Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO del Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

BDNS (805618)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios incluidos en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Segundo

Objeto

Subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

Tercero

Bases Reguladoras

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 802, de 19 de enero), por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que tiene la consideración de Bases Reguladoras de estas ayudas.

Cuarto

Cuantía

La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos, concediéndose, a los arrendatarios que obtengan la condición de beneficiarios, una ayuda de hasta 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un período máximo de 24 mensualidades.

La dotación presupuestaria para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2024 es de 31.800.000 euros.

Quinto

Se podrán presentar solicitudes desde el día 3 de febrero de 2025.

Se resolverán favorablemente con cargo a esta línea de ayudas, todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre de 2023; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de enero de 2024), el Viceconsejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, José María García Gómez.

(03/21.658/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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