Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-44

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

44
CONVENIO de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en el término municipal de Aranjuez.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Gómez Herrero, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez el día 21 de junio de 2024.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA es el organismo público de la Comunidad de Madrid especializado en la investigación y desarrollo agroalimentarios, y en la transferencia al sector de nuevos conocimientos y tecnologías en ese ámbito.

Tercero

Que el Ayuntamiento de Aranjuez tiene interés en establecer un Laboratorio de Agricultura Abierta (Agro Living Lab) en el término municipal de Aranjuez.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Aranjuez en el ejercicio de sus competencias en “medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su competencia en “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, establecida en el apartado 2.m) del mismo artículo, pretende conseguir el desarrollo y formación de una agricultura como parte integrante del medio ambiente urbano, estableciendo un Laboratorio de Agricultura Abierta como equipamiento cultural para el municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá desarrollar actividades de formación y promoción ambiental y cultural en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley citada anteriormente, “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.

Quinto

Que el Ayuntamiento de Aranjuez quiere potenciar el sector agropecuario y el desarrollo de la agricultura ecológica en su municipio, ofreciendo formación y apoyo a todos aquellos vecinos, empadronados en Aranjuez o su pedanía, y que estén interesados como emprendedores en dicho sector y en la generación de renta y empleo, con especial atención a las personas en situación de desempleo y/o desventaja social, así como para la revaloración de su patrimonio cultural y natural y la transformación del modelo de ciudad en términos de sostenibilidad dirigidos a colectivos o asociaciones para uso como huertos educativos, terapéuticos o de otra índole.

Entre las prioridades y objetivos del Ayuntamiento de Aranjuez se encuentran la participación, y el fomento del emprendimiento y la inclusión social compatibles con el modelo de dinamización del sector agropecuario propuesto en la Estrategia para el desarrollo y dinamización de las Huertas Históricas de Aranjuez 2023-2030.

Sexto

Que en el Área de Investigación Aplicada y Extensión Agraria del IMIDRA se realizan trabajos destinados a la formación, capacitación y apoyo al sector agrario de la Comunidad de Madrid y están interesados en poner en marcha una experiencia de fomento de la actividad agrícola que sirva para dinamizar las zonas periurbanas y, por tanto, dispone del material y personal adecuados para el cumplimiento de este convenio.

Séptimo

Que las partes consideran necesario implantar un Laboratorio de Agricultura Abierta (Agro Living Lab) en el término municipal de Aranjuez, que fomente la creación de un espacio abierto a la investigación y la acción participativa como metodología para acercar la agricultura sostenible y ecológica a los ciudadanos y entidades del municipio, y así poder fomentar iniciativas de formación y emprendimiento en este campo.

En consideración con lo anterior, este convenio define las actuaciones de colaboración mutua entre el IMIDRA y el Ayuntamiento de Aranjuez, a través de diversas actuaciones en materia de investigación, desarrollo, innovación, formación y asesoramiento.

Octavo

Que de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que habilita a la Comunidad de Madrid y a las Entidades Locales madrileñas a celebrar entre sí convenios que tengan como objetivo el interés común, de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley, y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente Convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Noveno

Que, asimismo, desde el IMIDRA, se da cumplimiento al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al establecer en su párrafo tercero que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Aranjuez suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto la puesta en marcha de un Laboratorio de Agricultura Abierta (Agro Living Lab) en el término municipal de Aranjuez, con carácter formativo para el fomento de la agricultura urbana participativa como actividad potencialmente generadora de empleo y renta en el municipio de Aranjuez, así como para la conservación del medioambiente.

El Ayuntamiento de Aranjuez, con la ejecución del presente convenio en colaboración con el IMIDRA, apuesta por la formación de los ciudadanos en la Agricultura Sostenible y Ecológica en el municipio, con el objeto de vertebrar una alternativa generadora de inclusión social y laboral, con especial interés en la incorporación de personas en desempleo y/o situación de desventaja social, a la vez que también tiene como objetivo recuperar y poner en valor las tradiciones y el rico patrimonio cultural agropecuario del que dispone Aranjuez.

El IMIDRA, con la firma del presente convenio, potencia así la investigación orientada y aplicada al fomento de la agricultura, a la vez que explora y refuerza los nexos entre agricultura periurbana y la ciudad.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Aranjuez

El Ayuntamiento de Aranjuez, se compromete a:

— Gestionar la convocatoria para la participación en el Laboratorio de Agricultura Abierta.

— Realizar la evaluación y selección de participantes del proyecto, en colaboración con el IMIDRA. Solo podrán solicitar inscripción las personas empadronadas en el municipio de Aranjuez, y la adjudicación de plazas se realizará por sorteo, teniendo prioridad las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.

— Colaborar en garantizar el acceso al agua y abastecimiento eléctrico de los huertos, así como complementar la dotación de herramientas y colaborar en labores puntuales con la maquinaria municipal cuando fuera necesario.

— En el ámbito de sus competencias en Seguridad Ciudadana, deberá garantizar la seguridad de los huertos que se engloben en el proyecto con los medios disponibles que tenga en cada momento.

— En el caso de que por condiciones ajenas a ambas partes o de mutuo acuerdo, fuera necesario levantar total o parcialmente, alguno de los ensayos en curso, el Ayuntamiento de Aranjuez se compromete, por sí o a través de sus servicios técnicos, a comunicarlo al IMIDRA con el tiempo suficiente para poder recuperar parte o la totalidad del material si el IMIDRA lo considera necesario.

— Facilitar la cesión de espacios necesarios para la gestión y coordinación del proyecto, así como para el desarrollo de las actividades de formación, y poner a disposición del proyecto personal técnico para las labores de coordinación y seguimiento del mismo.

— Al objeto de conservar la finalidad original, formativa y experimental, el Ayuntamiento se compromete a no realizar en el Laboratorio actuaciones que desvirtúen el fin para el que fue creado.

— Realizar labores de divulgación del proyecto, siempre haciendo referencia a la colaboración del IMIDRA y dentro del ámbito de las competencias propias del Ayuntamiento. Realizar acciones publicitarias para la difusión del proyecto y el impulso de la participación de la ciudadanía.

— Comunicar al IMIDRA cualquier evento o publicación basado en el proyecto.

— Realizar la contratación de un servicio de formación en talleres de agricultura, para llevar a cabo las acciones formativas que se desarrollarán en el proyecto, con una duración de 7 meses y quince días, 162 horas lectivas, en cada año de duración del convenio.

— Designación de un responsable como coordinador del proceso formativo y dinamizador del proyecto, siguiendo la fórmula que mejor se adecue a la legislación vigente, cuyas funciones serán de orientación y acompañamiento en las labores necesarias, así como gestionar el proceso de tutorización del Laboratorio de Agricultura Abierta (Agro Living Lab) de Aranjuez en un marco de cooperación, diálogo permanente y toma de decisiones colegiadas con el IMIDRA y tendrá una dedicación mínima de 50 por 100 de su jornada laboral en el desarrollo del proyecto.

— Colocar un cartel informativo del proyecto con objeto de sensibilizar a la población.

— El Ayuntamiento repartirá los productos obtenidos en el proyecto entre los participantes que asistan y en caso de que se produzcan excedentes se donarán a las asociaciones de carácter benéfico, Basida y Casa San José Obra Social, estando prohibida la venta de productos cuyo uso será exclusivamente el de autoconsumo.

Tercera

Obligaciones del IMIDRA

EI IMIDRA, se compromete a:

— Poner a disposición del Laboratorio de Agricultura Abierta (Agrolab) de Aranjuez la parcela 28 del polígono 15 de Aranjuez, con referencia catastral 28013A015000280000LP, con una superficie total de 3.235,8 m2, para su uso y desarrollo.

— El mantenimiento de los terrenos destinados al proyecto para su cultivo.

— Facilitar el acceso al agua en la parcela propiedad del IMIDRA destinada para el proyecto, proporcionando también el mantenimiento del sistema de riego.

— Colaborar con el Ayuntamiento en la evaluación y selección de participantes del proyecto.

— Proporcionar todos los materiales necesarios de manejo y mantenimiento del proyecto formativo del Laboratorio de Agricultura Abierta (Agro Living Lab) de Aranjuez.

— Suministrar el material necesario para el desarrollo de los cultivos (plantas, tierras, mantillos, fertilizantes, fitosanitarios, etc.), así como las herramientas y maquinaria necesarias para su aportación.

— Realizar un diagnóstico de los intereses de las entidades del municipio (colegios, institutos, formación profesional y universitaria), asociaciones profesionales, consumidores y otros grupos interesados respecto a la agricultura urbana y periurbana, así como un mapeo de las potencialidades del desarrollo del sector en el término municipal.

— Desempeñar un rol dinamizador de las líneas de trabajo en las que cuenta con experiencia, como son la formación y recuperación de conocimientos y variedades tradicionales, nuevas metodologías interesantes para el sector agrario de Aranjuez qué se realizará básicamente mediante talleres (preparación del suelo, montaje de sistema de riego, manejo básico de maquinaria, variedades de cultivo, siembra y plantación, poda, gestión de adventicias y plagas, así como compostaje de los residuos generados) que se irán sucediendo conforme al ciclo natural de los cultivos.

— Dentro de sus actividades de investigación, efectuar la toma de parámetros y datos para el seguimiento del proceso de desarrollo de las líneas de trabajo para la realización de publicaciones científicas y/o divulgativas.

— Organizar visitas dentro de sus actividades de divulgación e investigación.

— El IMIDRA pondrá a disposición del proyecto uno de sus técnicos con una dedicación del 50 por 100 para los trabajos de asesoramiento y coordinación de las actividades que el IMIDRA desarrolla en la ejecución del convenio.

— El IMIDRA siempre hará referencia a la colaboración con el Ayuntamiento de Aranjuez siempre que se efectúen labores de divulgación del Laboratorio y comunicará al Ayuntamiento cualquier evento o publicación basada en este proyecto.

— Incluir a los técnicos o responsables del Ayuntamiento de Aranjuez en los artículos, comunicaciones, y publicaciones técnicas o divulgativas que resulten del proyecto.

Cuarta

Coste económico del convenio

El presente convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos en el presente Convenio con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones acordadas con cargo al programa 467A, que, para las anualidades de su vigencia, se financiará con cargo a las partidas 64003 “Estudios y proyectos de investigación”, 21200 “Reparación y conservación de edificios y construcciones” y 63308 “Reposición y mejora de otras instalaciones”.

La estimación de los gastos anuales asciende a 39.500 euros, según el siguiente desglose:

Los suministros y los trabajos necesarios para el desarrollo del cultivo se realizarán de forma gratuita al aplicar una bonificación del 100 por 100 sobre los precios privados del IMIDRA establecidos en la “Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024 y sucesivos”, o los vigentes en el momento de la entrega.

El Ayuntamiento de Aranjuez financiará sus actuaciones con cargo a la partida presupuestaria 30.4330.22699 “Plan de Apoyo actividad económico agroalimentaria” por un importe anual de 39.500 euros, según las siguientes cuantías:

Quinta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez.

— Vicepresidente: la Directora-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por la Directora-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento de Aranjuez, designados por el Alcalde-Presidente del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las Partes en relación al convenio.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y su vigencia será de dos años a partir de esa fecha.

Antes de su finalización, las Partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio por períodos de dos años, con la duración máxima prevista en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Modificación

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

Octava

Extinción

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, el IMIDRA o el Ayuntamiento de Aranjuez podrá notificar a la otra parte un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula novena del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Novena

Efectos de la resolución del Convenio

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula quinta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento de alguna de las partes, la parte que incumpla las obligaciones del convenio deberá abonar a la otra parte el importe de todos los gastos que esta última haya efectuado o tenga comprometidos para el desarrollo de las actuaciones del presente Convenio. Asimismo, el IMIDRA entregará al Ayuntamiento de Aranjuez una memoria de las actuaciones realizadas e informe con los resultados obtenidos hasta ese momento.

En caso de resolución por incumplimiento del Ayuntamiento, éste se hará cargo de la retirada de plantas, equipos u otro material que pueda permanecer en los terrenos del IMIDRA, a petición del mismo.

Décima

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos de las actuaciones desarrolladas corresponderá al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Aranjuez. No obstante, el Ayuntamiento de Aranjuez podrá presentarlos en los foros que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente Convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes del presente Convenio, se hará mención al mismo y a las partes.

En aquellas zonas, donde se estime oportuno, a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar una señal o cartel indicador en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio y con indicación de las entidades participantes: Ayuntamiento de Aranjuez-IMIDRA, así como cualesquiera otras que puedan incorporarse al mismo con acuerdo de las Partes, cuyo texto se revisará y autorizará conjuntamente por aquellas.

En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las actividades del convenio y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Duodécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.

Decimotercera

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo.

Madrid, a 17 de diciembre de 2024.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero.

(03/21.031/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-44