Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Carabaña. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Carabaña, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2024, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2025 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 20 de febrero de 2025 al 21 de abril de 2025.

— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, desde el día 1 de julio de 2025 al 1 de septiembre de 2025.

— Tasa por recogida de basura, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre de 2025.

— Tasa por entrada de vehículos, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre de 2025.

— Tasa por cementerio municipal, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre 2025.

— Impuesto de actividades económicas, desde el día 15 de octubre de 2025 al 16 de diciembre de diciembre de 2025.

Segundo.—Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras Banco Santander y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.

Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

En Carabaña, a 26 de diciembre de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(01/21.593/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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