Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250102-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

19
ORDEN de 16 de diciembre de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se nombran Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 8 de octubre de 2024 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de octubre de 2024), la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, convocó el concurso ordinario número 319 de los correspondientes a provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que incluía vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, se resuelve el concurso y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Mediante escrito de esa Dirección General se comunican los Registradores que deben ser nombrados por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid es competente para el nombramiento de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles correspondientes a las plazas de su ámbito territorial, tal como establece el artículo 50.2 de su Estatuto de Autonomía.

Dentro de la Administración autonómica, corresponde la tramitación de los nombramientos de los registradores destinados en el territorio de la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, de conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 7 de septiembre de 2023).

Por su parte el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, atribuye la aprobación del nombramiento de los registradores destinados en el territorio de la Comunidad de Madrid al titular de la Consejería. En virtud de la Orden de 20 de febrero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de distintas materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, esta competencia está delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas.

En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 513 y siguientes del Reglamento Hipotecario y en el ejercicio de la competencia que me está atribuida por las disposiciones citadas,

DISPONGO

Primero

Nombramiento

Nombrar a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Bienes Muebles que a continuación se relacionan para la provisión de los siguientes destinos radicados en la Comunidad de Madrid:

Segundo

Comunicaciones

Dar de esta Orden los traslados reglamentariamente establecidos por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, P. D. (Orden de 20 de febrero de 2024), la Viceconsejera de Justicia y Víctimas, María del Carmen Martín García-Matos.

(03/21.032/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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