Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250107-23

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

23
CONVENIO de 11 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU para promover entre los universitarios la sensibilización y repulsa hacia las actividades terroristas a través del apoyo a la producción y difusión del documental “Gregorio Ordóñez, 30.o”.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado mediante Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. María Elena García Rojo, y D. José María Buendía Fernández de Velasco, con domicilio a efectos de este convenio en calle Tutor, 35, 28008 Madrid, en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en lo sucesivo FUSP-CEU, con CIF G-28423275. Actúan en su condición de Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la FUSP-CEU, en virtud del poder otorgado en Madrid el día 30 de octubre de 2014 ante el notario D. Álvaro Lucini Mateo, con número 1883 de protocolo, y en su condición de Secretario General de la FUSP-CEU, en virtud del poder otorgado en Madrid el 24 de julio de 2020 ante el notario D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con número 2048 de protocolo respectivamente.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la representación con la que actúan y ostentando capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero

El respeto a los valores humanos y la paz son la base de toda convivencia, que debe desarrollarse dentro del marco democrático, siendo necesario defender los intereses legítimos de la legalidad vigente.

La lucha contra el terrorismo es una labor que tiene que llevarse a cabo desde todos los ámbitos de la sociedad tanto públicos como privados, para salvaguardar las libertades y los derechos de los ciudadanos.

La erradicación del terrorismo de la sociedad española ha sido un logro fruto del esfuerzo compartido entre la sociedad civil y los poderes públicos quienes a lo largo de las últimas décadas han luchado de manera incansable por lograr su erradicación definitiva.

La Comunidad de Madrid, y con ella la sociedad madrileña, está decidida a manifestar su solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido, y lo hace entre otros visibilizando el compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

Segundo

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de conformidad con el artículo 1.3 d) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, entre otras, las competencias en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

Asimismo, el artículo 20 del referido Decreto atribuye al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo las competencias en materia de propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares, así como la realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Tercero

La FUSP-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, es una institución benéfico-docente, sin ánimo de lucro, con más de noventa años de experiencia en el ámbito de la enseñanza. Su proyecto educativo, basado en los principios del humanismo cristiano y comprometido con la excelencia académica, tiene como misión principal brindar una formación integral de la persona, desde los tres años de edad hasta los estudios de postgrado, facilitando su acceso a una educación de excelencia que se traduzca en la construcción de una sociedad más justa y solidaria al servicio del bien común.

El CEU a través de sus Universidades e Institutos de Investigación tiene el objetivo de promover y apoyar la actividad investigadora en el ámbito universitario y empresarial, así como la difusión de los resultados alcanzados en el entorno social. Este objetivo se encuadra también dentro de la apuesta de la institución por la investigación y la internacionalización.

Igualmente lleva a cabo una destacada labor de acción social, apoyando a diferentes colectivos y concienciando y sensibilizando a la comunidad educativa.

Cuarto

Que, existiendo este interés común entre las partes, el presente Convenio desarrolla una actuación para la promoción y memoria de las víctimas del terrorismo en el ámbito de sus competencias y fines fundacionales.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan otorgar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto promover entre los universitarios la sensibilización y repulsa hacia las actividades terroristas que han tenido lugar en el mundo y especialmente en España en los últimos 50 años, a través del apoyo a la producción y difusión del documental “Gregorio Ordóñez, 30.o”, asesinado en 1995 por la organización terrorista ETA en San Sebastián, resaltando su estilo personal, carrera, el impacto social y político de su asesinato y su legado, al tiempo que se describe el contexto de la época en que vivió.

Segunda

Compromisos de las partes

En el marco de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de los fines fundacionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, las partes se comprometen a:

a) Por La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local:

— Participación en la preparación y subsiguiente difusión del documental.

— Preparación de los documentos necesarios para el adecuado desarrollo de la producción del documental.

— Poner a disposición la web de la Comunidad de Madrid y sus canales y redes sociales a efectos de difusión y conocimiento del documental.

— Apoyar y asesorar, con el personal técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a la FUSP-CEU para garantizar la plena realización de los compromisos en los diferentes ámbitos de actuación.

— Aportación del presupuesto previsto en la cláusula tercera para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del presente convenio. Tal presupuesto irá destinado a contribuir a sufragar los costes necesarios para disponer del guion, realización y producción musical, equipo técnico (personal), maquinaria y elementos de rodaje, materiales vírgenes, edición y postproducción, sonorización y mezclas.

b) Por La Fundación Universitaria San Pablo-CEU:

— Poner a disposición de la Comunidad de Madrid cuantas copias se requieran del documental para su pública difusión por el Comisionado y otros organismos vinculados o dependientes de la misma.

— Poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición de la producción del documental.

— Aportar su dilatada experiencia tanto en el ámbito docente y educativo como de difusión e investigación.

— Facilitar la participación de la Comunidad de Madrid en actividades eventos en los que se presente, difunda, o visualice el documental.

— Incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material documental, folleto, publicación, anuncio y cualesquiera otros medios gráficos de difusión que pudieran editarse con ocasión de la producción del documental.

— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución e impacto del documental.

— Desarrollar y ejecutar las actuaciones previstas en el presente convenio con el apoyo del presupuesto aportado por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, justificando adecuadamente la utilización del mismo.

Tercera

Compromisos económicos

La Comunidad de Madrid aportará un importe máximo de treinta y cinco mil euros (35.000 euros), con cargo a la partida 22809 “Otros convenios, conciertos y acuerdos” del programa presupuestario 924M de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2025, para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda.

Para proceder al pago deberán ser acreditados los gastos realizados durante la vigencia del convenio mediante las correspondientes facturas y con la correspondiente documentación acreditativa del pago, relativos a la producción y difusión del documental, “Gregorio Ordóñez, 30.o”, en particular, los especificados en la cláusula segunda.

A tal fin, FUSP-CEU se compromete a presentar al Comisionado del Gobierno para la atención a las Víctimas del Terrorismo, antes del 31 de marzo de 2025 una cuenta justificativa que contendrá una memoria de actuaciones y una memoria económica que identificará detalladamente los gastos realizados, así como las correspondientes facturas y los justificantes de pago, realizados en ejecución del convenio.

Por su parte, la Fundación Universitaria San Pablo CEU aportará un importe máximo de cuarenta y dos mil trescientos cincuenta euros (42.350 euros) destinados al cumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula segunda.

FUSP-CEU estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se constituirá una comisión integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Fundación FUSP-CEU estará representada por doña Regina Plañiol de Lacalle y por doña María San Gil Noain y la Comunidad de Madrid por Rocío López González, Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, y Margarita Pascual Sáenz, técnico del Comisionado.

La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Esta comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta

Vigencia y modificación

El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025, sin posibilidad de prórroga.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Régimen jurídico del convenio

Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava

Derechos de propiedad intelectual

Tanto la Comunidad de Madrid como la Fundación Universitaria San Pablo-CEU compartirán, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluida la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de la producción audiovisual (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decima

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentos, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las Partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por FUSP-CEU, María Elena García Rojo y José María Buendía Fernández de Velasco.

(03/20.724/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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