Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250108-60

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora del absentismo escolar del municipio de El Escorial” cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando como sigue:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposición general sobre atribución de potestad sancionadora.—En uso de la potestad reglamentaria que el artículo 84.1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a las Corporaciones Locales de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1,f) de la misma ley y del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la habilitación en materia sancionadora contenida en el Capítulo V del Título IV de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza sancionadora del absentismo escolar.

El objeto de la presente ordenanza es garantizar la escolarización y combatir el absentismo de los niños y niñas en edad obligatoria de escolarización del municipio de El Escorial.

El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza será de aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Disposición general sobre competencias.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

Art. 3. Definición de absentismo sobre competencias.—Se considera absentismo escolar cuando se produzca la inasistencia regular injustificada al centro educativo por parte del alumnado en período obligatorio de escolarización, de seis a dieciséis años.

Art. 4. Procedimientos.

a) Procedimiento desde el centro educativo: desde los centros educativos la intervención con el/la alumno/a y su familia se realizarán a través del profesor tutor, el Profesor de Servicios a la Comunidad, el Jefe de Estudios, la Comisión de Absentismo del Centro y la Mesa Local de Absentismo.

b) Procedimiento fuera del centro educativo: la intervención con el alumnado absentista se detecta a través de Policía Local.

Una vez agotadas las actuaciones contempladas en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar de El Escorial, a través de la Mesa Local de Absentismo se adoptarán las medidas previstas en la presente Ordenanza.

TÍTULO II

Tipificación de las infracciones

Art. 5. Infracciones.—Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.

Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Art. 6. Clasificación.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, las infracciones aquí reguladas se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 7. Infracciones leves.—Son infracciones leves:

a) No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria por los padres, tutores o guardadores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los menores.

Se entiende que el perjuicio sensible se produce en el caso de que, si iniciado el curso escolar, el menor no asistiera a clase independientemente del número de faltas de asistencia.

b) No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de padres, tutores o guardadores.

c) No matricular al alumno en edad de escolarización obligatoria en un período de quince días una vez obtenida la plaza o no procurar su incorporación al centro en el mismo período por parte de los padres, tutores o guardadores.

d) No procurar la adecuada educación y formación integral de los menores, así como no atender las necesidades sanitarias, alimentarias, higiénicas de descanso o comportamiento.

e) Colaborar otras personas que no sean padres o tutores en no procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, o en no comunicar la incidencia a las autoridades competentes.

Art. 8. Infracciones graves.—Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) No gestionar, tras ser apercibidos, plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria, por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando existieran perjuicios graves.

c) Impedir la asistencia a un centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, tutores o guardadores.

d) No procurar la asistencia al centro escolar de un alumno con necesidades educativas especiales en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique por parte de padres, tutores o guardadores.

Art. 9. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) No gestionar la plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando los perjuicios fuesen muy graves.

c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.

d) Retirar al menor del sistema educativo obligatorio para obtener algún beneficio.

Art. 10. Graduación de sanciones.—1. En la imposición de sanciones se deberá observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad y vulnerabilidad del menor o menores afectados.

b) El grado de intencionalidad o negligencia.

c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

d) La reincidencia en las mismas.

e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la administración.

f) La relevancia o trascendencia social de la infracción.

g) El porcentaje de tiempo reglamentario previsto al mes en las faltas de asistencia al centro escolar.

h) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación y dependiendo del número de asignaturas.

i) El cumplimiento voluntario de la legalidad antes de la resolución del expediente sancionador.

2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta Ordenanza derivara un beneficio económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no resulte beneficiosa para el sujeto responsable.

3. Cuando de la comisión de una infracción previa derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

Art. 11. Reincidencia.

a) Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.

b) Si la reiteración del hecho preceptuado se produjese en locales de ocio, locutorios u otros similares por sus empleados o titulares, además del agravamiento de la sanción podría conllevar el cierre temporal de la actividad, o revocación de la licencia en los hechos considerados más graves.

TÍTULO III

Sanciones

Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas por el alcalde— presidente o concejal en quien delegue. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán mediante la imposición de las sanciones pecuniarias que se regulan a continuación:

a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7 de la presente Ordenanza: amonestación por escrito o multa de hasta 300 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8 de la presente Ordenanza: multa de 301 a 3.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9 de la presente Ordenanza: multa de 3.001 a 30.000 euros.

2. Las sanciones especificadas podrán ser complementadas y/o remplazadas por la realización de acciones educativas, trabajos en beneficio de la comunidad o aquellas actuaciones que se consideren necesarias para concienciar a los infractores de la necesidad de la asistencia de los menores a los centros escolares.

Son trabajos en beneficio de la sociedad los siguientes:

— La asistencia y finalización con aprovechamiento, por parte de los padres o tutores infractores a escuelas de padres, Centros de Educación de Adultos, alfabetización, adquisición de habilidades sociales, obtención de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional, a criterio del equipo de la Mesa de Absentismo.

3. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy graves, además de las sanciones establecidas anteriormente, podrá imponerse, como sanción accesoria, la revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración, así como la prohibición de recibir financiación pública por un período de entre uno y cinco años.

TÍTULO IV

Procedimiento sancionador

Art. 13. Garantía de procedimiento.—Las sanciones por infracciones tipificadas en esta Ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la misma y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración. Este decreto especifica en su artículo 1.2 que “Este Reglamento será de aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos sectoriales o en las ordenanzas locales”.

Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 14. Actuaciones previas.

a) Las actuaciones previas al inicio del expediente para poder aplicar esta Ordenanza serán las recogidas en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de El Escorial para la prevención y control del absentismo escolar, establecidas tanto en el Programa Marco de la Consejería de Educación como en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar de El Escorial.

La Mesa de Absentismo, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente y la documentación correspondiente al Ayuntamiento de El Escorial para que se proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador.

b) Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.

Art. 15. Procedimiento ordinario.—Los procedimientos sancionadores se tramitarán según lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, desarrollado en todas sus fases de iniciación, instrucción y finalización.

Art. 16. Procedimiento abreviado.—Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve se podrá tramitar el procedimiento en la forma regulada en el Capítulo V del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Entre los supuestos que se podrían entender de tramitación por este procedimiento está el supuesto de que exista amonestación extendida por el centro escolar en los casos de infracciones calificadas como leves en esta ordenanza.

TÍTULO V

Prescripción de las infracciones

Art. 17. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán en el tiempo y forma previstos en el artículo 140 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. En relación con el apartado anterior, las infracciones tipificadas prescribirán en los plazos siguientes:

a) Infracciones muy graves: cinco años.

b) Infracciones graves: tres años.

c) Infracciones leves: un año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco años.

b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres años.

c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En El Escorial, a 4 de septiembre de 2024.—El concejal-delegado de Educación, Antonio Lobo Bravo.

(03/21.338/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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