Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next GenerationEU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024.

BDNS: 805993

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans y en la página http://www.comunidad.madrid .

Primero

Beneficiarios

a) Empresas, según la definición del artículo 2 y el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarios, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los itinerarios formativos.

Cada una de las personas jurídicas que conformen una agrupación deberán de ejecutar, al menos, el 10% del compromiso de ejecución de la subvención; así mismo, dicho compromiso mínimo deberá mantenerse sobre la subvención concedida.

También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales. A estos efectos se entiende por grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán, a su vez, beneficiarias de la subvención.

Queda excluido, el sector público previsto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de las Administraciones Públicas.

Segundo

Objeto

Seleccionar en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las subvenciones, que han de desarrollar y ejecutar itinerarios formativos en competencias digitales, que permitan aprovechar las nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas digitales que favorezcan la gestión de negocios.

Su finalidad es la formación no formal en capacidades digitales y la actualización de las aptitudes laborales necesarias para desempeñar las tareas vinculadas a un puesto de trabajo, mediante la recapacitación o reciclaje profesional (reskilling), entendiendo como tal el proceso mediante el que una persona empleada adquiere las habilidades y competencias necesarias para desenvolverse en otro puesto por cuenta propia o ajena.

Asimismo, el propósito de los itinerarios formativos es la mejora continua de las competencias digitales, conforme a los niveles de aptitud del Marco Común Europeo de Competencias Digitales para la ciudadanía, DigComp 2.2, de forma que sus destinatarios mejoren sus oportunidades en el entorno laboral, creciendo profesionalmente dentro de una empresa o emprendiendo por cuenta propia (upskilling).

Los itinerarios formativos subvencionables al amparo de estas bases reguladoras se desarrollarán en la modalidad de teleformación (enseñanza virtual o formación online -elearning-).

Las acciones formativas impartidas, tendrán una duración de 25 horas.

La oferta formativa se agrupa en cuatro itinerarios formativos, integrados a su vez cada uno de ellos por cuatro acciones formativas, excepto el itinerario “Herramientas digitales para la gestión de empresas” que se compone de dos acciones formativas.

Los itinerarios formativos son los siguientes:

a) Herramientas digitales para la gestión de empresas.

b) IA + data science.

c) Cloud.

d) 5G.

2. Las acciones formativas de cada uno de los itinerarios son las siguientes:

a) Herramientas digitales para la gestión de empresas:

I. Manejo de herramientas digitales para la gestión de empresas.

II. Herramientas digitales para mejorar tu negocio.

b) IA + data science:

I. Introducción a la inteligencia artificial.

II. La inteligencia artificial como herramienta innovadora.

III. La inteligencia artificial para aumentar la productividad y mejorar el servicio al cliente.

IV. Herramientas de inteligencia artificial para finanzas y contabilidad.

c) Cloud:

I. Cloud computing básico.

II. Herramientas para trabajar en la nube. Modelos.

III. Ventajas de trabajar en la nube para pequeñas y nuevas empresas.

IV. Seguridad y privacidad en la nube.

d) 5G:

I. Introducción a la tecnología 5G.

II. Servicios 5G: aplicaciones más allá de la telefonía móvil.

III. Realidad virtual y realidad aumentada aplicables a los negocios en entornos 5G.

IV. Inteligencia artificial y Big Data aplicables en entornos 5G.

Tercero

Bases reguladoras

Están contenidas en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024.

Cuarto

Cuantía

De conformidad con el artículo 76.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 9 de las bases reguladoras, el régimen de concesión y justificación de la subvención se realizará a través de módulos.

A estos efectos se entiende por módulo el coste por participante y hora de formación.

El Anexo III de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha establecido que el coste unitario de la inversión 3 del componente 19, es de 13 euros/hora/participante.

Los módulos se aplican a todos los itinerarios formativos. Las acciones formativas tienen una duración de 25 horas y un coste de 325 euros por participante.

El importe total del crédito asignado a esta convocatoria son 7.922.200 euros, que se financiará mediante los recursos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”, incorporados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, en la partida 47200 de la sección 12 del programa 241N del centro gestor 120270000.

La oferta formativa se agrupa en cuatro itinerarios formativos, integrados a su vez cada uno de ellos por cuatro acciones formativas, excepto el itinerario “Herramientas digitales para la gestión de empresas” que se compone de dos acciones formativas.

Su distribución es la siguiente:

Cada solicitante podrá pedir hasta un máximo de dos itinerarios.

El importe del crédito asignado en esta convocatoria correspondiente a cada uno de los itinerarios formativos, se adjudicará a un único solicitante, en función del orden de prelación que haya obtenido tras su valoración.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Resolución de 12 de enero de 2022, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/21.711/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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