Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250102-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 12 de diciembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024, incorporando la línea de subvención relativa al Bono de Alquiler Joven.

Mediante la Orden de 5 de abril de 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2024 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden de fecha 17 de octubre de 2024, se llevó a cabo una primera modificación de este plan estratégico que afectó a la línea de subvención contemplada en el mismo relativa a “Subvenciones dirigidas al fomento de la prestación del transporte a la demanda con automóviles de turismo, en la Sierra Norte de Madrid y en otras zonas rurales del suroeste y sureste de la Comunidad de Madrid”.

En estos momentos, se requiere la aprobación de una segunda modificación cuyo objeto es la introducción de una nueva línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, relativa al Bono de Alquiler Joven.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para el año 2024, aprobado mediante Orden de 5 de abril de 2024, incorporando en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa”, el epígrafe 5 relativo a la nueva línea de subvención Bono de Alquiler Joven, quedando redactado como sigue:

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

5. Bono de alquiler joven

Objetivos y efectos perseguidos.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el artículo 26.2.

Por otro lado, entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación destacan la promoción del acceso a la vivienda en condiciones asequibles y el fomento de la rehabilitación, de conformidad con el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y, en su caso, a la emancipación de los jóvenes.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe convocar las ayudas para el ejercicio 2024, correspondientes al Bono de Alquiler Joven, así como regular aquellos aspectos puramente organizativos y de gestión de la convocatoria.

El procedimiento administrativo, contemplado en la base reguladora estatal, es el de concesión directa, que se inicia de forma individual, a instancia de parte.

La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes, de hasta 35 años incluidos, con escasos medios económicos, facilitando tanto el acceso a la vivienda como el mantenimiento de la misma o de la habitación, conforme con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y los correspondientes Acuerdos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Plazo de ejecución.

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años.

Costes previsibles y su financiación.

Las subvenciones que se concedan se financian con fondos de la Administración General del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ha aceptado la Transferencia de Crédito de fondos del Estado, por importe de 31.800.000,00 euros en el ejercicio 2024, distribuidas tal y como figuran en la resolución de 21 de noviembre de 2024 de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana.

El crédito destinado a esta línea de ayudas asciende por tanto a la cantidad de 31.800.000 euros que se imputarán al Subconcepto el 48313 “Ayudas a Emancipación de Jóvenes”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del presupuesto de gastos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Para su ejecución, la Consejería dictará órdenes en el ejercicio presupuestario 2024 y sucesivos, determinando los créditos en cada uno ellos, de conformidad con el ritmo de ejecución de las ayudas en virtud de las solicitudes recibidas y las concesiones realizadas.

Seguimiento y control.

El seguimiento y control corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo

La presente Orden producirá efectos desde su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2024.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

(03/20.883/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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