiento de Getafe o a sus entidades dependientes.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables en su correcta gestión. A tal fin deberán:

a. Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b. Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c. Disponer del documento acreditativo (archivo cronológico) de la correcta recogida, transporte y gestión de residuos, tanto durante el transporte como después de su entrega, y facilitar dichos documentos al Ayuntamiento o a sus entidades dependientes, cuando así se lo requieran. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales e industriales, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán asumir subsidiariamente la gestión y posteriormente repercutir al responsable el coste real de la misma, así como si es necesario parar la actividad temporalmente hasta su subsanación.

Art. 12. Depósitos de residuos.—Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias que generen residuos domésticos están obligados a la separación en origen de los residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios, en tantas fracciones como recogidas separadas se establezcan en la presente ordenanza, y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto y previamente informados en los mismos.

Art. 13. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes aportarán, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores, los lugares o los servicios específicos para su recogida, correspondiéndole también su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. De acuerdo con el Código Técnico de Edificación, en su Documento Básico HS2, recogida y evacuación de residuos, en las zonas de difícil ubicación de contenedores que así lo considere el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, tendrán la obligatoriedad de establecer, en los edificios de viviendas de nueva construcción, una reserva de espacio destinada a almacén de contenedores de residuos.

3. De la misma forma los grandes productores de residuos que así lo estimen el Ayuntamiento o sus entidades dependientes habrán de contar con cuartos comerciales de residuos, particulares, capaces de albergar la producción correspondiente a dos días de sus residuos, separados según el modelo de recogida selectiva establecido por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes para cada tipología de residuo.

4. Igualmente, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán establecer medidas para la reducción de residuos tales como alimentarios, plásticos de un solo uso en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico, reutilización y reciclaje de residuos en los hogares, servicios e industrias.

5. Al objeto de llevar a cabo el cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley de Residuos, 7/2022, de 8 de abril, todos los ciudadanos, comercios, servicios y empresas usuarias de los contenedores deberán identificarse previamente ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en aras de la aplicación de los sistemas de pago por generación individualizados y el cumplimiento de sus obligaciones recogidas en el artículo 6.

Art. 14. Clases de contenedores.—Los recipientes señalados en el apartado anterior quedarán identificados a través de la tapa o del cuerpo del contenedor en base al tipo de residuos que recepcionen separadamente de la siguiente forma:

a. Color amarillo para el caso de la fracción plásticos, metales y brik.

b. Color azul para la fracción papel-cartón.

c. Color verde tipo iglú, para la fracción envases de vidrio.

d. Color marrón para la fracción orgánica o biorresiduo.

e. Color gris oscuro para la fracción ropa usada.

f. Color gris claro para la fracción resto no reciclable.

Capítulo IV

Servicio de recogida

Art. 15. El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones.—1. Traslado de los residuos de los puntos de depósito y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida por el sistema previsto.

2. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

3. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

4. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal.

5. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos municipales de recogida.

Art. 16. Clasificación de los servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

a. La recogida ordinaria de residuos domiciliarios es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo en el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

b. La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, cuando el usuario así lo solicite.

2. Serán objeto de recogidas ordinarias o extraordinarias en función de lo que estipule el Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes, las siguientes categorías de residuos:

a. Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares

b. Los residuos domésticos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, los animales muertos y los vehículos abandonados.

c. Los residuos domésticos generados en los servicios e industrias que no se generen como actividad propia del servicio o industria, sin perjuicio de que los productores puedan gestionarlos ellos mismos, en los términos del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, salvo justificación motivada por parte del Ayuntamiento o cualquiera de sus entidades dependientes.

d. Cuando el volumen generado o la especial localización no pueda ser objeto de recogida ordinaria del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes, estos podrán indicar al propietario de los residuos el depósito en el punto limpio o puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada de los mismos.

e. No obstante, no forman parte del servicio de recogida los residuos peligrosos generados en comercios, servicios e industrias o entidades públicas distintas al Ayuntamiento o a sus entidades dependientes, así como los residuos generados en la actividad del servicio o industria.

Art. 17. Recogida separada.—1. A efectos de la presente ordenanza, los residuos de competencia municipal se clasifican en generales y especiales, en base a su naturaleza y los sistemas de gestión que se aplican.

2. Los residuos generales deberán separarse en las fracciones que establezca en cada momento la legislación vigente, la presente ordenanza o aquellas que se determinen por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes conforme a sus competencias.

a. Al objeto de favorecer la recogida separada, los residuos generales de origen doméstico, comercial e industrial deberán presentarse separados desde su origen en las fracciones que se especifican a continuación:

— Biorresiduo o materia orgánica.

— Envases plásticos, metálicos y briks, salvo aquellos residuos que sean voluminosos y tengan que ser gestionados por otras vías.

— Papel-cartón.

— Residuos textiles.

— Envases de vidrio.

— Aceite de cocina usado de procedencia doméstica.

— Resto de residuos no reciclables tales como celulosas, colillas, restos de limpieza viaria, etc.

b. Será obligatorio depositar dichos residuos separadamente en el interior de los contenedores y lugares específicos facilitados por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, en la forma establecida en la presente ordenanza.

3. La recogida de los residuos especiales se efectuará generalmente fuera de los habituales, como pueden ser la red de puntos limpios, la petición del servicio a demanda de la ciudadanía, la recogida comercial por el sistema puerta a puerta (PaP) o la entrega a gestores autorizados.

a. Clasificación de los residuos especiales.

— RCD procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

— Muebles, colchones y enseres.

— Animales muertos.

— Residuos biosanitarios de las Clases I y II.

— Pilas y baterías.

— Menaje del hogar.

— Capsulas de café.

— Otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de los hogares, que no se encuadran como generales o en alguno de los descritos como especiales.

— Otros residuos peligrosos o no peligrosos procedentes de comercios, que por cantidad puedan colmatar los contenedores y que sean así definido por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes.

— Cualquier otro que establezca la legislación en materia de residuos, o que el órgano municipal competente en materia de gestión de residuos determine.

Art. 18. Recogida de vidrio..—1. Los ciudadanos, comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos domésticos siempre que no sean resultante de su actividad deberán separar los residuos de envases de vidrio para:

a. Retornar a los distribuidores o a los sistemas de RAP los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno.

b. Depositarlos en los contenedores identificados a tal fin.

c. Entregarlos directamente a gestores autorizados salvo justificación motivada por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos, comercios, servicios y empresas deberán vaciar estos recipientes con el objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separa las tapas metálicas u otros residuos de materiales diferentes al vidrio, que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en los contenedores correspondientes.

3. El Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes establecerán medidas de acuerdo con los comercios, servicios e industrias para la reducción del uso de envases superfluos. Asimismo, en los establecimientos del sector hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

4. El Ayuntamiento de Getafe y o sus entidades dependientes fomentarán el consumo de agua no envasada en sus dependencias y otros espacios públicos para evitar el consumo de envases superfluos.

Art. 19. Recogida de envases plásticos, metálicos y cartón para bebidas tipo brik.—1. Los ciudadanos, comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos asimilables a domésticos siempre que no sean resultantes de su actividad deberán además de separar sus residuos de plástico, metales y cartón para bebidas tipo brik:

a. Retornar a los distribuidores o a los sistemas de RAP los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno.

b. Depositarlos en los contendedores identificados a tal fin

c. Entregarlos directamente a gestores autorizados salvo justificación motivada por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes.

2. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos, comercios, servicios y empresas deberán vaciar estos recipientes con el objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.

3. El Ayuntamiento de Getafe o sus entidades dependientes establecerá medidas de acuerdo con los comercios, servicios e industrias para la reducción del uso de envases superfluos.

a. En los establecimientos del sector hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

b. Se deberá informar sobre la disponibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del comercio, así como sobre la posibilidad de uso de recipientes reutilizables por parte del consumidor, en especial los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Los recipientes de los clientes podrán ser rechazados por el comerciante si están manifiestamente sucios o no son adecuados para el uso como recipientes reutilizables.

c. Los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.

4. Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los privados como los que cuenten con el apoyo del Ayuntamiento o sus entidades dependientes en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envase y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.

5. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán el consumo de agua no envasada en sus dependencias y otros espacios públicos para evitar el consumo de envases superfluos.

Art. 20. Recogida de papel y cartón.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios y empresas que generen residuos asimilables a domésticos deberán separar los residuos de papel y cartón para:

a. Retornar a los distribuidores o a los sistemas de RAP los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno.

b. Depositarlos en los contenedores identificados a tal fin, o entregarlos a través de los servicios puerta a puerta de comercios y empresas, establecidos por el Ayuntamiento y su entidad dependiente, la empresa municipal de Limpieza y Medio Ambiente (LYMA).

c. Los productores del casco urbano que generen más de 1.000 litros diarios/ por día de actividad y las actividades ubicadas en polígonos del municipio podrán entregarlos directamente a gestores autorizados.

2. Los residuos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin, o entregarlos a través de los servicios puerta a puerta de comercios y empresas lo más plegados posibles. Se deberán eliminar de estos residuos, todo resto metálico, plástico, u otro material, debiendo depositar estos residuos segregados de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza.

3. Al objeto de evitar el colapso de contendores para los ciudadanos, el Ayuntamiento y LYMA, dispondrán de un servicio Puerta a Puerta a comercios, servicios y empresas, el cual será obligatorio cuando así lo estime el Ayuntamiento o sus entidades dependientes:

a. Aquellos comercios, servicios y empresas que dispongan de espacio de almacenamiento, dispondrán los residuos en contenedores específicos que serán recogidos previa petición al Ayuntamiento o a LYMA.

b. Aquellos comercios, servicios y empresas que no dispongan de espacio de almacenamiento, dispondrán los residuos plegados en una caja de cartón, depositando en la puerta de su establecimiento en el horario indicado por el Ayuntamiento de Getafe o LYMA.

c. Los residuos de papel y cartón presentados en el Puerta a Puerta se presentarán cortados y doblados de forma adecuada y libres de cualquier residuo diferente al papel y cartón tales como plásticos, flejes, corcho, materia orgánica, etc.

Art. 21. Recogida de aceite de cocina usado.—1. Está prohibido verter aceites usados a la red de saneamiento y en cualquier lugar de la vía pública fuera de los contenedores habilitados.

2. Los ciudadanos, comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos domésticos siempre que no sean resultantes de su actividad separarán los aceites vegetales usados y los almacenarán en envases de plástico cerrados y los depositarán a través de:

— En el cualquiera de los puntos limpios fijos, móviles y de proximidad.

— En el servicio de recogida puerta a puerta.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de envases adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos al Ayuntamiento de Getafe o LYMA sin perjuicio de que puedan gestionarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados para lo cual deberán presentar ante el Ayuntamiento del correspondiente contrato de gestión de residuos y del archivo cronológico de la gestión realizada.

Art. 22. Recogida de residuos textiles.—1. Los ciudadanos y comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos textiles siempre que no sean resultado de su actividad económica segregarán los residuos textiles y el calzado, en origen y los depositarán en bolsas de plástico cerradas en los contenedores situados en la vía pública o en los lugares habilitados por los productores y autorizados por el Ayuntamiento y sus entidades dependientes, en base a la RAP.

2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de residuos textiles mediante sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización.

3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de residuos textiles mediante depósito en vertedero, de excedentes no vendidos de residuos textiles, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos residuos se destinarán en primer lugar a canales de reutilización incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.

Art. 23. Residuos de medicamentos, aplicadores y sus envases.—1. Los residuos de medicamentos, incluidos sus aplicadores, deben ser entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y venta al público.

2. En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de los centros de salud, hospitales o centros veterinarios, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros o en otros puntos de recogida habilitados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor.

Art. 24. Pilas y acumuladores.—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

1. En los puntos limpios de proximidad, en los puntos limpios fijos y móviles, así como en cualquier distribuidor y en lugares que dispongan de recipientes habilitados para la recogida de pilas usadas.

2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de pilas y acumuladores mediante sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización.

3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de pilas y acumuladores mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de pilas y acumuladores. Estos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.

Art. 25. Fracción resto.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios o industrial deberán separar en origen la fracción resto de residuos (celulosas, colillas, residuos de limpieza viaria, etc.) y depositarla en bolsas cerradas, impermeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.

2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.

Art. 26. Fracción orgánica/biorresiduos.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias que generen biorresiduos siempre que no sea consecuencia de la actividad económica que ejerzan, deberán separar en origen la fracción orgánica u depositarla en bolsas cerradas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos. Las bolsas serán resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.

2. Del mismo modo, los ciudadanos que dispongan de espacio para el compostaje podrán llevar a cabo el compostaje de residuos mediante un compostador doméstico comprometiéndose a realizar las actuaciones necesarias para evitar molestias y olores.

3. Los ciudadanos y comercios también podrán realizar el compostaje comunitario en áreas de aportación conjunta que el Ayuntamiento y sus entidades dependientes establezcan en cada uno de los barrios del municipio, para ello deberán separar sus residuos orgánicos no cocinados y depositarlos libres de otros residuos en los compostadores comunitarios realizando las operaciones necesarias de cuidado del compostador para evitar molestias al resto de vecino y comercios.

4. Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, los comercios deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles

Art. 27. Residuos de mercados y galerías de alimentación.—Los mercados y galerías de alimentación deberán disponer de una dependencia para los residuos que se generen a lo largo del día con capacidad suficiente para los residuos segregados.

1. El espacio de depósito dispondrá de las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad, las temperaturas inferiores a 20 o C y evitar la propagación de olores a viviendas y/o locales colindantes. Del mismo modo, tendrán que disponer de sistemas de impermeabilización que minimicen las posibles molestias por la generación de lixiviados en la zona de recogida.

2. Los responsables de los diferentes puestos de las galerías y mercados están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de los establecimientos al menos en las siguientes fracciones:

a. Cartón y papel.

b. Envases de vidrio.

c. Envases ligeros.

d. Biorresiduos o residuos orgánicos.

e. Resto.

f. Plástico de embalaje.

g. Subproductos de animales no destinados a consumo humano.

Para el cumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento o LYMA proporcionará a la galería comercial o mercado de los contenedores necesarios.

3. Cada comercio, a la hora de cierre del mercado o galería comercial, depositará el contenido de cada contenedor de su establecimiento, en el lugar del mercado, horario y condiciones indicadas por el Ayuntamiento o LYMA según lo establecido por la norma de aplicación.

4. En caso de no hacer uso del servicio municipal, el titular de cada unidad comercial será el responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad del mercado y deberá justificarlo ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes a través de los correspondientes contratos de gestión de residuos y/o el archivo cronológico, debiendo entregarlo para su correcta gestión a un gestor autorizado.

Art. 28. Animales muertos.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de cualquier especie, así como su inhumación o incineración en lugares o instalaciones no autorizadas.

2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a un gestor autorizado.

3. La eliminación de animales muertos no exime a la persona propietaria, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal en el registro correspondiente.

4. Quienes observen la presencia de un animal muerto en la vía pública comunicarán tal circunstancia al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Getafe, para que se proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

Art. 29. Voluminosos: muebles, enseres y colchones.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de muebles, enseres deberán segregarlos en origen para:

— En el caso de compra de uno nuevo, entregarlos al distribuidor en el momento de la compra.

— Para otras situaciones, entregarlos en el punto limpio, o solicitar el servicio puerta a puerta de recogida domiciliaria de muebles y enseres.

2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de los muebles y enseres mediante sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, pudiendo ser de obligado cumplimiento a fin de reducir la cantidad de residuos generados por el municipio.

3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de muebles y enseres mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos. Estos residuos se destinarán en primer a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.

Art. 30. Aparatos eléctricos y electrónicos.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán segregarlos en origen y separar de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado para:

— En el caso de compra de uno nuevo, entregarlos al distribuidor en el momento de la compra.

— Para otras situaciones, entregarlos en el punto limpio, o solicitar el servicio puerta a puerta de recogida domiciliaria de muebles y enseres.

2. Queda prohibida la destrucción o eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos los mismos. Estos resid se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.

3. Los puntos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos deberán disponer de un sistema de recogida y depósito tanto para los residuos generados por sí mismos como para residuos entregados por los ciudadanos. El comercio dispondrá de su propio gestor, así como el preceptivo documento de identificación del transporte del residuo donde se incluya el origen y el destino de los residuos recogidos y el correspondiente archivo cronológico.

4. Los puntos de venta y distribuidores informarán a los usuarios acerca de la reparabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.

5. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la ordenanza.

Art. 31. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegales.

b. Cuando se encuentren en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.

d. En los supuestos previstos en el apartado b) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de un mes, retire el vehículo abandonado, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil, ordenando su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes entregarán el vehículo abandonado en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 32. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Art. 33. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los ciudadanos que generen residuos de poda o jardinería siempre que no se generen como actividad propia del servicio o industria deberán segregarlos y depositarlos:

— Para volúmenes de hasta 120 litros, en el contenedor de fracción orgánica

— Para volúmenes de hasta 1.100 litros, solicitar el servicio de recogida Puerta a Puerta o entregarlos por sus propios medios en el punto limpio

— En caso de ser mayor el volumen de poda que se vaya a generar, deberá retirarse con sus propios medios justificándose su adecuada gestión ante el Ayuntamiento o entidades dependientes.

2. En aquellos casos en que debido a su volumen o por otros motivos, el productor haya decidido entregar los residuos vegetales a un gestor o transportista autorizado o registrado, según los casos, deberá mantener en su poder la evidencia documental suficiente, de acuerdo con la normativa vigente, de dicha entrega (certificado del gestor, albarán de retirada, factura, etc.).

3. Los residuos deberán depositarse con un tamaño tal que pueda introducirse por el propio productor en el interior del contenedor sin que este quede desbordado o abierto, estando a su vez terminantemente prohibido su depósito o abandono en la vía pública o en el exterior de los contenedores.

4. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes promoverán el servicio de compostaje doméstico de estos residuos mediante la formación de todas aquellas personas que soliciten el servicio.

Art. 34. Cápsulas de café.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias deberán separar en origen la fracción cápsulas de café y depositarla en bolsas cerradas, impermeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.

2. Los establecimientos comerciales que vendan estos productos deberán disponer de contenedores para el depósito de este tipo de residuos por parte de los usuarios.

3. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas para para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.

Art. 35. Menaje del hogar.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias deberán separar en origen los vasos, platos, copas de cerámica y de cristal (menaje del hogar) y depositarla en bolsas cerradas, impermeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.

2. Los establecimientos comerciales que vendan estos productos deberán disponer de contenedores para el depósito de este tipo de residuos por parte de los usuarios.

3. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas para para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.

Capítulo V

Residuos de construcción y demolición

Art. 36. Gestión de residuos de construcción y demolición.—1. Tiene la consideración de tierras y residuos de construcción y demolición a los efectos de este capítulo, en adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y procedentes de excavaciones y demoliciones.

2. Las especificaciones de este capítulo se refieren a la carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales especificado en el apartado anterior, así como la instalación en la vía pública de contenedores destinados a su depósito, recogida y transporte.

3. Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones:

— Madera.

— Fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra).

— Metales.

— Vidrio.

— Plástico.

— Yeso.

4. Se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

5. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en los apartados anteriores, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista la obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Art. 37. Almacenamiento y regida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública en contenedores específicos, metálicos o textiles. La ubicación de los contenedores en la vía pública deberá garantizar la seguridad y el tránsito.

2. Queda terminantemente prohibido depositar RCD procedentes de cualquier obra o actividad en los contenedores destinados a residuos sólidos domiciliarios.

3. Los volúmenes inferiores a 50 Kg podrán ser transportados directamente por el propietario al Punto Limpio sin el preceptivo documento de identificación.

4. La utilización de contendores y sacos se someterá a las normas siguientes:

a. Los contenedores deberán indicar en su exterior, de forma perfectamente visible lo siguientes datos: nombre o razón social, teléfono de la empresa responsable, y número de inscripción en el registro del transportista de RCD de la Comunidad de Madrid, así como lugar de origen de dichos residuos y número identificativo del contenedor.

b. Deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, evitando así que puedan ser depositados residuos de cualquier otro tipo.

c. Los recipientes no podrán rebosar el límite de su capacidad ni superar el plano definido por las aristas superiores de los mismos. Cuando los contenedores se encuentren llenos se procederá a su retirada en un plazo de 24 horas. A tal fin el Ayuntamiento o sus entidades dependientes, avisarán de este hecho una vez sea detectado.

d. Los contenedores deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y deberán llevar, al menos en sus ángulos más cercanos al tráfico, elementos reflectantes.

e. Las operaciones de instalación, retirada, cambio o sustitución de los contenedores se efectuarán con las limitaciones horarias establecidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.

5. La instalación de los contenedores deberá estar respaldada por una licencia de obras o comunicación previa y requerirá el previo abono de la tasa por ocupación de la vía pública que corresponda.

6. La instalación de contenedores o sacos en la vía pública se realizará preferentemente en los lugares aptos para el estacionamiento de vehículos en la calzada requiriéndose la comunicación previa a la unidad administrativa competente en materia de tráfico o vía pública del Ayuntamiento, mediante la presentación del correspondiente impreso normalizado, junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública.

7. Con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El Ayuntamiento o sus entidades dependientes se reservan el derecho a ordenar la retirada de contenedores incluso cuando se hubiera realizado la comunicación previa cuando así lo aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona.

8. Cuando la instalación de contenedores se haya de situar en aquellos lugares en que no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la Autoridad Municipal competente en materia de tráfico o vía pública, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona.

9. El productor deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos. En caso de incumplimiento de lo previsto en este artículo, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán retirar el contenedor que, una vez vacío quedará en depósito hasta el pago del coste a que ascienda la retirada y transporte a una instalación autorizada, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 38. Obras en edificios y construcciones.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los periodos de inactividad.

2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o industriales evitarán el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte, estando obligados a realizar la limpieza en caso de derrame de residuos generados por su transporte.

3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de materiales de obras de la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.

4. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán retirar el contenedor o realizar la limpieza que, una vez vacío quedará en depósito hasta el pago del coste a que ascienda la limpieza o será retraído de la fianza impuesta en la obra, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse.

Art. 39. Prohibiciones.—1. Se prohíbe depositar en la vía pública cualquier tipo de escombros o desechos de cualquier clase de obra por tiempo superior a una hora.

2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a dos horas.

3. La utilización, sin autorización expresa del Ayuntamiento de tierras y escombros para el relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra utilidad similar.

4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, caminos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.

5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a una instalación autorizada de gestión de RCD, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.

Art. 40. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el artículo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo, ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.

2. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensucie a consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido. Así mismo quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.

3. Los transportistas deberán llevar un documento de identificación provisional de transporte de residuos donde conste el origen y el destino de los residuos transportados.

Capítulo VI

Puntos limpios

Art. 41. Puntos limpios.—1. El Ayuntamiento tiene tres modelos de puntos limpios: fijos, móviles y de proximidad, sin perjuicio de otros que pudieran implementarse en el futuro.

2. Esta clasificación se realiza de acuerdo con las particularidades de cada uno de ellos:

a. Punto limpio fijo: instalación permanente a la que puede acceder la ciudadanía en vehículo o a pie para el depósito de residuos. Para el depósito de residuos por parte de comercios y empresas, se dispone de un punto limpio independiente o ecoparque.

b. Punto limpio móvil: vehículo compartimentado al que puede acceder la ciudadanía para el depósito de residuos, según un plan de ubicaciones, días y horarios preestablecidos.

c. Punto limpio de proximidad: equipamiento compartimentado instalado en puntos de la ciudad y dependencias para que la ciudadanía deposite los residuos, homologado para el Ayuntamiento o LYMA.

3. Los tres modelos se complementan entre sí para conformar el sistema de recogida de residuos de especiales características generados en el ámbito doméstico y comercial, en este caso con las condiciones y limitaciones que se recogen en la ordenanza.

4. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos y cantidades máximas admisibles.

Art. 42. Recogida en los puntos limpios fijos para residuos domiciliarios.—1. Los vecinos deberán separar en origen los residuos peligros y de gran tamaño en el hogar, para poder depositarlos en los puntos limpios, en las siguientes categorías de residuos:

a. Aceites de cocina usados.

b. Pilas y acumuladores.

c. Voluminosos: muebles y enseres.

d. Madera.

e. Residuos de construcción y demolición.

f. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g. Podas y otros residuos de jardinería.

h. Radiografías.

i. Cristales: vasos, platos, copas, ventanas, puertas.

j. Aerosoles con producto en su interior.

k. Residuos de vidrio plano de construcción, mobiliario, decoración (ventanas y puertas).

l. Envases de plástico o metálicos que no posean la marca verde y que hayan contenido sustancias peligrosas para uso doméstico (pinturas, disolventes…).

m. Plástico de embalaje.

El Ayuntamiento o sus entidades dependientes publicarán las cantidades máximas admisibles en los puntos limpios consideradas como residuos domésticos.

Art. 43. Recogida en puntos limpios de proximidad y puntos limpios móviles.—1. Los vecinos deberán separar en origen los residuos generados en el hogar y podrán depositar en los puntos limpios de proximidad disponibles en todos los barrios los siguientes tipos de residuos:

a. Aceite doméstico.

b. Pilas.

c. Pequeños residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

d. Menaje del hogar (vasos platos, copas de cristal, cerámicas).

e. Aerosoles con productos.

f. Envases de plástico o metálicos que no posean la marca verde y que hayan contenido sustancias peligrosas para uso doméstico (pinturas, disolventes…).

2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, organizarán un servicio de puntos de recogida móviles en todos los barrios para la recogida de pequeños residuos peligros domésticos de origen doméstico.

3. Los residuos de gran tamaño deberán entregarse a través del servicio de recogida de enseres puerta a puerta.

Art. 44. Recogida en puntos limpios comerciales. Ecoparque.—1. Las entidades de naturaleza no doméstica podrán depositar en el ecoparque los residuos que determine dicha instalación, tanto en fracciones como en cantidades admitidas de cada una de ellas. Para ello es necesario registrarse acorde a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y LYMA.

2. El procedimiento de registro al que se refiere el apartado anterior de este artículo se regirá por lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

3. Junto con el registro se deberá disponer de la autorización como transportista de residuos otorgada por la Comunidad Autónoma, y el Documento de Identificación (DI).

Art. 45. Gestión de los residuos en los puntos limpios.—1. Los residuos entregados en puntos limpios podrán seguir dos flujos diferenciados de gestión, atendiendo a su posibilidad de reutilización.

2. Las personas usuarias determinarán inicialmente la posibilidad de reutilización de determinados objetos, de tal forma que se entreguen de forma separada en los puntos limpios con el objeto de que puedan seguir el proceso específico para su reutilización.

3. El órgano municipal competente en materia de gestión de residuos determinará en cada momento los objetos o fracciones de residuos que pudieran tener la consideración de reutilizables, y será el personal responsable de cada centro el que determine finalmente la idoneidad del objeto para que entre en el proceso de preparación para la reutilización atendiendo a las directrices fijadas por el órgano competente en materia de residuos. De lo contrario los residuos que no tengan esa consideración serán sometidos a los procesos de gestión habituales, siempre contemplando la jerarquía de residuos señalada en esta ordenanza. Para ello los puntos limpios dispondrán de equipamientos y de medios para poder almacenar y organizar la gestión de los objetos o residuos destinados a la preparación para la reutilización.

Capítulo VII

Información y sensibilización

Art. 46. Información sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento y entidades dependientes harán públicas las condiciones de prestación del servicio en contenedores, recogidas especiales o en instalaciones de recogida de residuos y en especial, las relativas a los días y horarios de depósito, así como cualquier otra que estime oportuno para el correcto uso del servicio de recogida de residuos.

2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, dispondrán de un servicio de asesoramiento sobre la gestión de residuos especiales de origen domiciliario no contemplados en apartados anterior.

Art. 47. Sensibilización y educación sobre la reducción, reutilización, separación, recogida de residuos y economía circular.—1. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes desarrollarán y apoyarán campañas informativas y jornadas de sensibilización y educación en materia de reducción, reutilización, recogida segregada de los residuos y economía circular, así como en las normas de cumplimiento de la presente ordenanza.

2. Con tal fin, se podrán firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores que tengan por objeto la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

3. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que corresponde a cada fracción de residuos.

TÍTULO II

Limpieza viaria

Art. 48. Conceptos y contenido.—1. Será responsabilidad del Ayuntamiento o entidades dependientes la limpieza de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso público.

2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento o entidades dependientes emplearán los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere conveniente para los intereses del municipio.

3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios particulares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas como portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, así como las fachadas de locales comerciales que sean utilizadas para la actividad tales como por ejemplo bares, restaurantes y comercios de proximidad sin perjuicio de las recomendaciones que, a efectos de limpieza, pueda señalar el Ayuntamiento o sus entidades dependientes.

Art. 49. Limpieza de solares.—Los solares sin edificar deberán mantenerse vallados por sus propietarios en estado de limpieza, guardando las debidas condiciones de salubridad y seguridad. Con el fin de evitar riesgos de incendio, durante el mes de junio de cada año, los propietarios deberán proceder al desbroce de la maleza con medios mecánicos evitando el uso de herbicidas y a la retirada y correcta gestión de los residuos resultantes.

Art. 50. Actos de propaganda.—1. Se prohíben los actos de propaganda comercial o de ofrecimiento de servicios de cualquier clase que supongan lanzar o entregar en mano papeles, folletos, pasquines o similares, depositarlos en los parabrisas de vehículos estacionados en la vía pública y pegar carteles en vallas, edificios, farolas y mobiliario urbano, fuera de los espacios publicitarios habilitados para tal fin. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, garantizarán la existencia de paneles informativos y espacios habilitados para los anuncios de particulares y asociaciones.

2. Se exceptúa la propaganda distinta de la regulada en el apartado 1, siempre que sea en mano o se fije en los espacios publicitarios habilitados y no en paramentos, mobiliario urbano, vehículos y similares, con la finalidad de garantizar la libertad ideológica y el derecho a difundir pensamientos, ideas y opiniones.

Art. 51. Terrazas y kioscos.—Los titulares de concesiones para el uso privativo de espacios en la vía pública tales como mercadillos, quioscos, terrazas, bares y establecimientos de cualquier tipo, así como los titulares de carga y descarga estarán obligados a mantenerlos en perfecto estado de limpieza, corriendo a su cargo la colocación de papeleras y la retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del servicio que prestan. En el caso de utilizarse papeleras de la vía pública deberá llevarse a cabo el vaciado de estas.

Estas concesiones podrán solicitar a LYMA la limpieza de los espacios abonando el preceptivo precio público.

TÍTULO III

Inspección y sanción

Art. 52. Vigilancia, control e Inspección.—El Ayuntamiento ejercerán las funciones de vigilancia, control e inspección de oficio, a instancia de parte o a partir de los servicios de inspección de las entidades locales dependientes del Ayuntamiento de Getafe conforme a las normas generales contenidas en los Títulos I y V de esta Ordenanza y en el Titulo IX, Capítulo I de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de LRSC.

Art. 53. Ejecución sustitutoria.—Cuando en cumplimiento de las normas contenidas en el presente Título, los obligados a hacer o reparar algo no lo hicieren voluntariamente, el Ayuntamiento o LYMA podrá efectuarlo en su lugar, repercutiendo los costes del servicio en los responsables obligados y sin perjuicio de la sanción administrativa que pudiera corresponder.

Capítulo I

Infracciones

Art. 54. Infracciones.—Además de las previstas en el artículo 108 de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de LRSC y en el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se consideran infracciones las siguientes:

1. Se consideran infracciones leves:

a. Arrojar en lugares distintos de las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeleras, chicles, colillas, caramelos, cascaras y desperdicios similares.

b. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios como hojas y panfletos.

c. Depositar residuos fuera de los contenedores.

d. Depositar la basura en los contenedores los días en que no exista servicio de recogida motivadamente o fuera del horario establecido.

e. Depositar bolsas de basura llenas de residuos en papeleras.

f. Depositar residuos en contenedores no destinados a los mismos.

g. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

h. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

i. Lavar, limpiar, manipular o reparar vehículos en la vía pública, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.

j. Partir leña, encender lumbre, arrojar aguas sucias a la vía pública, así como ensuciar con cualquier tipo de residuos las fuentes públicas.

k. Efectuar cualquier acto de propaganda referente en el Artículo 49.

l. Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras y demás utensilios destinados a la recogida de residuos.

m. Cambiar el aceite de los automóviles, efectuar operaciones de limpieza de estos o cualesquiera otras de mecánica en la vía pública.

n. Desprenderse de restos de residuos sin cumplir las prescripciones de cada uno de los artículos establecidos en la presente Ordenanza.

o. Las catalogadas como infracciones graves, cuando por sus circunstancias, características, importancia, volumen o transcendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales

p. No llevar a cabo la segregación establecida de los residuos en los eventos públicos y privados.

2. Se consideran infracciones graves:

a. La obstrucción a la actividad del Servicio de Inspección de Medio Ambiente o de la Policía Local.

b. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

c. Abandonar muebles y enseres electrónicos y no electrónicos en la vía pública sin haberlo comunicado al servicio municipal de recogida establecido para estos residuos.

d. El incumplimiento de la normativa establecida por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en los servicios de recogida puerta a puerta.

e. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.

f. Efectuar acopio o vertido de RCD sin observar lo previsto en el artículo 43 o incurriendo en las prohibiciones del artículo 45.

g. La no realización de las actividades de limpieza de los vertidos de RCD o de las actividades de obras o construcción de edificios.

h. Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes recipientes normalizados.

i. Cualquiera de las infracciones catalogadas como muy graves cuando por las circunstancias, características, importancia, volumen o trascendencia no deban ser, motivadamente, consideradas como tales.

j. La comisión, durante un periodo de tres años, de dos o más infracciones leves, sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a. No mantener en las debidas condiciones de higiene y salubridad y ornato público los solares particulares con grave perjuicio al interés público sin evitar su utilización como espacios de depósito de residuos, de conformidad con el artículo 48 y 49 de esta Ordenanza.

b. Abandonar cadáveres de animales, de conformidad con el artículo 34, siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.

c. Dañar gravemente o destruir los recipientes suministrados por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes o cualquier otro elemento del mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

d. Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las personas o el medio ambiente.

e. La comisión durante un período de tres años de dos o más infracciones graves, sancionadas con carácter firme en vía administrativa.

Capítulo II

Sanciones

Art. 55. Sanciones.—1. En el caso de conductas subsumibles en los tipos previstos como infracciones en el Título IX, Capítulo II de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de LRSC, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador conforme a dicha Ley con las cuantías establecidas en el artículo 47 de la misma.

2. Las infracciones a los preceptos establecidos en el presente Título serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

a. Las infracciones muy graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.

b. Las infracciones graves: multa de 751 a 1.500 euros.

c. Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.

3. La realización de grafitis o pintadas en la vía pública, monumentos, estatuas, mobiliario urbano, arbolado, cierres de obras, espacios publicitarios, así como en las fachadas de los edificios y construcciones será considerada infracción leve y sancionada con multa de 300 a 3.000 euros y, en caso de reiteración de dos infracciones leves en un plazo de dos años, se considerará infracción grave y será sancionada con multa de 600 a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Políticas de igualdad

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que se hagan en género masculino para referirse a personas se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Protección de datos de carácter personal

En el marco de esta ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento y sus entidades dependientes, garantizando en todo caso, los derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.

Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Una vez aprobada de forma definitiva esta ordenanza, quedará derogado el titulo V de la actual ordenanza de medio ambiente de Getafe, donde se venían tratando los residuos generados en Getafe.

DISPOSICIÓN FINAL

Título competencial

Esta ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento en materia de limpieza, recogida y tratamiento de residuos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25 2 b) y 26 1 a), b) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 12.5 de la LLRSC. También en base a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 bis de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como, por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid.

Getafe, a 23 de diciembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/21.379/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241231-37