Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

15
ORDEN de 23 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de corrección de errores de la Orden de 22 de agosto de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid.

Por Orden de 22 de agosto de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se aprobó el plan estratégico de subvenciones de las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas incluidas en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo número 292.a “Formación digital en el entorno laboral” del anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre).

Posteriormente, se han advertido errores en la Orden de 22 de agosto de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativos a la fuente de financiación.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de los errores advertidos en el primer párrafo del apartado 3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024, en la partida 48200 de la sección 13 del programa 241N del centro gestor 120270000l».

Debe decir:

«Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024, en la partida 47200 de la sección 12 del programa 241N del centro gestor 120270000».

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/21.473/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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