Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-6

Páginas: 193


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación.

El plan anual de formación para los empleados públicos constituye, a la vez, la principal expresión de la política formativa impulsada por la Administración autonómica y su instrumento básico de ejecución, de modo que su aprobación es una ocasión singular para reflexionar sobre los ejes principales de dicha política, sus posibilidades de optimización y su más adecuada vinculación con las demás líneas maestras de la política de gestión de recursos humanos, dentro de la cual la estrategia formativa opera no como un fin en sí misma, sino como una herramienta para su difusión y ejecución.

Desde esta perspectiva, la política de formación diseñada y gestionada por la Consejería competente en materia de función pública de manera consolidada en al menos el último decenio se caracteriza por una combinación constante entre unos principios sólidamente asentados y una actualización e innovación también permanente, a fin de alinear la misma con los objetivos en cada momento prioritarios y de acompasarla con el dinamismo en los sistemas de aprendizaje propio de una sociedad del conocimiento como es la de la Comunidad de Madrid.

En coherencia con lo expuesto, este plan se inserta decididamente dentro de los criterios y principios inspiradores de la estrategia de formación a la que se ha hecho referencia, y que se caracteriza por cinco elementos esenciales.

El primero de ellos implica una conceptualización de la política formativa como necesariamente alineada con los valores, objetivos y políticas inherentes a la propia organización y, por tanto, presta en todo momento a contribuir a los mismos, proporcionando al personal a su servicio los conocimientos precisos al efecto y las capacitaciones en cada momento necesarias para su implementación.

El segundo, y en lo que se refiere a sus contenidos, se ajusta a un visión holística de la formación, de modo que comprende una oferta amplia y pluridisciplinar, en el que la formación para el mejor desempeño del puesto de trabajo ocupa el centro pero sin desdeñar otros muchos ejes de actuación, como, a título de ejemplo, las acciones orientadas a optimizar la eficacia personal y profesional y a dotar a los empleados de un bagaje de conocimientos, habilidades y actitudes que les permita orientarse siempre hacia la innovación social y la optimización de los servicios prestados a los ciudadanos, erigidos como la razón de ser de toda la actividad administrativa.

Directamente vinculado con lo anterior se encuentra la consideración de la formación no como un momento puntual dentro de la actividad de los empleados públicos, sino como un proceso continuo e inacabable de aprendizaje, tanto formal como informal, en el que el aprendizaje colaborativo y la gestión del conocimiento interno se configuran como piezas angulares, en especial en momentos como los actuales en los que están muy presentes los retos vinculados al relevo generacional y la consiguiente necesidad de conservar y transmitir el acervo de saberes y experiencias que se aloja dentro de la propia Administración.

El cuarto pilar tiene un carácter metodológico y se basa en el objetivo de lograr el equilibrio entre las diferentes modalidades de impartición (presencial; presencial por videoconferencia; semipresencial; virtual; autoformación), si bien con una apuesta creciente por la digitalización y por el empleo de herramientas tecnológicas en el proceso formativo, dadas sus amplias potencialidades en orden a proporcionar mayores posibilidades de flexibilidad e individualización de la actividad de formación.

Como último elemento general en el que se asienta la política formativa, el plan abarca, en cuanto a sus destinatarios, no sólo a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos, sino que también se abre a la participación de otros empleados del ámbito de la propia Comunidad Autónoma, tales como el personal de las Universidades Públicas y de las Entidades Locales, a partir del convencimiento de que con ello se generan sinergias altamente beneficiosas para todas las partes y se contribuye decididamente a la coordinación entre los diferentes niveles administrativos.

No obstante, junto a estos principios nucleares de la política formativa que son fácilmente identificables en el presente plan, éste también responde a la voluntad, más arriba apuntada, de impulsar un modelo basado no sólo en unos criterios orientadores estables e informadores de toda aquélla, sino también en la innovación permanente, si bien de acuerdo con criterios de prudencia que garanticen la solidez de los cambios.

En este sentido, a través del mismo se consolida una iniciativa iniciada en el plan precedente como una experiencia piloto, pero que está llamada a constituirse, en el medio plazo, en el eje estructural fundamental de toda la estrategia de aprendizaje. Con ello se está aludiendo a la implantación de un modelo de formación por competencias, en el que confluyen tanto el objetivo de mejorar los servicios públicos mediante una formación orientada a los conocimientos y capacitaciones propios de cada tipo de puesto de trabajo o área de actividad, como el de contribuir a la carrera profesional de los empleados públicos.

Este modelo descansa en una doble base: por un lado, en la identificación sistemática de las competencias y habilidades profesionales, sociales y personales necesarias para el desempeño excelente de los diferentes puestos de trabajo o para el ejercicio de las funciones asignadas a las distintas categorías profesionales o ámbitos de actividad; y, por otro, partiendo de estos mapas de competencias o marcos competenciales previamente delimitados en sus aspectos esenciales, en el diseño de itinerarios formativos que ofrezcan a sus destinatarios la posibilidad de completar una formación integral que les habilite especialmente para ejercitar su labor en esos puestos de trabajo, categorías o sectores de actividad.

Se trata de una iniciativa de amplio calado, con grandes posibilidades transformadoras en otros componentes de la política de recursos humanos, como puede ser la provisión de puestos o la definición de planes de carrera, y que, por su alcance y transcendencia, está llamada a implementarse de manera progresiva; en todo caso, este plan da un importante salto cualitativo en comparación con la experiencia piloto incluida en su antecesor, por cuanto en él se incorporan ya diez mapas competenciales e itinerarios formativos, preferentemente orientados hacia los colectivos con un mayor número potencial de destinatarios.

También el presente plan profundiza en otra iniciativa que, en el plano metodológico, se comenzó a implantar en el año 2024, como es la incorporación de acciones formativas en formato de realidad aumentada y de realidad virtual.

De este modo, además de mantener los cursos en dicha modalidad ya incluidos en el anterior plan, se ha añadido prácticamente una decena adicional de cursos sustentados en simuladores basados en la realidad virtual, en especial en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, que es uno de los sectores más proclives a diseñar las prácticas formativas mediante modelos de simulación de situaciones reales.

Otra tercera novedad destacada se vincula con la conceptualización a la que ya se ha hecho referencia del esfuerzo formativo como un continuo temporal, lo que aconseja definir ciclos formativos que se vean lo menos afectados posible por la transición administrativa de un plan anual a otro plan.

Para tal fin, por primera vez se contempla la posibilidad de que durante el primer trimestre se puedan impartir cursos incluidos en el plan de formación del año precedente que no se celebraron en dicho ejercicio, con lo que en ese lapso temporal se pueden compaginar las gestiones orientadas a la puesta en marcha efectiva del nuevo plan con la realización sin solución de continuidad de acciones formativas ya programadas.

Esta innovación opera en la misma línea en la que se inserta el esfuerzo, presente en todos los últimos años, de aprobar el plan de formación del año entrante antes de su inicio, lo cual viene facilitando una mejor programación y distribución de los cursos en el calendario anual y una más sencilla adaptación del plan a las exigencias temporales y cíclicas de la actividad de la Administración y a los requerimientos inherentes a la gestión de la política formativa.

Para acabar, resulta aconsejable completar las consideraciones anteriores con otras dos observaciones.

En primer lugar, es importante destacar que, si bien el plan de formación se configura como el eje central de la política formativa, ésta no se agota con el mismo, sino que junto a él existen otras iniciativas muy interesantes, si bien, obviamente, de menor alcance.

A este respecto, a lo largo del año 2025 y en los sucesivos años está previsto ampliar este tipo de actuaciones adicionales con dos iniciativas nuevas, como son la puesta en marcha de comunidades virtuales de aprendizaje organizadas por áreas temáticas y de existencia permanente, que sirvan de cauce para la adquisición social y colaborativa de conocimientos y experiencias, y el impulso de programas de mentorización del personal de nuevo ingreso, en particular en relación con los nuevos empleados con discapacidad intelectual.

A ello se une la previsión de dar un decidido impulso al programa de autoformación, que verá aumentado exponencialmente el número de acciones formativas que comprende y que habrá de asentarse en el futuro inmediato como uno de los elementos centrales de la oferta formativa, dada la flexibilidad que permite en su realización y la amplitud de participantes simultáneos que posibilita.

En segundo término, y como ejemplo de la voluntad de adecuar en cada momento la política formativa a las orientaciones esenciales de la política general de función pública, este plan se ajusta, en su configuración, objetivos y contenido, a los grandes principios inspiradores de los nuevos Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios y Convenio Colectivo Único para el personal laboral con vigencia a partir del uno de enero de 2025.

En particular, el plan se sitúa decididamente al servicio de la principal iniciativa que comportan estos nuevos textos convencionales, como es la puesta en marcha de un sistema de evaluación del desempeño y de carrera profesional horizontal, en relación con la cual se incluyen acciones formativas destinadas a facilitar su implementación y conocimiento general.

En virtud de cuanto antecede, previa su aprobación por unanimidad de la Mesa Paritaria de Formación de personal laboral y funcionario de administración y servicios y de la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15, apartado p) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

RESUELVO

I. CUESTIONES GENERALES

Primero

Objeto

La presente resolución tiene como objeto aprobar y dar publicidad al plan de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2025, así como abrir el plazo de presentación de solicitudes para la participación en las acciones formativas incluidas en el mismo.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. Las acciones formativas que integran los programas objeto de esta resolución van dirigidas a la totalidad de quienes presten sus servicios o desarrollen sus funciones en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo jurídico o la duración de su nombramiento o contrato.

2. En iguales términos, podrá participar en estas acciones formativas el personal de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, comprendidos en el artículo 21.1.b) de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

3. En cada una de las acciones formativas que comprende el presente Plan podrá participar al menos un empleado público al servicio de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid, con la excepción de aquellas que, por su contenido únicamente referenciado a la Administración autonómica, sean excluidas de esta posibilidad por la Dirección General de Función Pública.

4. En las acciones formativas destinadas al personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid podrán participar también los miembros de los cuerpos de bomberos de los municipios del ámbito territorial de esta administración autonómica, de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Colaboración que pudieran suscribirse en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y las citadas Corporaciones Locales.

Igual posibilidad será de aplicación a cualquier otro colectivo afectado por los Convenios de Colaboración que, al respecto, se adopten durante la vigencia de este Plan y, en general, respecto de cualquier personal que en ese período pueda ser objeto de traspaso a la Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Sin perjuicio de las previsiones que, de manera adicional, puedan estar contenidas en las disposiciones normativas aplicables a cada colectivo de personal incluido dentro del ámbito de este plan, se garantizará el derecho a la participación en acciones formativas a quienes se encuentren haciendo uso de alguno de los permisos por conciliación previstos en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en la situación de excedencia por cuidado de hijos u otros familiares, en los términos establecidos por el artículo 89 de dicho texto legal y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal podrá solicitar acciones formativas y participar en ellas en el supuesto de que sea seleccionado, siempre que en el momento en que resulte convocado al efecto acredite fehacientemente, ante la unidad de personal de la que dependa, que la concurrencia al correspondiente curso no puede afectar negativamente a su proceso de recuperación.

II. ESTRUCTURA, FINES Y CONTENIDO DEL PLAN

Tercero

Estructura

El plan se estructura en un total de seis programas formativos, considerados como el conjunto integrado y ordenado de acciones formativas que comparten unos mismos fines o con un contenido homogéneo, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas.

La determinación concreta de los programas formativos, así como su ordenación interna, es la que figura en el Anexo III de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto.

Los programas formativos se completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta asimismo en el Anexo I.

Cuarto

Fines y contenido

1. La misión, objetivos y ejes estratégicos de los diferentes programas son los que constan en los apartados quinto a décimo de la Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones relativas al procedimiento para la detección anual de necesidades formativas de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Los contenidos de los diferentes programas, a su vez, se encuentran detallados en el Anexo III de la presente resolución, con excepción del programa Foro Abierto, cuyas acciones formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración.

Quinto

Nuevas modalidades formativas

1. Durante el período de efectos del presente Plan, y como complemento y desarrollo del mismo, se podrá continuar con el proceso de implantación de nuevas modalidades formativas, en aras de la modernización y flexibilización de la política de formación y de su eficacia.

Estas modalidades podrán comprender actuaciones tales como un proyecto de autoformación, la certificación a efectos formativos de la experiencia laboral, la elaboración de píldoras formativas, la homologación de acciones formativas realizadas fuera del ámbito de la Administración autonómica, la configuración de itinerarios formativos, el aprendizaje social y colaborativo, la gestión del conocimiento interno y cualesquiera otro sistema que se determine, en los términos y con los efectos que se contengan en las resoluciones que, en su caso, se dicten a estos fines.

2. En particular, el proyecto de autoformación se ajustará a lo previsto en el Anexo I de la presente resolución.

Sexto

Formación por competencias

1. Dentro de una estrategia de innovación integral de los mecanismos de gestión del conocimiento, y a fin de garantizar la creciente imbricación entre las funciones, capacidades y aptitudes precisas para el desempeño por parte del personal al servicio de la Administración autonómica de las tareas que tienen asignadas y el diseño y ejecución de la política formativa, así como de optimizar los mecanismos de retorno de la formación en términos de mejora de la eficacia en el desarrollo de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, desde la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ha impulsado la implementación de un sistema de formación por competencias, a través de la Resolución de la Dirección General de Función Pública de 21 de diciembre de 2023, por la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. A estos efectos, en el Anexo II se incluyen los mapas competenciales e itinerarios formativos actualmente existentes, con identificación de las acciones formativas que comprende cada uno de ellos.

Por su parte, en el Anexo III, cuando un curso forma parte de uno o de varios itinerarios, así se pone de manifiesto dentro de la casilla relativa a su denominación, pudiendo el personal interesado conocer a qué itinerarios concretos se corresponde mediante la consulta de su código en la relación de cursos incluidos en el Anexo II como parte de cada itinerario.

3. A través de los sucesivos planes de formación anuales se aprobarán progresivamente nuevos marcos competenciales e itinerarios formativos, hasta englobar al grueso de los tipos de puestos de trabajo, categorías profesionales y ámbitos de actividad que conforman esta Administración.

III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y ACCESO A LAS ACCIONES FORMATIVAS

Séptimo

Presentación de solicitudes

1. El personal destinatario del presente plan podrá presentar solicitudes de participación para el conjunto de las acciones formativas incluidas en el Anexo III de esta resolución, en las condiciones que se determinan en los puntos siguientes.

2. Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de veinte cursos de entre los contenidos en los programas formativos previstos en la presente resolución.

No existe límite en el número de acciones formativas que pueda realizar cada empleado, si bien el número máximo de horas compensadas como tiempo de trabajo será de 70 horas anuales por el conjunto de los cursos en los que intervenga el mismo, en cualquiera de sus modalidades.

Las personas interesadas podrán solicitar, además de los cursos incluidos en el Anexo III, también directamente la participación en alguno de los itinerarios formativos identificados en el Anexo II, en cuyo caso se entenderá que están incluidos en su instancia todos los cursos que conformen el mismo.

En este supuesto, en caso de ser admitido a la realización del itinerario, la identificación de los cursos concretos en que vaya a participar a lo largo del año será efectuada por la propia Administración, según la organización que esta establezca respecto de la conformación del respectivo itinerario; asimismo, si la realización completa del itinerario superara el período de vigencia del presente plan, los alumnos seleccionados en relación con aquél lo continuarán, superando las acciones formativas que faltaran, en los siguientes años, sin necesidad de volver a presentar en ellos nueva solicitud de participación en el itinerario en el que ya estén seleccionados.

Las solicitudes de participación en las jornadas del Programa Foro Abierto o en las acciones incluidas en el Proyecto de Autoformación no serán tomadas en consideración a efectos del cómputo de los límites máximos de cuatro cursos o de cien horas de formación.

En particular, la participación en los cursos que figuran en el proyecto de autoformación no requerirá la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de Aprendizaje forMadrid ( https://campusmadrid.csod.com ). No obstante, la matrícula de los empleados públicos que pertenezcan a las Universidades Públicas Madrileñas o a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, se realizará a través de sus coordinadores de formación, y la inscripción tendrá la validez temporal necesaria para la realización del curso.

3. Al formalizar la solicitud, se podrá, con independencia del turno de trabajo que se tenga asignado, indicar la franja horaria de mañana o de tarde en el que el solicitante tendría preferencia para realizar el curso. Esta opción, no garantizará ni dará derecho alguno a cursar la acción formativa en la franja horaria elegida, aunque por parte de la Dirección General de Función Pública, se tendrá en cuenta para la elaboración de calendarios y como muestreo a valorar para la elaboración de planes de formación futuros.

4. La presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, se realizará exclusivamente de forma telemática a través del enlace que está disponible en la intranet de la Comunidad de Madrid, y al que también se puede acceder por internet:

a) Acceso desde intranet: Portal Corporativo/Formación/Dirección General Función Pública/Solicitudes Plan de Formación.

b) Acceso desde internet: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/plan-formacion-empleados...

5. En el caso de las acciones formativas incluidas en el Programa de Formación Especializada y referenciadas al personal de las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid, los plazos, modelos y procedimiento de presentación de solicitudes se ajustarán a los criterios e instrucciones que cada uno de aquéllos establezcan en su ámbito respectivo.

6. Los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la participación en las acciones formativas previstas en el presente plan a través de la Federación de Municipios de Madrid, en el plazo y de acuerdo con el procedimiento que ésta determine.

7. La presentación de solicitudes se hará exclusivamente a través del Registro Electrónico en los accesos indicados en el apartado 4, sin que se tengan en consideración las presentadas por otros medios.

8. Para ello es necesario disponer de medio de identificación electrónica (certificado electrónico, DNIe, ….). Aquellos empleados públicos que precisen un certificado electrónico, pueden consultar la forma de obtenerlo en la intranet Portal Corporativo/Trámites empleados públicos/Obligación de relacionarse telemáticamente del personal al servicio de la Comunidad de Madrid /Certificado electrónico de empleado público.

9. En el supuesto de presentación de varias solicitudes por un mismo empleado, sólo será tomada en consideración la última que haya sido presentada.

Octavo

Solicitudes de inscripción en los cursos en formato semipresencial o virtual

1. Los solicitantes de cursos en formato virtual o semipresencial deberán disponer de una infraestructura informática y de correo electrónico.

Dicha infraestructura informática deberá cumplir al menos los requisitos técnicos siguientes:

— Ordenador con conexión a Internet.

— Navegadores soportados por Madrid Digital.

— Adobe Acrobat Reader.

— En el caso de cursos que comporten, en todo o en parte, la participación en una videoconferencia, deberán disponer de cámara para su conexión.

El correo electrónico deberá consignarse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De disponer de una dirección de correo electrónico institucional de la Comunidad de Madrid, necesariamente se hará uso del mismo a los efectos de su participación en estas acciones formativas. En el supuesto de no estar en posesión de un correo institucional, se indicará un correo personal, en cuyo caso será precisa su validación posterior, una vez sea seleccionado el aspirante, en orden a su alta en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid).

2. Las unidades a las que se encuentren adscritos empleados públicos que no dispongan de dicha infraestructura informática valorarán, cuando así se les requiera por el empleado, las posibilidades de la puesta a disposición de algún equipo informático con las condiciones técnicas requeridas, con la finalidad de facilitar la realización del curso en formato virtual o semipresencial de que se trate.

Subsidiariamente el empleado público podrá solicitar hacer uso del aula informática del centro de formación de la Dirección General de Función Pública cuya utilización para esta finalidad se facilitará, siempre que el aula se encuentre disponible.

3. Lo previsto en este apartado se aplicará también a los cursos presenciales que se impartan a través de videoconferencia.

Noveno

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución.

2. Las jornadas incluidas en el Programa Foro Abierto serán objeto de una difusión específica en cada caso, en la que se establecerá el plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

3. Cuando el número de solicitudes de inscripción en cursos programados pendientes de realización pueda permitir afrontar demanda adicional, la Dirección General de Función Pública publicitará dichos cursos dentro del Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid) y los empleados públicos que estén interesados y no hubieran formulado solicitud en el plazo establecido en el punto 1, podrán manifestar su interés a través del enlace habilitado a tal efecto.

Estas solicitudes se integrarán en la correspondiente lista de espera y serán, en su caso, tomadas en consideración cuando efectivamente existan plazas vacantes para ese curso y con el alcance del número de éstas, una vez dada de alta la edición correspondiente.

4. No obstante todo lo anterior, aquellas acciones formativas que bien correspondan a colectivos que, conforme su normativa específica, cuenten con horas de formación predeterminadas dentro de su jornada laboral, bien tengan carácter de formación obligatoria, bien se refieran a grupos de empleados públicos directamente delimitados o bien atiendan a una necesidad urgente, podrán iniciarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de garantizar el acceso a la formación conforme al principio de equidad.

Décimo

Selección de participantes

1. La selección de participantes se efectuará, entre quienes cumplan las condiciones generales y particulares de participación en cada acción formativa, atendiendo preferentemente a la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y conforme a los siguientes criterios mínimos:

a) Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso.

b) Pertenencia a la misma área de actividad a que corresponda la acción o, en su caso, a áreas de actividad afines, si bien, la pertenencia a un área de actividad distinta de la correspondiente a la acción formativa se tomará en consideración en los supuestos en que proceda su solicitud a efectos de promoción.

c) Número de cursos realizados de los incluidos en los sucesivos Planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

d) Antigüedad.

e) Titulación.

f) Reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, producido dentro del año 2023.

En todo caso, dentro del programa de formación especializada se concederá prioridad en la selección de participantes a quienes se encuentren incursos en procesos de funcionarización, siempre que el contenido de la correspondiente acción formativa, guarde relación directa con el temario de la respectiva convocatoria.

2. Con carácter general, en los Programas de Formación General, de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público, la selección se realizará, una vez efectuada su valoración conforme a los criterios expresados en el número anterior, por el correspondiente Coordinador de Formación de cada Consejería, Organismo o Ente Público.

En los Programas de Formación Directiva y Alta Función Pública, Idiomas y Foro Abierto, las solicitudes serán seleccionadas, una vez efectuada la valoración pertinente, por la Dirección General de Función Pública, en colaboración, en su caso, con los Coordinadores de Formación. Igual procedimiento se seguirá para la selección de participantes en las acciones incluidas en el proyecto de autoformación sujetas a un número máximo de alumnos.

3. Los Coordinadores de Formación remitirán a la Dirección General de Función Pública, conforme a sus instrucciones, la selección que les haya correspondido efectuar, tras la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos, trasladando los candidatos seleccionados para las correspondientes acciones formativas y sus suplentes. Asimismo, realizarán las comunicaciones necesarias al objeto de informar tanto al empleado como a su superior jerárquico o responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso o cursos para los que haya sido seleccionado cada empleado público con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.

El participante seleccionado deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada motivará la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se aplicará a los alumnos que sean convocados en condición de suplentes, los cuales deberán comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad posible a los efectos de que, en caso de renuncia, sea posible su sustitución.

En el supuesto de que, por exigencias del servicio, resultara imprescindible la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que ha sido seleccionado, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente motivado, a la Dirección General de Función Pública y copia de éste al interesado y a la unidad de personal de la Consejería u Organismo. La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso.

En la relación de candidatos seleccionados remitidas por los correspondientes Coordinadores de Formación se consignará necesariamente la dirección de correo electrónico de cada uno de aquéllos.

4. La aplicación de las previsiones contenidas en el presente apartado, en relación con las acciones formativas que tengan por destinatario al personal de administración y servicios de las Universidades y Centros Universitarios Públicos, se efectuará de acuerdo con las peculiaridades de gestión de los mismos y en coherencia con los criterios que al respecto tengan establecidos en relación con la participación de sus empleados en cursos de formación.

5. A efectos de lo previsto en el apartado Segundo, punto 3, de la presente resolución, la selección de los empleados públicos de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid que puedan participar en las acciones contenidas en este plan se efectuará por la Federación de Municipios de Madrid, según los criterios que la misma determine. La Federación de Municipios de Madrid trasladará la propuesta a la Dirección General de Función Pública con una antelación de al menos quince días hábiles a la de la fecha de programación del correspondiente curso.

Decimoprimero

Condiciones específicas de realización de los cursos de los Programas de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público

1. La planificación, la calendarización, el inicio y el desarrollo de las acciones formativas incluidas en el programa de formación especializada, o en el programa de racionalización cuando el correspondiente curso sea objeto de gestión descentralizada por parte de centros directivos diferentes a la Dirección General de Función Pública, se ajustarán a las directrices que por la misma se formalicen, sin que en ningún caso se pueda impartir ninguna acción formativa que no se adecúe a los criterios e instrucciones contenidos en las mismas.

2. Los alumnos seleccionados para participar en las acciones formativas de los Programas de Formación Especializada y de Racionalización del Empleo Público deberán pertenecer al centro directivo o ámbito correspondiente al que se refiera cada acción formativa, si bien también podrán concurrir a ellos otros empleados públicos que, por razón del cuerpo, escala o categoría de pertenencia o por la índole del puesto de trabajo desempeñado, realicen funciones que guarden identidad sustancial con las previstas para los destinatarios del curso de que se trate.

Decimosegundo

Personas con discapacidad

En cada una de las ediciones de los cursos de formación incluidos en el presente plan se reservará al menos una plaza a los empleados públicos que tengan la condición de persona con discapacidad, que podrán asimismo solicitar las adaptaciones necesarias y proporcionales que precisen para su realización, de conformidad en todo caso con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

En este supuesto, los interesados no habrán de indicar en la solicitud de participación su condición de persona con discapacidad, sino que trasladarán al respectivo Coordinador de Formación su voluntad de hacer uso de esta reserva. A estos efectos, dichos Coordinadores deberán indicar en la relación a que se hace referencia en el punto 3 del apartado Décimo, el tipo de adaptación que resulte necesaria.

IV. DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Decimotercero

Determinación de la cifra mínima de alumnos participantes

1. Con carácter general, el número de alumnos previstos para cada uno de los cursos programados será el que figura en el correspondiente Anexo III del presente plan, todo ello sin perjuicio de que finalmente la previsión inicial pueda ser modificada por la Dirección General de Función Pública con el fin de adaptarla, en aquellos casos en que así sea necesario, a las peculiaridades específicas de la acción formativa, a la disposición de las aulas existentes, o a otras circunstancias materiales que incidan en su ejecución.

2. No obstante lo anterior, para la celebración efectiva de aquellos cursos programados para veinte o más alumnos, la Dirección General de Función Pública se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo del curso cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a dieciséis o bien cuando la cifra de asistentes en el momento de comenzar el curso sea inferior a trece; igual decisión se podrá adoptar en cualquier otro caso en el que el número de alumnos convocados o presentes en la sesión inicial no se considere suficiente para la consecución de los objetivos perseguidos, de acuerdo con criterios de eficiencia en la actividad formativa.

Decimocuarto

Asistencia y certificados

1. Los participantes de las diferentes acciones formativas previstas en este plan de naturaleza presencial o semipresencial podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento; en los cursos de formato virtual solo se podrá obtener, en su caso, certificado de aprovechamiento. Todo ello con arreglo a las siguientes directrices:

a) Certificado de Asistencia: El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso.

También se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido en los cursos presenciales a un mínimo del ochenta por cien de horas lectivas y se justifiquen documentalmente y en el plazo máximo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el veinte por ciento restante. Por la índole y por la extensión en el tiempo de estas acciones formativas, se excepcionan los cursos presenciales de inglés, francés, alemán, italiano y chino (grupales) del Programa de Formación en Idiomas, en los que se podrá obtener el certificado siempre que se haya asistido como mínimo el setenta y cinco por cien de las horas lectivas, sin necesidad de justificación documental de las faltas de asistencia que representen el veinticinco por ciento restante.

En los cursos semipresenciales se podrá obtener el certificado siempre que se haya completado al menos un ochenta por cien del total de los contenidos virtuales del curso y se haya asistido el noventa por cien de horas lectivas programadas como presenciales justificando documentalmente en el plazo máximo de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el diez por ciento restante.

A efectos de esta justificación, en ningún caso se considerarán como tal las ausencias motivadas por disfrute de vacaciones, de permisos no causales o que, siendo causales, no se encuentren sujetos a su empleo en fechas normativamente predeterminadas, u otros supuestos de similar alcance.

b) Certificado de Aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que superen las pruebas que se determinen sobre los conocimientos impartidos y que, además:

— En los cursos presenciales hayan completado el régimen de asistencias que se contempla en la letra a) anterior.

— En los cursos semipresenciales, hayan completado un cien por cien de los contenidos virtuales y una asistencia del noventa por cien de horas lectivas programadas como presenciales justificando documentalmente y en el plazo máximo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la finalización del curso, las faltas de asistencia que representen el diez por ciento restante.

— En los cursos virtuales hayan completado un cien por cien de los contenidos.

En todo caso al menos en los cursos con una duración igual o superior a diez horas, habrá de realizarse necesariamente la prueba final de evaluación que se determine por la Dirección General de Función Pública a efectos de la expedición de dicho certificado. En los cursos de gestión descentralizada, la prueba será determinada por el centro directivo organizador de los mismos, dando cuenta de ello a la Dirección General de Función Pública.

2. Tras la finalización de los cursos, y una vez que se reciba la documentación justificativa por parte de los Coordinadores de Formación o Coordinadores de curso, la Dirección General de Función Pública en un plazo máximo de 10 días hábiles, pondrá a disposición de los alumnos los certificados de aprovechamiento o asistencia para que puedan proceder a su descarga. Así mismo recibirán en la dirección de correo electrónico facilitada, un mensaje que les informe de que la descarga de los mismos está operativa. Las URL de acceso que son las siguientes:

— ASES - Autoservicio del Empleado Público (Todo tipo de certificados, si bien se precisa que disponga usuario o contraseña o alguno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid): https://gestiona.comunidad.madrid/ases_webapp_inter/

(Únicamente pueden utilizar este acceso aquellos empleados que pueden consultar su nómina a través de este servicio, debiendo utilizarse un navegador que no sea internet Explorer).

— Administración electrónica (Se precisa que disponga de usuario o contraseña o de alguno de los certificados admitidos por la Comunidad de Madrid):

• Certificado Individual de un curso:

https://gestiona3.madrid.org/icda_cweb/WGFRCC

• Certificado historial de cursos recibidos:

https://gestiona3.madrid.org/icda_cweb/WGFR

3. En el caso de los cursos presenciales, así como en relación con las sesiones presenciales de los cursos semipresenciales, la justificación de la ausencia al puesto de trabajo motivada por la asistencia a cursos del plan de formación se acreditará, ante el respectivo departamento de personal, a través de la presentación del correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, sin que por parte del centro de formación se extienda justificante individualizado para cada alumno de su participación diaria en la acción formativa. Se exceptúa de esta medida los cursos presenciales de programa de idiomas dado que su extenso calendario lectivo abarca varios meses. En estos cursos, será la empresa impartidora de la formación quien entregue al alumnado un parte mensual de asistencias.

En aquellos casos en los que los alumnos no obtengan certificado de aprovechamiento, por no superar la prueba final, ni de asistencia, porque su ausencia a las clases haya superado el tiempo permitido, o porque no hayan procedido en el plazo previsto en el punto 1.a) precedente a justificar documentalmente la ausencia, podrá extenderse, a petición del alumno, el correspondiente justificante de asistencia que comprenderá tanto la relación de sesiones a las que ha asistido como su horario.

4. No tienen la condición de certificables los cursos de naturaleza conversacional del programa de idiomas, las acciones formativas incluidas en el programa Foro Abierto o los cursos que sean únicamente preparatorios para la obtención de certificados o autorizaciones oficiales.

Decimoquinto

Calificación de las acciones formativas

1. Con carácter general, todas las acciones formativas incluidas en este plan tendrán la misma consideración y efectos, salvo los cursos a los que se les asigne el carácter de formación obligatoria para sus participantes, en cuyo caso quienes los superen tendrán derecho a que se les compense como tiempo de trabajo efectivo la totalidad de su duración.

2. Se reservará al menos el veinte por cien del total de plazas del plan de formación para su cobertura en concepto de promoción profesional, de acuerdo con lo dispuesto tanto en el Convenio Colectivo único para el personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid o del Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto

Formación obligatoria

De conformidad con lo previsto en el artículo 54.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera de las acciones formativas integrantes del presente plan podrá ser considerada como de formación obligatoria para todos o para alguno de sus destinatarios, si así lo declara el respectivo órgano competente en materia de personal, a propuesta del centro directivo donde se encuentren destinados los correspondientes empleados, sin perjuicio de aquellos cursos integrados en el plan que ya se han configurado, en su caso, con ese carácter.

Decimoséptimo

Uso preferente de medios electrónicos

Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse, al menos las siguientes indicaciones:

a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán preferentemente a través de medios electrónicos.

b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos, siempre que su naturaleza así lo permita. Se dará preferencia a la cumplimentación de los cuestionarios de satisfacción en línea, siendo este medio obligatorio cuando se trate de formación presencial por videoconferencia, semipresencial o virtual.

c) En la formación presencial se impulsará el uso de la firma electrónica del personal formador y del alumnado, en los casos en los que sea posible y necesario, y para ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.

Decimoctavo

Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial o semipresencial

1. En las acciones formativas en modalidad presencial o en la parte presencial de aquellas programadas en la modalidad semipresencial, la labor docente se podrá desarrollar, de acuerdo con la preferencia del órgano proponente de la acción formativa, total o parcialmente, a través de videoconferencia, considerándose en estos supuestos, a todos los efectos como formación presencial.

2. Se considera como videoconferencia el entorno de aprendizaje donde el personal formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.

Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus “forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la normativa vigente en materia de protección de datos.

3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.

4. Serán impartidos a través de videoconferencia los cursos incluidos en el Anexo III que contengan referencia a esta modalidad de impartición en su denominación, salvo que, por circunstancias de carácter sobrevenido, sea precisa su celebración efectiva por otra modalidad diferente. El resto de las acciones formativas de naturaleza presencial podrán ser impartidas de forma presencial en sentido estricto, a través de videoconferencia o a través de un sistema mixto en función de la propuesta que antes del inicio del curso sea presentada por el coordinador del curso o el centro directivo proponente.

5. Para la participación en un curso impartido en la modalidad videoconferencia el alumno deberá disponer de una infraestructura informática que incluya cámara y micrófono. Los cursos también podrán seguirse a través de dispositivos móviles que cuenten con estos elementos.

Durante el desarrollo de las clases los alumnos deberán, obligatoriamente, tener conectada la cámara, de forma que el docente tenga en todo momento acceso a la imagen de los mismos y se facilite la interacción y conexión visual entre los participantes en la acción formativa.

En el caso de que el alumno no tenga conectada la cámara y así lo ponga de manifiesto el correspondiente docente, no se considerará que haya asistido al curso a todos los efectos previstos en la presente resolución.

Decimonoveno

Desarrollo y seguimiento de la formación por videoconferencia

1. En los cursos presenciales o semipresenciales en los que la impartición se vaya a efectuar por medio de videoconferencias se informará al alumnado, junto con la comunicación del acto de inscripción en los mismos, de esta circunstancia, así como de los medios técnicos que precisará para su conexión y el programa y calendario conforme a los que tendrán lugar las clases telemáticas.

2. Las acciones formativas impartidas a través de videoconferencia se programarán de modo que la sucesión de clases se ordene de una manera temporal que tenga en cuenta sus peculiaridades, en cuanto a los requerimientos de atención en entornos virtuales y de prevención en el uso continuado de pantallas, así como las necesidades ordinarias de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En particular, se asegurará la realización de descansos, se procurará que no se dedique a esta labor más de cuatro horas en una misma jornada y, en el supuesto de que el curso se imparta por varios docentes, que cada intervención se efectúe en días diferentes o con un intervalo de descanso entre los mismos.

De igual modo, su impartición únicamente podrá tener lugar, con carácter general, en jornadas de mañana, entre las 9,00 y las 14,00 horas, o de tarde, entre las 16,00 y las 20,00 horas, de lunes a viernes, y en días no festivos, con excepción de aquellas acciones formativas que tengan prevista unas posibilidades de horas de impartición más amplias según su régimen específico.

3. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones de seguimiento y control específico en la impartición de la formación presencial mediante videoconferencia:

a) El personal formador deberá facilitar a la Dirección General de Función Pública o a los coordinadores de formación de los diferentes centros directivos, si así se le requiere, la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de realizar actuaciones de seguimiento y control de la ejecución de la actividad formativa.

Con este mismo objeto, se podrá requerir al personal formador que proceda a la grabación de la videoconferencia para su posible visualización ulterior, a los exclusivos efectos del control de su realización.

En todo caso, y con independencia de estos posibles medios de seguimiento de la actividad docente, la persona coordinadora del curso expedirá una declaración responsable en la que se manifieste la identidad del personal docente y los días y horas en que ha desarrollado su labor formadora a través de videoconferencia. Cuando se trate de una acción formativa impartida por una empresa, entidad o profesional, el representante de la empresa o entidad, o el profesional contratado, habrá de formalizar una declaración responsable sobre la efectiva impartición de la misma conforme a las condiciones establecidas.

b) A efectos del control de asistencia del alumnado, se procurará que el sistema técnico utilizado en el desarrollo de la videoconferencia permita comprobar la conexión de los participantes y la identificación con su nombre y apellido, durante y una vez finalizada la formación. Siempre que, de modo adicional, sea posible, se habrá de obtener el listado de días y horas de conexión de cada persona participante en aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar la acción formativa bien el personal coordinador de la misma, bien la persona que represente a la empresa o entidad o el profesional contratado para su impartición, según proceda, habrá de emitir una declaración responsable en la que se identifiquen las personas que han participado como alumnado en las diferentes videoconferencias, con expresión de si ha sido de manera continuada o con ausencias parciales y, en este segundo supuesto, la duración de las mismas.

Vigésimo

Desarrollo de la formación en circunstancias especiales

En el supuesto de que las circunstancias sanitarias lo hicieran necesario, serán de aplicación al desarrollo de las acciones formativas a las que se refiere este plan las medidas extraordinarias contenidas en el capítulo V de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022.

V. CUESTIONES ADICIONALES

Vigesimoprimero

Modificaciones de las acciones formativas

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma de gestión utilizada.

En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquél.

2. De dichas modificaciones se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.

Vigesimosegundo

Necesidades sobrevenidas

1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados, podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de Formación. Del mismo modo, podrán incorporarse al plan nuevas acciones formativas a propuesta de las organizaciones sindicales incluidas en las comisiones técnicas de formación. Estas iniciativas serán presentadas ante las citadas mesas, de acuerdo con el procedimiento que rige la presentación de propuestas en el trámite de detección de necesidades. La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con los criterios generales inspiradores de la política de formación.

La incorporación de nuevas acciones formativas podrá efectuarse también a iniciativa propia de la Dirección General de Función Pública, a lo largo de todo el proceso de ejecución del presente Plan, mediante resolución específicamente dictada a tal efecto.

Estas nuevas propuestas se trasladarán a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación.

2. Asimismo, en aquellos supuestos en los que, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, concurran razones de interés para el servicio que hagan necesaria o urgente la participación, en cualquiera de los cursos incluidos en el plan de formación, de personal integrado en el ámbito de aplicación de este, la Dirección General de Función Pública podrá adoptar las medidas oportunas para atender esta necesidad. En su caso, corresponderá a cada Secretario General Técnico, Director General, Gerente de Organismo Autónomo o equivalente, comunicar a la Dirección General de Función Pública las razones que justifican la solicitud.

Vigesimotercero

Acciones formativas incluidas en el plan de formación para 2024

1. Los cursos selectivos previstos en el plan de formación para empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid para 2024 que, habiéndose iniciado en el ejercicio anterior, todavía no hubieran finalizado, continuarán su impartición en las condiciones previstas en dicho plan hasta su terminación completa, sin necesidad de su incorporación al Anexo III del presente plan.

2. Asimismo, durante el primer trimestre de 2025 se podrán impartir acciones formativas que, estando incluidas en el plan de formación para el año 2024, no se hubieran celebrado a lo largo del mismo, en cuyo caso la selección de los participantes se efectuará conforme a las solicitudes presentadas respecto del referido plan.

Lo dispuesto en este punto no será aplicable a los cursos incluidos en el programa de formación especializada, o en el programa de racionalización del empleo público que fueran objeto de gestión descentralizada.

3. En los dos supuestos previstos en los puntos anteriores, y sin perjuicio de que los costes asociados a los mismos correspondientes a actuaciones realizadas en el año 2025 se imputen al presupuesto de gastos de este ejercicio presupuestario, las respectivas acciones formativas se considerarán, a todos los demás efectos, como parte integrante del plan de formación para empleados públicos del año 2024.

Vigesimocuarto

Información y consultas

Para obtener una información pormenorizada acerca de las acciones formativas integradas en el plan de formación, así como en relación al resto de actividades desarrolladas por la Dirección General de Función Pública en esta materia, se podrá:

a) Acceder desde intranet: Portal Corporativo/Formación/Dirección General de Función Pública/Plan de Formación.

b) Acceder a internet: www.Madrid.org / Acción de Gobierno/ Espacios Profesionales/ Empleado Públicos / Plan de Formación

c) Acceder al Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid ( forMadrid- https://campusmadrid.csod.com ).

d) Contactar con los coordinadores de Formación de las diferentes Consejerías y Organismos en los números de teléfono y direcciones que se contienen en el Anexo IV.

VI. PARTE FINAL

Vigesimoquinto

Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.



































































































































































































































































































































































(03/37/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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