Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-62

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
El Atazar. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de aprobación de la ordenanza de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la/s ordenanza/s, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras se debe de instaurar con una nueva redacción y su conversión en un Texto Refundido, tras llevar a cabo las necesarias modificaciones, derivadas de la necesaria actualización a la nueva normativa legal aprobada recientemente.

A mayor abundamiento, la eliminación de subvenciones y los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, refuerzan la necesidad de readaptar la ordenanza a esta nueva realidad y especialmente su artículo sexto, que hace referencia a la cuota tributaria.

Dispone el artículo 26.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que los Municipios están obligados a prestar, en todo caso y, entre otros, el servicio de recogida de residuos.

Por otra parte, dispone el artículo 20.4, letra s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que las Entidades Locales pueden establecer tasas por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y su eliminación.

TÍTULO PRELIMINAR

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

TÍTULO I

Elementos esenciales del tributo

Art. 2. Hecho imponible.—2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, parcelas y solares.

2.2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias, envases y residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, muebles y enseres, escombros de obras, detritus humanos, residuos vegetales generados por jardinería, como la poda, y materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

2.3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

— Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.

— Recogida de escombros y cenizas de calefacciones centrales.

— Recogida de escombros de obras.

— Recogida y tratamiento de los residuos agrícolas y ganaderos.

— Recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.

2.4. Gestión de los Centros Municipales de recogida selectiva de residuos urbanos, denominados “Punto Limpio”.

En aquellos supuestos que se considere convenientes, pondrán celebrarse convenios con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presente características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.

Art. 3. Sujetos pasivos.—3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de las fincas a las que se preste el servicio, estén o no ocupados por su propietario. En caso de separación de dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.

3.2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42.1.a) y b) de la Ley 58/2003 General Tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Art. 6. Cuota tributaria.—Las cuotas por recogida de residuos sólidos urbanos, con carácter anual, son las siguiente:

Art. 7. Devengo.—7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

7.2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. El período impositivo comprenderá el año natural. Los establecimientos donde el desarrollo de una actividad haya sido inferior al ejercicio anual, la tasa de residuos sólidos urbanos se prorrateará trimestralmente.

7.3. Tendrán la consideración de sujeto pasivo de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos quien aparezca como propietario del inmueble afectado en el momento del nacimiento del hecho imponible. No obstante, será obligatoria la comunicación al Ayuntamiento de los cambios de titularidad realizados, obligación que recaerá como regla general sobre el nuevo titular. La falta de la comunicación anteriormente mencionada supondrá el nacimiento del derecho del anterior titular a actuar de forma subsidiaria, produciendo esta segunda comunicación los efectos de dar como sujeto pasivo de la tasa al nuevo titular.

La no realización de la comunicación anteriormente descrita por parte de los dos afectados lleva implícito que el sujeto pasivo recaiga sobre aquel que sea titular en los registros del Ayuntamiento en el momento de iniciarse el período impositivo.

Los cambios de titularidad que se produzcan en el primer semestre del año implicarán el abono del 50% de la totalidad de la tasa por cada uno de los afectados. Los cambios que se produzcan en el segundo semestre, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente.

7.4. Las altas industriales una vez incorporadas al padrón de basura tributarán como tal en tanto en cuanto no se produzca la comunicación expresa de cese de actividad.

La comunicación mencionada anteriormente, y que deberá realizarse por escrito en el Registro General de este Ayuntamiento, deberá ir acompañada del documento acreditativo de cese de actividad hasta la fecha (Impuesto de Actividades Económicas). En estos casos, las comunicaciones realizadas en el primer semestre del ejercicio tributarán por el 50% de la cuota correspondiente a basura industrial, las comunicadas dentro del segundo semestre surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente, tributando en el mismo como basura vivienda. De no producirse dicha comunicación, seguirán tributando como basura industrial.

En los casos en que un establecimiento industrial estuviera tributando como basura vivienda por no ejercerse actividad y se volviera a ejercer actividad, deberá ser comunicado a este Ayuntamiento por escrito. La falta de comunicación mencionada, facultará a este Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias y acordes en función de los perjuicios que su falta de comunicación haya podido acarrear. Lo indicado en el presente apartado será también aplicable a los supuestos de modificación de la actividad.

Art. 8. Declaración e ingreso.—8.1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula o padrón, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota correspondiente a los meses restantes del semestre en el que se produzca.

8.2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula o padrón, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

8.3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula o padrón, sin perjuicio de su carácter de depósito previo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El cobro de las cuotas será en un único pago, teniendo la posibilidad de fraccionarlo en tres plazos, previa solicitud en las oficinas del Ayuntamiento.

8.4. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. Partidas fallidas.—Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en la vigente ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria.

TÍTULO II

Régimen de infracciones y sanciones

Art. 10. Infracciones y defraudación.—10.1. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la ordenanza de convivencia ciudadana, limpieza y ornato de la vía pública de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

10.2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos hayan sido aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada, con carácter provisional, por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2024 y entrará en vigor el día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, por entenderse definitivamente aprobada, comenzando a aplicarse el día siguiente a su publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En El Atazar, a 26 de diciembre de 2024.—El Alcalde, Daniel Lozano Herranz.

(03/21.665/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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