Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

31
ADENDA de 10 de diciembre de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia, para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley (estatal) 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en representación del Servicio Madrileño de Salud en virtud de los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de convenios, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D.a María del Carmen Varela Gallego, en nombre y representación de la Fundación Avintia, con domicilio social en la calle Daniel Fullaondo, número 15, 28055 Madrid, y NIF G-87862017, en calidad de Presidenta nombrada por acuerdo de su patronato de 4 de julio de 2024, elevado a público el 15 de octubre del mismo año, mediante escritura número 8.548 otorgada ante el notario de Madrid D. José María Mateos Salgado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia suscribieron el 18 de diciembre de 2018 un convenio para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, actualmente vigente al haber sido prorrogado por un período de cuatro años mediante adenda suscrita el 29 de septiembre de 2022.

Segundo

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes que pueden contribuir a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

Tercero

El artículo 59.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el Servicio Madrileño de Salud como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Entre sus fines se encuentra la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos, según dispone el artículo 60.1.d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre.

La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros y organizaciones adscritos al mismo y el apartado 2 de la disposición, los centros, organizaciones y empresas públicas vinculadas.

Cuarto

La Fundación Avintia es una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 764, tomo CCLVII, folios 101-116, que, conforme a sus estatutos, desarrolla sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tiene entre sus fines el desarrollo de proyectos de carácter humanitario para apoyar a colectivos, organizaciones benéficas y culturales o directamente a personas, mediante iniciativas de apoyo en situaciones de especiales necesidades, entre ellas, facilitar casas de acogida y apoyo para familiares de pacientes ingresados en los hospitales.

Quinto

Durante la aplicación del convenio se han planteado dudas interpretativas sobre la vinculación a la finalidad del convenio de diversos supuestos, como los ingresos que no son en UCI pero que durante el proceso asistencial ocasionan un aislamiento equivalente del paciente respecto de su entorno familiar directo y determinados supuestos previos al nacimiento del paciente. También, sobre los hospitales que están incluidos en el ámbito del convenio.

Por otra parte, el estado de construcción de los módulos de habitaciones y la experiencia obtenida con la puesta en marcha y el funcionamiento de la casa de apoyo permiten ampliar la perspectiva temporal de su funcionamiento y también la posible aplicación futura a otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

En consecuencia, se considera necesario definir de forma más clara el objeto y finalidad del convenio, incluir expresamente supuestos acordes con ello y posibilitar la ampliación de su ámbito a los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud conforme al Decreto 246/2023, de 4 de octubre, o los decretos de estructura vigentes en cada momento en cuanto a los centros sanitarios recogidos con análoga naturaleza.

Sexto

Por las razones expuestas, se considera necesario modificar el título del convenio, la cláusula primera relativa al objeto, la segunda, que contiene la descripción, y determinados puntos de los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula tercera relativa a los compromisos de las partes.

Séptimo

Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar el convenio suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia para la construcción de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación del título del convenio

Se modifica la redacción del título del convenio, que resulta como sigue:

Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Avintia para la construcción y puesta en marcha de una casa de apoyo o acogida a familiares de pacientes ingresados en hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Modificación de la cláusula primera denominada “Objeto”

Se modifica la cláusula primera, que queda redactada como sigue:

“Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre las partes para la construcción y puesta en marcha de una casa de apoyo y acogida temporal y gratuita a familiares de pacientes ingresados por derivación clínica a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, en las unidades de cuidados intensivos (UCI) y otros casos de imposibilidad de pernoctación de al menos un familiar en la habitación del paciente, y así paliar en la medida de lo posible la separación del paciente de su entorno familiar directo consecuencia de dicha derivación, cuando no se dispone de posibilidades de alojamiento en Madrid.

La casa de apoyo se construirá en la parcela que se describe en la cláusula segunda de este convenio”.

Tercera

Modificación de la cláusula segunda denominada “Descripción”

Se modifica la cláusula segunda, cuya redacción queda como sigue:

«Segunda. Descripción.

El objeto del convenio se define a través de los siguientes puntos:

— Parcela y construcción.

La construcción de la casa se realizará en la parcela RS EQ M0003-Parcela 8, de la unidad de ejecución US 4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque Valdebebas” del municipio de Madrid.

La casa constará de treinta habitaciones (tres módulos de diez habitaciones cada uno), con una superficie aproximada de 35-40 metros cuadrados cada una de ellas, y de zonas comunes como cocina, comedor, sala de juegos y descanso, biblioteca, auditorio, jardines, huerto urbano y parking. Dispondrá también de servicio de lavandería de uso común.

— Pacientes.

Los supuestos que dan lugar a la aplicación del convenio son los de derivación de pacientes desde otras comunidades autónomas a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud a través del Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO), los supuestos de pacientes con tarjeta sanitaria de la Comunidad de Madrid cuando exista difícil comunicación con el hospital y los de derivación de pacientes desde países con los que España tenga suscrito acuerdo bilateral o de reciprocidad en materias específicas del ámbito sanitario, conforme a lo previsto en dichos acuerdos.

— Familiares.

Podrán alojarse en la casa un máximo de cuatro familiares del entorno familiar directo de apoyo al paciente con el fin de evitar, como se señala en la cláusula primera y en la medida de lo posible, la separación del paciente derivado a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud en las circunstancias recogidas en este convenio de ese entorno familiar directo. De acuerdo con esta finalidad, la comisión mixta de seguimiento del convenio podrá autorizar un número superior.

A estos efectos, se consideran familiares de pacientes las embarazadas derivadas, en los mismos supuestos que la derivación de pacientes antes descrita, a los hospitales del Servicio Madrileño de Salud como consecuencia de la apreciación clínica de grave riesgo para la vida o la salud del futuro bebé y de la necesidad de inmediata intervención crítica del bebé en uno de estos hospitales en cuanto se produzca o provoque el parto. La misma consideración tendrán el otro progenitor y los familiares más directos, de acuerdo con el párrafo anterior y con el objeto del convenio.

— Ingreso hospitalario.

El convenio comprende los ingresos en los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud por sus decretos de estructura directiva –hospitales públicos sin personalidad jurídica propia–, ya sea en las unidades de cuidados intensivos (UCI) generales, pediátricas o unidades análogas de neonatos o bien, en caso de disponibilidad de habitaciones y de no resultar necesarias para la cobertura de esas situaciones, en habitaciones monitorizadas que no permitan la pernoctación del familiar u otro tipo de habitaciones en que no se permita la pernoctación por razones clínicas.

El ingreso en los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud según sus decretos de estructura –hospitales públicos con personalidad jurídica propia–, permitirá también el alojamiento tras la puesta en marcha del segundo o el tercer módulo de la casa de apoyo, en función de la disponibilidad de habitaciones una vez cubiertos los supuestos de ingreso en hospitales adscritos. La adhesión de estos hospitales al convenio se realizará mediante adenda suscrita por el representante del centro, los representantes de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud y de la Fundación Avintia.

En el anexo IV se relacionan los hospitales incluidos en el ámbito de aplicación del convenio».

Cuarta

Modificación de la cláusula tercera, denominada “Compromisos de las partes”

“Uno. Se modifican el primer y el segundo punto del apartado 1 de la cláusula tercera, que quedan redactados del siguiente modo:

— Ceder gratuitamente a la fundación el uso de la parcela RS EQ M0003-Parcela 8, de la Unidad de Ejecución US 4.01 “Ciudad Aeroportuaria- Parque Valdebebas” del municipio de Madrid, para llevar a cabo las actuaciones derivadas del objeto del convenio.

La cesión se instrumentará mediante concesión demanial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en este convenio y no generará derecho alguno a favor de la fundación sobre la parcela o la construcción que se realice, cuya titularidad será de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, si bien las edificaciones se entregarán a la Comunidad de Madrid en propiedad y gratuitamente una vez se extinga la concesión, por transcurso del plazo que determine la orden de concesión –o sus prórrogas–, de acuerdo con dichas leyes. El documento de otorgamiento de la concesión se anexará a este convenio.

— Asumir los impuestos, contribuciones y tasas o cualquier otro gasto directamente vinculados a la titularidad de la propiedad del inmueble que mantiene la Comunidad de Madrid, con exclusión de los vinculados al mantenimiento, conservación y gestión de la casa correspondientes a la fundación conforme al apartado 3 de esta cláusula.

Dos. Se modifica el segundo punto del apartado 2 de la cláusula tercera, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

— Determinar y coordinar, a través de los centros hospitalarios y previa verificación y acreditación de su necesidad, la entrada de las familias que tengan que alojarse en la casa, en colaboración con la Fundación Avintia.

Tres. Se modifican los cinco primeros puntos del apartado 3 de la cláusula tercera que quedan redactados como sigue:

— Hacerse cargo de la financiación íntegra de la construcción de las instalaciones, redacción del proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, licencias y permisos e impuestos que se generen por este concepto y por la puesta en funcionamiento de la casa, siendo la fundación la responsable de solicitar dichas licencias o permisos.

— Llevar a cabo la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años de vigencia de este convenio o, en su caso, el de su prórroga y poner en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento del convenio las incidencias que pudieran surgir en la ejecución para su toma en consideración. La construcción del primer módulo de diez habitaciones y las zonas comunes como cocina, comedor, sala de juegos, biblioteca, jardines, huerto urbano y servicio de lavandería deberá ejecutarse dentro de los primeros nueve meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia municipal de obras, de acuerdo con el plazo total de cuatro años de vigencia del convenio.

Las siguientes fases comprenderán la construcción de nuevos módulos hasta completar el total de habitaciones previstas.

— Poner en funcionamiento, en coordinación con las demás partes del convenio, cada uno de los módulos de habitaciones a medida que finalice su construcción y una vez obtenidas por la fundación las correspondientes licencias municipales.

— Entregar las edificaciones a la Comunidad de Madrid en propiedad, gratuitamente y libres de cargas con devolución de los terrenos cedidos, una vez extinguida la concesión demanial mencionada en el apartado 1 de esta cláusula, por transcurso del plazo que determine la orden de concesión –o sus prórrogas– o por otras causas de acuerdo con la legislación sobre patrimonio, sin derecho a indemnización alguna para la fundación, quedando a salvo los gastos que legalmente se puedan generar por la formalización de la cesión de propiedad, tales como notariales, registrales, etc.

— Hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones y de su custodia y seguridad, incluidas las construcciones que se vayan realizando, asumiendo los costes de las reparaciones, servicios de luz, agua, limpieza, impuestos y todos los gastos que genere la gestión de la casa de apoyo. Queda excluido el abastecimiento de alimentos, que correrá a cargo de los usuarios”.

Quinta

Incorporación de un nuevo anexo IV al convenio

Se incorpora al convenio un nuevo anexo IV, con la siguiente redacción:

«ANEXO IV

RELACIÓN DE HOSPITALES

— Hospital Universitario “La Princesa”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario “La Paz”, que integra:

• Hospital “Carlos III”.

• Hospital “Cantoblanco”.

• Hospital “Enfermera Isabel Zendal”.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital Clínico “San Carlos”, que integra:

• El Centro “Sandoval”.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, que integra:

• Instituto Oftálmico de Madrid.

• Instituto Provincial de Rehabilitación.

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”.

— Hospital Universitario del Sureste.

— Hospital Universitario del Henares.

— Hospital Universitario del Tajo.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”, que integra:

• Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital de El Escorial.

— Hospital de Guadarrama.

— Hospital Psiquiátrico “Doctor Rodríguez Lafora”.

— Hospital Universitario “José Germain”».

Sexta

Efectos de la modificación

Las modificaciones incluidas en esta adenda surtirán efecto desde el día de su perfección por el consentimiento de las partes, que se entenderá es aquél en que la misma se encuentre firmada por todas las partes intervinientes.

En prueba de conformidad, las partes firman este documento.

Madrid, a 10 de diciembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid: La Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Avintia: La Presidenta, Carmen Varela Gallego.

(03/20.728/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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