Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250110-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Perales de Tajuña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANO

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento modifica la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de residuos domésticos municipales de inmuebles, viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o se pueda ejercer, cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran “Residuos domésticos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3. Se consideran “Residuos municipales” de conformidad con la misma norma:

1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.

2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza composición a los residuos de origen doméstico.

Los residuos municipales no comprenden:

— Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil, ni los residuos de construcción y demolición.

— Los residuos que presenten una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y aquel que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte.

— Los residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local bien sea a título de propiedad, arrendatario, o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 5. Devengo y exigibilidad.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos en las calles o lugares donde figuran las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibos derivados de la matrícula, en período voluntario establecido por el Ayuntamiento en el calendario de cobro de tributos, para un ejercicio en concreto.

Art. 6. Base imponible.—1. Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación.

Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía.

Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes costes e ingresos.

Costes:

1. Coste anual del servicio de recogida de residuos, restos vegetales, vidrio, cartón y voluminosos.

2. Coste anual tasa de gestión de residuos en las instalaciones de gestión de la Mancomunidad del Sur.

3. Gastos administrativos del Ayuntamiento.

4. Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

Ingresos:

1. Ingresos por gestión de envases ligeros.

2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.

3. Cualquier otro ingreso directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para cada año aplicando unos coeficientes fijos y otros variables en función del grupo en el que se encuentre el inmueble según el valor catastral de éste y de las actividades a las que se dediquen dichos inmuebles. Los grupos son los siguientes:

Grupo 1. Viviendas.

Grupo 2. Por cada taller de hasta diez trabajadores, estaciones de servicio, tiendas de alimentación especializadas en uno o dos ramos del sector y otros comercios o actividades de hasta diez trabajadores al año.

Grupo 3. Bares o restaurantes de más de 50 plazas.

Grupo 4. Tiendas de alimentación en general no comprendidas en otros apartados, bares, cafeterías, pubs, discotecas, clubes, salones de juegos recreativos.

Grupo 5. Otros comercios no especificados.

Grupo 6. Comercios instalaciones de naturaleza administrativa.

Grupo 7. Empresas o actividades que, por sus especiales características diferenciales y especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo que se establezca anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación del mismo (MISECAM). El pago de la prestación de este servicio podrá realizarse:

— Mediante pago al Ayuntamiento de la tasa que para cada actividad establezca MISECAM al inicio de cada ejercicio (inclusión en padrón).

Grupo 8. Empresas o actividades que, por sus especiales características diferenciales y especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo que se establezca anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación del mismo (MISECAM).

— Mediante la firma de acuerdo privado con MISECAM para la realización del servicio.

2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el ejercicio anterior, facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas tributarias.

Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 TRLHL.

Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en se haya efectuado la declaración.

4. El cobro de la tasa se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario durante los meses que se establezcan en el calendario fiscal anual del Ayuntamiento o en su defecto del 26 de febrero al 26 de abril de los años naturales completos.

Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Perales de Tajuña, a 26 de diciembre de 2024.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/21.601/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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