Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-56

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Algete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno extraordinario de fecha 27 de diciembre de 2024 del Ayuntamiento de Algete, por la que se aprueba definitivamente expediente de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos urbanos.

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

«Que en la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2024 se adoptaron los siguientes acuerdos:

APROBAR DEFINITIVAMENTE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA FISCAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL

Resolución:

Aprobar definitivamente la imposición y ordenación de la tasa fiscal por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local.

Asunto: propuesta de resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la imposición/ modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de residuos urbanos sólidos.

Considerando que por el Pleno del Ayuntamiento de Algete, en sesión ordinaria celebrado el 31 de octubre de 2024, se aprobó provisionalmente la imposición y nueva regulación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local (expediente 44/2024).

Considerando que el acuerdo inicial de aprobación estuvo expuesto al público durante 30 días a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 7 de noviembre de 2024.

Considerando que, durante el período de exposición al público, se presentaron las siguientes alegaciones:

— Por D. Sergio Velasco Gigorro, representando al Grupo Político Vecinos por Algete, con registro de entrada n.o 2024-E-RE-1462 de fecha 2/12/2024, a las 10:03 horas,

— Por D. Anastasio Fernández Sauce, en representación de los concejales no adscritos, con registro de entrada n.o 2024-E-RE-1611 de fecha 09/12/2024, a las 21:31 horas.

— Por Dña. María del Carmen Sánchez García, con registro de entrada n.o 2024-E-RE-1704 de fecha 12/12/2024, a las 14:11 horas.

Vistos los informes preceptivos e incorporados al expediente.

Considerando lo dispuesto en la Legislación vigente, esta Concejalía eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.—Admitir las alegaciones presentadas por Vecinos por Algete, por D. Anastasio Fernández Sauce y Dña. Carolina González Alfonso.

Segundo.—Inadmitir las alegaciones presentadas por Dña. María del Carmen Sánchez García.

Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas por Vecinos por Algete, por D. Anastasio Fernández Sauce y Dña. Carolina González Alfonso y Dña. María del Carmen Sánchez García.

Cuarto.—En vista de la ausencia de modificaciones sustanciales, aprobar definitivamente la imposición y ordenación de la tasa fiscal por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de competencia local.

Quinto.—Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto de la ordenanza definitivamente aprobada».

«I. Fundamento y régimen

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL PREÁMBULO

La Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, integra en la normativa nacional la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, la cual modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Es la Directiva (UE) 2018/851 la que habilita a los Estados a hacer uso de instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos. La norma tiene como objetivo principal incentivar la reducción en la producción y generación de residuos, promoviendo la reducción, tratamiento y reciclaje de los residuos urbanos como eje fundamental de una política global de conservación del medio natural y del planeta, sirviendo el artículo 11.3 como instrumento económico para cumplir con ese objetivo.

En la actualidad, en Algete está vigente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos.

Tras la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, deviene necesaria la redacción de una nueva ordenanza municipal reguladora adaptada al nuevo marco legal estatal, de manera que se refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

La previsión contenida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de que la tasa ha de ser no deficitaria ha sido interpretada por parte del Ministerio de Hacienda, concretamente en un documento de la Dirección General de Tributos, que ha venido a señalar que la cobertura ha de aproximarse lo máximo posible al coste real del servicio, máxime teniendo en cuenta los posibles beneficios fiscales que se pueden implementar. Asimismo, recoge que la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que, lo que se pretende, es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, de acuerdo con el principio “quien contamina paga”.

En el propio documento, indica que los sistemas de pago por generación han de realizarse en función de parámetros de carácter objetivo (tipología o uso catastral del inmueble, número de residentes en el inmueble, valor catastral, superficie del inmueble o su ubicación, actividades económicas, etc.).

Se opta, como se fundamenta en la memoria técnica-económica, por una cuota fija y una cuota variable, en función del tipo de uso\actividad del bien inmueble y de la superficie construida de éstos, de conformidad con la información obtenida del Catastro Inmobiliario y de otras fuentes de la entidad (IAE, basuras, licencias, …), al considerar que el tamaño de un supermercado o de una vivienda presenta una correlación razonable y proporcional con la generación de residuos y resultan respetuosos con los principios de igualdad, justicia tributaria y capacidad contributiva.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la ordenanza municipal para la regulación de las actuaciones y actividades relacionadas con la limpieza y retirada de residuos en el ámbito de las competencias del ayuntamiento y dentro de su Término Municipal, el Ayuntamiento de Algete establece la “tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

1. La prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos o domésticos asimilables.

2. A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.

3. No estarán sujetos a la tasa los supuestos siguientes:

a) No sujeción por gestión autorizada:

Cuando en la Licencia de funcionamiento de una actividad se recoja la obligatoriedad de realizar la gestión privada de los residuos generados, y puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos; podrán estar no sujetos a esta tasa. Se entenderá por gestión privada de residuos cuando la recogida, transporte y tratamiento de estos no es realizada por los servicios municipales, sino que está contratada con un gestor autorizado. Se deberá presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización).

Dicha solicitud deberá ser valorada e informada por los servicios técnicos municipales del Área responsable de Medio Ambiente, para determinar si concurren los requisitos para la no sujeción, y en su caso en que proporción. En el supuesto de no presentarse tal declaración en plazo se considerará no acreditada la aplicación del supuesto de no sujeción por gestión autorizada y, por tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos.

b) No sujeción por tipología de construcción según la información catastral: solares urbanos y rústicos (sin valor de construcción), modalidad 1.1.3. Garages, trasteros y locales en estructura en el uso residencial, y la clase 2.2. Garages y aparcamientos en el uso industrial. (Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio)

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento del devengo de la tasa.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos de todo tipo en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas abonadas sobre los respectivos beneficiarios.

3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en el artículo 8.5 de esta ordenanza.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.

Art. 5. Beneficios fiscales.—1. Se aplicará una bonificación del 25% de la cuota tributaria a las empresas de distribución alimentaria y de restauración, mercados, supermercados y tiendas de alimentación que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión que reduzcan los residuos alimentarios (conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 178/2002). Para poder optar a dicha bonificación se deberá presentar el correspondiente convenio suscrito entre las partes (empresa/entidades de economía social carentes de ánimo de lucro) en que se describa el sistema de gestión propuesto para una reducción de los residuos alimentarios de forma significativa y verificable. El sistema será comprobado por el departamento técnico correspondiente del Ayuntamiento, previamente a la concesión de dicha bonificación. La bonificación será aplicable durante los años que dure el convenio y será requisito para su aplicación, la acreditación de una reducción significativa y verificable de residuos alimentarios, por parte de la empresa mediante la remisión de un informe anual de la reducción prevista y realizada, para la verificación por parte del Ayuntamiento de un cumplimiento mínimo del 25 %.

2. Se aplicará una bonificación del 25 % de la cuota tributaria a las personas en situación de vulnerabilidad social y económica, que sea beneficiario de una renta mínima de inserción, o beneficiario del ingreso mínimo vital, o que los ingresos de la unidad familiar no superen el importe del salario mínimo interprofesional del año anterior, siempre cuando concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la vivienda sea la habitual y se encuentre empadronado en ella.

2. Que no sean titulares de más de una vivienda.

3. Que el valor catastral de la vivienda sea inferior a 100.000 euros

4. Informe previo del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Algete.

La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual en tanto no sea emitido informe en contrario por el Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Algete.

3. Las bonificaciones previstas en este artículo serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Algete a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

4. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación salvo las que se prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y una cuota variable en función del tipo de uso/actividad del bien inmueble y de la superficie construida de estos.

Cuota fija (según cuadro tarifas):



La cuota variable relativa a la superficie construida (euros/m2) se calculará, de forma acumulativa, mediante la aplicación de los siguientes bloques o tramos:

2. En el supuesto de aquellos inmuebles o locales sin actividad (industrial, comercial, oficinas, etc.) y en viviendas deshabitadas, se distingue una tarifa específica en la cual la cuota tributaria se corresponde exclusivamente con la parte o cuota fija.

Tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles desocupados de larga duración, en los que no se hubiera ejercido actividad alguna durante más de seis meses en el año natural anterior a aquél para el que se solicita su aplicación.

En cuanto a la acreditación de locales vacíos y sin actividad, se podrá realizar mediante información administrativa (licencia municipal actividad y funcionamiento, declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Agencia Tributaria, …).

De igual forma, tendrán derecho a esta tarifa específica, los inmuebles de uso residencial que se encuentren deshabitados durante todo el año natural anterior para el que se solicita la aplicación de esta tarifa siempre que se acredite la inexistencia de contrato de suministros de agua y luz o en caso de existir contrato, acreditar que no ha habido consumo quedando exceptuado para ello, el importe mínimo por la prestación del suministro.

3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.

4. En caso de discrepancias entre el tipo de uso asignado a un inmueble en Catastro y el uso predominante real del mismo, se resolverá de oficio, mediante procedimiento de comprobación limitada, atendiendo a la tipología constructiva con mayor superficie del inmueble. La utilización del uso “real” en la gestión de la presente tasa no exonera de las restantes autorizaciones o concesiones administrativas exigibles, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

Art. 7. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, que se considerará iniciada, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de residuos en las calles o lugares donde se ubiquen las viviendas o locales utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas deshabitadas o los locales vacíos.

2. Cuando la tasa se devengue con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente ordenanza fiscal se exigirá:

1. En régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local. Para los sucesivos ejercicios el cobro se realizará mediante la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, salvo en los casos de alta de inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación, que deberá presentarse e ingresarse dentro del plazo de dos meses desde el alta del inmueble o desde la apertura del establecimiento.

2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 7.2 de esta ordenanza, será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.

3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda.

5. La división de cuotas de la tasa a que se refiere el artículo 35.7 de la Ley General Tributaria se sujetará al siguiente régimen:

a) Ámbito de aplicación: cualquier supuesto de proindiviso en la titularidad del derecho real que origine el hecho imponible. No será de aplicación la división de cuotas, por tanto, al régimen económico matrimonial de gananciales. Será aplicable la división siempre que se solicite de forma simultánea para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Iniciación: a instancia de parte, mediante solicitud a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

— Fotocopia del documento en que conste la cotitularidad.

— Identificación completa de la cotitularidad y su coeficiente de participación.

Esta documentación no será necesaria si la cotitularidad consta inscrita en el Catastro Inmobiliario. En caso contrario, habrá de solicitarse simultáneamente la división de cuotas y la inscripción catastral, requisito sin el cual no se accederá a la solicitud.

c) Plazo de solicitud: antes de la finalización del ejercicio inmediato anterior a aquel en que haya de tener efectos.

d) Efectos de la división: la aprobación de la división de cuotas motivará que en los devengos sucesivos se dividan las cuotas tributarias emitiendo tantos valores como cotitulares. Los/las cotitulares vienen obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el devengo siguiente a aquel en que se solicite.

e) No cabrá la división cuando:

— Las personas interesadas no aporten, o lo hagan de manera incompleta, la documentación señalada en el apartado b) anterior.

— Alguna de las cuotas resultantes sea inferior a 50 euros

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Algete.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular, se establecerán bonificaciones a los usuarios que realicen separación del biorresiduo cuando se implante en todo el municipio la gestión del mismo y se proceda a su tratamiento en la Mancomunidad del Noroeste en la Planta que actualmente está en proceso de ejecución u organismo que lo pueda sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa:

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos Aprobación definitiva Pleno: 25/11/2009 20/10/2011 20/09/2012 29/10/2015

— Publicación definitiva BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 14/12/2009 21/12/2011 03/12/2012 29/12/2015

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente ordenanza fiscal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Algete.

Segunda.—La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. Esta ordenanza permanecerá vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo1, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Algete, a 30 de diciembre de 2024.—La concejala de Hacienda y Recaudación, María Julia Iglesias Paje.

1. Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

(03/61/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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