Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-12

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

12
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero.

La Orden 351/1991, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador, mantenedor u operador en las diversas ramas de actividad y de maquinista y palista minero, en materia de industria, energía y minas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada orden, por la presente resolución se resuelve convocar los exámenes del 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.

La presente resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid.

De forma general, una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante el correspondiente documento de solicitud, dirigido a la citada dirección general.

En el caso particular del carné de operador de maquinaria minera móvil, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE SM 07.1.03 “Desarrollo de las labores”, del Capítulo VII “Trabajos a cielo abierto”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990. El apartado 5.1.1 “Operadores de máquinas” de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que los profesionales que manejan la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero, deben tener la autorización correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada cinco años”.

Para la obtención del carné de operador de maquinaria minera móvil se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se admite que dichos cursos se impartan, no solamente por las empresas del sector minero, sino también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos se refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada especialidad. Los interesados que hayan seguido dichos cursos específicos deben superar, en la correspondiente convocatoria, las pruebas teórico-prácticas ante la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.

Se destaca, por otro lado, que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para la obtención del carné de operador de maquinista y palista minero, son independientes de las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera, de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada momento.

Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Convocar para el año 2025 los exámenes para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinistas y palistas mineros, que se regirán por las bases que se indican a continuación.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las especialidades que se detallan en los Anexos II, III y V, y de los carnés de maquinista y palista minero indicados en el Anexo IV.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de o en condiciones de obtener una de las titulaciones que se indican en los correspondientes Anexos referidos a las especialidades convocadas para instalador o mantenedor.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Haber superado los cursos de formación exigibles previos a la obtención del carné profesional, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la entidad de formación correspondiente, y cumplir los demás requisitos particulares indicados para el carné de que se trate.

c) Cumplir los demás requisitos particulares indicados en las convocatorias y en la reglamentación aplicable.

d) Para los maquinistas y palistas mineros deberán reunirse además los requisitos particulares señalados en el Anexo IV.

e) Para operador de grúa torre y operador de grúa móvil autopropulsada se deberá reunir además los requisitos particulares señalados en el Anexo V.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 de esta convocatoria, para el acceso a las pruebas deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en sede electrónica, a través de los siguientes enlaces, dependiendo de la convocatoria a la que deseen participar:

— Operador industrial de calderas: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/o...

— Instalador de gas (IGA, IGB o IGC): https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/i...

— Instalador de productos petrolíferos líquidos (I o II) y reparador de productos petrolíferos líquidos III: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

— Maquinista y palista minero: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/m...

— Operador de grúa torre: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/o...

— Operador de grúa móvil autopropulsada (categorías A y B): https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/o...

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejeria de Economía, Hacienda y Empleo. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica en la sección Aportar.

3.2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante el plazo que figura en los Anexos II, III, IV y V.

3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.4. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.5. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado y dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, quienes, por tener aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y, en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de un tipo de máquina y quieran presentarse a otra/s (siempre que se encuentre/n dentro del mismo grupo).

Cuarta

Tasa por derecho de examen

4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (Derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales), correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:

— Importe: el establecido concretamente para el año 2025 por derechos de examen.

— Una vez cumplimentado el modelo 030, el pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid que aparecen reflejadas en citado modelo 030.

También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. También será posible realizar el ingreso a través de la aplicación móvil mediante tarjeta, que deberá tener activada la opción de Comercio Electrónico Seguro. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) o mediante la aplicación móvil, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-seleccion-cent...

4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinta

Admisión de solicitudes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria, la lista oficial provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes.

En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación indicada en la base 6.1 de esta convocatoria, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Sexta

Tribunal calificador

6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.

6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 Bis. 28045, Madrid).

Séptima

Desarrollo del examen

7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. La publicación de la fecha del examen teórico podrá ser simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen y la publicación de la fecha del examen práctico podrán ser simultánea con las listas de aprobados en el primer ejercicio.

7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.

7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:

— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico tipo test, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.

Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas y se presenten a otro del mismo grupo.

— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:

1. Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.

2. Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.

7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

7.5. La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen.

Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que en base a ella, el tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y por tanto, conserva el derecho al examen del interesado.

Octava

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.

A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes aprobados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que se aprueba el examen teórico y la siguiente.

En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen.

La no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá la pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volver a presentarse al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria, con la excepción indicada en la base 7.5 de esta convocatoria.

Novena

Lista de aprobados

El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial la lista de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. Esta lista oficial será publicada en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria.

Décima

Reclamación de exámenes

Las reclamaciones a la lista de aprobados se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista de aprobados de cada uno de los exámenes en sede electrónica a través de los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria.

Undécima

Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional

Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del carné o certificado de cualificación profesional.

b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación de la solicitud de admisión a examen.

c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.

e) En el caso del carné de operador de grúa torre, superación de un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

f) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.

Si a la fecha de entrada de la solicitud de carné o certificado de cualificación en la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, la norma que regula el acceso a la actividad correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la nueva normativa en vigor, pudiéndose, en caso de que así se especifique, perderse el derecho al carné o al certificado de cualificación correspondiente.

Duodécima

Norma general

El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las presentes convocatorias y contra sus acuerdos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Director General de Promoción Económica e Industrial, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 16 de diciembre de 2024.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.

































(01/21.016/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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