Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250109-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

15
ORDEN 5582/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2025-2026.

Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. El objeto de dicha orden es la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que han de reunir tanto los alumnos como los docentes de dichos centros.

El próximo curso escolar se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos procedentes de los cuatro colegios que se incorporaron al programa en el curso 2019-2020. A ello han de sumarse todos los alumnos que hayan cursado Educación Primaria en el resto de centros con Programa Bilingüe español-inglés de la región. Por ello, como viene sucediendo cada curso escolar, ante la necesidad de extender el número de centros y asegurar la continuidad y el desarrollo de la enseñanza bilingüe en dicha etapa, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por la normativa vigente, ha decidido publicar la presente orden, que establece la convocatoria para seleccionar los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se implantará el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2025-2026.

La orden establece los requisitos para participar en la convocatoria, así como la documentación necesaria que han de presentar los centros solicitantes para que la comisión de selección que se creará al efecto valore qué centros reúnen las condiciones para poder implantar el Programa Bilingüe español-inglés.

Esta convocatoria se encuadra dentro del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y de la citada Orden 972/2017, de 7 de abril. Las referidas normas han sido dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.

Entre la normativa estatal, destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras; así como el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria; y la disposición derogatoria única del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de esta orden convocar la selección de institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2025-2026, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios y requisitos del profesorado

1. Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos del profesorado:

a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 972/2017, de 7 de abril.

b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017, de 7 de abril.

c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo del Programa Bilingüe español-inglés, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dicho programa.

Tercero

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según Anexo I.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid

Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el enlace Administración Digital, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.

Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del expediente a través de la opción «Aportación de documentos y consulta de expedientes», uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado Servicios de Tramitación Electrónica / Aportación de documentos y consulta de expedientes).

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ):

a) Anexo II. Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa. Será necesaria la elaboración de un documento que contenga todas las directrices dispuestas en este anexo.

b) Anexo III. Documento en el que se hace constar la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c) Anexo IV. Documento en el que se hace constar la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

d) Anexo V. Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés de los profesores de la especialidad Inglés y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro.

e) Anexo VI. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe español-inglés, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril.

f) Anexo VII. Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.

g) Anexo VIII. Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés de aquellos directores o jefes de estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.o Ser especialista de Inglés.

2.o Ser especialista de Inglés acreditado para impartir el currículo de Inglés Avanzado.

3.o Estar habilitado para desempeñar puestos bilingües en lengua inglesa.

4.o Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (sólo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).

Esta documentación deberá ser cumplimentada de forma individual y presentada por aquellos miembros de los equipos directivos que suscriban tales condiciones al efecto.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Selección de los centros

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2024-2025. Hasta 15 puntos. En el supuesto de institutos de Educación Secundaria que disten entre 2 y 3 kilómetros respecto de la ubicación de un colegio público bilingüe español-inglés, se asignarán 10 puntos. Para los casos en que dicha distancia sea menor a 2 kilómetros, se asignarán 15 puntos.

b) Profesorado: hasta 25 puntos.

1.o Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad Inglés, con o sin acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa. Hasta 15 puntos. Se asignarán 5 puntos si participan entre 2 y 3 docentes, 10 puntos en el supuesto de participar entre 4 y 6, y 15 puntos en el supuesto de contar con 7 docentes o más.

2.o Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril. 10 puntos. Para las propuestas de coordinación, si se dispone de al menos una, se asignarán 10 puntos.

c) Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo. Hasta 10 puntos. En el supuesto de que un miembro del equipo directive cuente con un nivel B2 o superior de inglés se asignarán 5 puntos. Si dispusiera de más miembros del equipo directivo con un nivel B2 o superior, se asignarán 10 puntos.

d) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 25 puntos. En los supuestos en que el porcentaje de apoyo del Consejo Escolar sea del 51 % al 70 % se asignarán 5 puntos. En el supuesto de una mayoría del 71 % o superior, se otorgarán 12,5 puntos. Iguales puntuaciones se otorgarán en el caso del Claustro de profesores.

e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril. Hasta 25 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o La descripción minuciosa del contexto del centro educativo y su modelo organizativo. Hasta 5 puntos.

2.o La experiencia educativa previa del centro. Hasta 10 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La experiencia docente previa de los profesores del centro en el desarrollo de programas de enseñanza bilingüe implantados en otros centros educativos. Hasta 2,5 puntos.

La realización de acciones formativas en materia bilingüe por parte del claustro de profesores. Hasta 2,5 puntos.

La participación por parte del Claustro de profesores y de los alumnos en acciones y actividades formativas y educativas en el extranjero. Hasta 2,5 puntos.

La participación en otros proyectos regionales o nacionales de relevancia institucional en materia de promoción de las lenguas extranjeras que impliquen la internacionalización del centro. Hasta 2,5 puntos.

3.o El compromiso individual de participación del equipo directivo. Hasta 5 puntos.

4.o El hecho de que los recursos disponibles en el centro, teniendo en cuenta el número de unidades y de alumnos previstos, permitirán iniciar la implantación del Programa Bilingüe español-inglés sin que resulte necesario solicitar recursos adicionales. Hasta 5 puntos.

3. La puntuación mínima para que la solicitud de un centro sea valorada es de 70 puntos.

Quinto

Comisión de selección

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo la selección de centros mediante la creación de una comisión de selección con la siguiente composición:

a) Presidente: titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.

b) Miembros:

1.o Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

2.o Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

3.o Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

4.o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

5.o Titular de las Direcciones de Área Territorial.

La comisión, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.

La comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Sexto

Enseñanzas en inglés

Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril.

Séptimo

Difusión y publicidad

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Octavo

Aceptación de las condiciones

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.

2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado está preceptivamente vinculada al cumplimiento de las directrices y líneas estratégicas dispuestas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del mismo.

3. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro de personal docente necesario.

4. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado podrá ser objeto de una evaluación posterior si de su desarrollo e implementación se observara que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente convocatoria, así como las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril.

Noveno

Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos de Educación Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria

Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la comisión de selección podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.

Décimo

Producción de efectos

Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/3/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250109-15