Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250109-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 5585/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2025-2026.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de Educación, establece en su artículo 2 la necesidad de capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación Primaria la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera.

En el curso escolar 2004-2005 la entonces Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en veintiséis colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado diecinueve convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios. A través de estas convocatorias, hasta el momento, se ha implantado el mencionado Programa Bilingüe en 407 colegios públicos.

En el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el artículo 7.f), establece como uno de los objetivos de las enseñanzas de la Educación Primaria adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

El Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, prevén la necesidad de aprender diferentes lenguas como requisito imprescindible para que los alumnos puedan desenvolverse en el mundo que nos rodea y relacionarse con personas e instituciones de todos los continentes. Conocidas las características de la sociedad, el aprendizaje de idiomas distintos al castellano, lengua vehicular en la que se imparten las enseñanzas en la Comunidad de Madrid, se vuelve indispensable.

La Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, se aplicará conforme a los decretos vigentes anteriormente citados.

La presente orden establece los requisitos para participar en la convocatoria, así como la documentación necesaria que han de presentar los centros solicitantes para que la comisión de selección que se creará al efecto valore qué centros reúnen las condiciones para poder implantar el Programa Bilingüe español-inglés.

De conformidad con la normativa aludida, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y características de la convocatoria

El objeto de esta orden es convocar la selección de nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid para implantar el Programa Bilingüe español-inglés.

Segundo

Destinatarios, requisitos y compromisos

1. Podrán participar en esta convocatoria todos los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid que no formen parte del programa.

2. Para que un centro pueda participar en el Programa Bilingüe español-inglés, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contar con el apoyo mayoritario del Claustro y del Consejo Escolar (Anexos III y IV).

b) Contar con al menos un maestro adscrito a puestos de Educación Primaria o a puestos de la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, que sea funcionario de carrera con destino definitivo en el centro y que disponga de las correspondientes habilitaciones lingüísticas para el desempeño de puestos bilingües (Anexo V).

c) Proponer como candidatos para ejercer la función de coordinador del programa en el centro a los maestros funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: Inglés y su correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües (Anexo VI).

d) Presentar un proyecto según las orientaciones generales descritas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, y con lo dispuesto en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

3. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Asegurar el correcto desarrollo del programa, según lo establecido por la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, y en el artículo 10 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.

b) Participar en las actividades de formación que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades pueda establecer para el desarrollo del programa.

c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y a los alumnos que determine la Administración educativa.

Tercero

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según Anexo I.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/

Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.

Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del expediente a través de la opción «Aportación de documentos y consulta de expedientes», uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace «Administración electrónica, apartado Servicios de Tramitación Electrónica / Aportación de documentos y consulta de expedientes»).

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid ) :

a) Solicitud de participación (Anexo I).

b) Propuesta de proyecto. Será necesaria la elaboración de un documento que siga las directrices dispuestas en el Anexo II.

c) Documento en el que se hace constar la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo III).

d) Documento en el que se hace constar la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria (Anexo IV).

e) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés de maestros con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo (Anexo V).

f) Relación de maestros propuestos por orden de preferencia por el Director del centro para ejercer la función de coordinador del programa en el centro (Anexo VI).

g) Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe español-inglés de aquellos directores, jefes de estudios o secretarios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.o Estar habilitado para el desempeño de puestos bilingües.

2.o Ser especialista en Lengua Extranjera: Inglés.

3.o Acreditar un nivel mínimo B2 de inglés (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VII).

Esta documentación deberá ser cumplimentada de forma individual y presentada por aquellos miembros de los equipos directivos que suscriban tales condiciones al efecto.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Selección de los centros

1. Los centros seleccionados, en función del número de docentes en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, deberán impartir en inglés el área de Lengua Extranjera: Inglés, así como otras áreas curriculares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, con la excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de maestros con destino definitivo y con habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües en la Comunidad de Madrid que se comprometen a participar en el Programa Bilingüe español-inglés. Hasta 30 puntos. Para el supuesto de disponer entre 2 y 4 docentes que cumplan estas condiciones, se asignarán 7,5 puntos. En el supuesto de contar con 5 docentes o más, se asignarán 15 puntos. Para los supuestos de propuestas de coordinación del Programa Bilingüe español-inglés, en el supuesto de que exista alguna, se asignarán 15 puntos.

b) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo. Hasta 10 puntos. En los centros en los que haya un miembro del equipo directivo acreditado con un nivel B2 o superior, se asignarán 5 puntos y en los centros que cuenten con más de un miembro del equipo directivo con este nivel o superior, se asignarán 10 puntos.

c) Grado de aceptación de la comunidad educativa manifestado a través del apoyo recibido por parte del Claustro y del Consejo Escolar. Hasta 30 puntos. En los supuestos en que el porcentaje de apoyo del Consejo Escolar sea del 51 % al 70 %, se asignarán 5 puntos. En el supuesto de una mayoría del 71 % o superior, se otorgarán 15 puntos. Las mismas puntuaciones se otorgarán en el caso del Claustro de profesores.

d) Viabilidad del proyecto: hasta 30 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o La descripción minuciosa del contexto del centro educativo y su modelo organizativo. Hasta 5 puntos.

2.o La experiencia educativa previa del centro. Hasta 10 puntos. Para ello se valorará:

La experiencia docente previa de los profesores del centro en el desarrollo de programas de enseñanza bilingüe implantados en otros centros educativos. Hasta 2,5 puntos.

La realización de acciones formativas en materia bilingüe por parte del Claustro de profesores. Hasta 2,5 puntos.

La participación por parte del Claustro de profesores y de los alumnos en acciones y actividades formativas y educativas en el extranjero. Hasta 2,5 puntos.

La participación en otros proyectos regionales o nacionales de relevancia institucional en materia de promoción de las lenguas extranjeras que impliquen la internacionalización del centro. Hasta 2,5 puntos.

3.o El compromiso individual de participación del equipo directivo. Hasta 5 puntos.

4.o La capacidad de implantación del Programa Bilingüe español-inglés exclusivamente con los recursos disponibles en el centro, teniendo en cuenta el número de unidades y de alumnos previstos. Hasta 10 puntos.

3. La puntuación mínima para que la solicitud de un centro sea valorada es de 70 puntos.

Quinto

Comisión de Selección

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, llevará a cabo la selección de centros mediante una comisión con la siguiente composición:

a) Presidente: titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.

b) Miembros:

1.o Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

2.o Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

3.o Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

4.o Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

5.o Titulares de las Direcciones de Área Territorial.

La comisión, que podrá recabar del Servicio de Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, procederá a la baremación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria, valorará las solicitudes y elevará al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución de la misma, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, que se computará a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Sexto

Obligaciones de los maestros participantes en el Programa Bilingüe español-inglés del centro

Los maestros que participen en el Programa Bilingüe español-inglés contraen la obligación de desarrollar la docencia directa en lengua inglesa, en las áreas para las que estén en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, sobre los grupos de alumnos en los que se implante el Programa Bilingüe español-inglés de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2025-2026.

Séptimo

Difusión y publicidad

1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Colegio Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Octavo

Aceptación de las condiciones

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.

2. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado está preceptivamente vinculada al cumplimiento de las directrices y líneas estratégicas dispuestas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el desarrollo del mismo.

3. La autorización de implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el centro seleccionado podrá ser objeto de una evaluación posterior si de su desarrollo e implementación se observara que no se están cumpliendo los objetivos y fines señalados en la presente convocatoria.

Noveno

Enseñanzas en inglés

Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en el artículo 9 del actual Decreto 61/2022, de 13 de julio, que recoge las enseñanzas en lengua extranjera; y el apartado tercero de la Orden 5958/2010, de 7 de diciembre, que se aplicará de conformidad con el citado Decreto 61/2022.

Décimo

Producción de efectos

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/4/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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