Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250113-19

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

19
ORDEN 3740/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026.

Esta Orden se dicta en virtud de la memoria justificativa de la Dirección General de Evaluación, Calidad de Innovación, fechada el 10 de diciembre de 2024.

A partir del marco definido por la Constitución Española, cuyo artículo 148.1.20.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los artículos 26.1.23 y 26.1.24, indica que es responsable del desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de las personas mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual, las afectadas por una enfermedad mental crónica y de los demás grupos de población necesitados de especial atención.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla la calidad como un principio rector del Sistema Público de Servicios Sociales, a la vez que como criterio de orientación de las prestaciones proporcionadas por dicho sistema. Y define, como objeto de la actuación inspectora, el control, la vigilancia, comprobación y orientación, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios, así como la supervisión del funcionamiento de estos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido.

Para ello, la misma norma establece que todos los centros y servicios de atención social sean inspeccionados de manera periódica con arreglo a un plan de inspección de los centros y servicios y calidad de los servicios. Y que, en todo caso, los centros residenciales y de atención diurna sean inspeccionados al menos una vez al año. Además, deberá llevarse a cabo una acción inspectora siempre que se produzca una reclamación o se tenga conocimiento fehaciente de una deficiencia o actuación irregular relacionadas con conductas o hechos que puedan ser calificados como infracción grave o muy grave según lo previsto en la misma norma.

El Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales es el instrumento de programación y planificación básico, para el desarrollo y cumplimiento de las actuaciones necesarias, que velen por el buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garanticen los derechos de las personas usuarias, y promuevan la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de dichos servicios.

Desde el año 2009 se han aprobado diferentes planes de inspección, que incorporaron, desde el año 2013, el control de la calidad en la prestación de los servicios. Desde el año 2015 estos planes se han aprobado con carácter bienal, por considerar que así se aporta eficacia y eficiencia en la organización de los recursos, siendo el último Plan de Calidad e Inspección, correspondiente a 2023-2024, aprobado mediante la Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

En coherencia con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el Plan de Calidad e Inspección 2025-2026 se centra en los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades, apoyándose en los principios de dignidad, universalidad, igualdad, y no discriminación.

En la elaboración de este plan ha colaborado el personal de todas las unidades que, después, serán responsables de su ejecución, adscritas a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, y se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida de la evaluación de los planes anteriores, así como la normativa recientemente aprobada en el sector.

Este plan contempla, en primer lugar, una relación de los objetivos generales y específicos del mismo, y determina la actuación prioritaria, para cada uno de los años, sobre un conjunto de sectores de atención, respecto a los centros de servicios sociales, y sobre una tipología específica, respecto a los servicios de atención social. Para su ejecución, el plan se articula en catorce líneas de actuación.

La línea I tiene como finalidad el control del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales, funcionales y de calidad exigidas para el funcionamiento de los centros y servicios de atención social. En cuanto a las actuaciones contempladas, todos los centros residenciales y de atención diurna se inspeccionarán, al menos, una vez al año, en cumplimiento de lo exigido por el artículo 84.1 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre. Además, se inspeccionarán dos veces al año todos los centros residenciales de atención a los sectores considerados prioritarios.

Respecto a los servicios, en el período de vigencia del plan se inspeccionará, una vez al año, la totalidad de los servicios cuya tipología se ha considerado prioritaria, así como el treinta por ciento del resto de los servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atención social de la Comunidad de Madrid, y la totalidad de los servicios que inicien su actividad en el período de vigencia del plan, en el plazo máximo de tres meses desde que el Área de Inspección tenga conocimiento de su inscripción.

La línea II se ocupa de la vigilancia del respeto a los derechos de las personas usuarias. En concreto, se comprobará que se respetan los derechos a la intimidad personal, a ingresar y permanecer en el centro voluntariamente, y a mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas. Se comprobará la existencia de un programa de intervención individual, elaborado con la participación y el conocimiento de la persona usuaria, y revisado, al menos, con periodicidad semestral, prestando especial atención a los centros y servicios que atienden a personas en situación de dependencia. También se comprobará la adecuación de las condiciones de temperatura de los centros al período estacional del año, y la existencia y cumplimiento de los protocolos de actuación en quejas y reclamaciones interpuestas a centros y servicios de atención social.

La línea III se refiere a la verificación del uso racional e individualizado de las sujeciones. Para ello se comprobará, en primer lugar, la valoración de medidas concretas alternativas a cada sujeción, así como la prescripción de esta por un profesional médico, y su aplicación conforme a lo prescrito. También, el contenido de dicha prescripción médica y la existencia y el contenido del consentimiento informado de la persona usuaria o de quien le represente. Finalmente, se comprobará que existe una declaración responsable, firmada por quien ostente la dirección del centro, en la que se detalle la relación de personas usuarias que utilizan sujeciones; y que los centros residenciales y los de atención diurna tienen un compromiso formal respecto a la reducción de las sujeciones.

La línea IV atiende al control de la atención prestada a las personas usuarias y de las medidas sancionadoras adoptadas. En este sentido, se controlarán las deficiencias en relación con la atención especializada en los centros residenciales de personas en situación de dependencia. A su vez, se incidirá en controlar los centros y servicios cuya entidad titular haya sido objeto de sanción administrativa en materia de servicios sociales durante el año natural inmediatamente anterior.

La línea V se preocupa por la atención al derecho de los ciudadanos a acceder a los cauces de sugerencia y queja, y por la comprobación de las incidencias que se producen en los centros y servicios de atención social. Para ello, se comprobarán las denuncias y quejas referidas a los mismos y cuya competencia corresponde a la inspección de servicios sociales, y se atenderán las incidencias ocurridas en centros y servicios que puedan suponer un incumplimiento grave o muy grave de la normativa de servicios sociales.

La línea VI impulsa la mejora continua de la actuación inspectora. Para ello se actualizarán los procedimientos internos de la inspección de servicios sociales, y se impulsarán los medios electrónicos de intercambio de información entre las entidades titulares de los centros y servicios de atención social y la inspección, con el fin de agilizar y aportar una mayor eficacia a la comunicación entre ambas.

La línea VII tiene como finalidad la evaluación y mejora de la calidad de la atención prestada en los centros y servicios de atención social, con especial atención a los centros de los sectores considerados prioritarios. Para ello, se incidirá en la mejora de los sistemas de evaluación y autoevaluación de la calidad prestada, así como en la calidad de las evaluaciones sobre la medida de la satisfacción de las personas usuarias con la atención recibida. Se impulsará la implantación y utilización de protocolos, registros e indicadores que repercutan en la mejora de la atención prestada, y en el bienestar de las personas usuarias; la implantación de buenas prácticas de atención y de mecanismos de participación de las personas usuarias; la formación del personal profesional; y los resultados de la atención en las personas.

La línea VIII se refiere al impulso de la mejora continua del servicio de restauración ofrecido en las residencias de personas mayores de la Comunidad de Madrid, a través de la mejora tanto de la seguridad alimentaria y la calidad nutricional de las mismas, como de la satisfacción manifestada por las personas residentes.

La línea IX se refiere al asesoramiento prestado a las personas y entidades implicadas en la gestión de los centros y servicios sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa en todos los centros y servicios de atención social, y mejorar la comunicación entre la Administración y las entidades implicadas.

La línea X versa sobre la recogida, actualización y análisis de los datos relativos a la situación asistencial en los centros y servicios de atención social.

La línea XI atiende a la coordinación y colaboración institucional, tanto con otras unidades administrativas e inspectoras, como con el Ministerio Fiscal, la Administración de Justicia, o el Defensor del Pueblo.

La línea XII se preocupa por el cumplimiento de la obligación de transparencia de las actuaciones de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, en consonancia con la Ley 10/2019 de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, con objeto de atender este derecho de la ciudadanía.

Con objeto de abordar la mejora y evaluación de la propia dirección general, las líneas XIII y XIV se ocupan, respectivamente, del conocimiento de la valoración de las personas responsables de los centros y servicios de atención social, respecto de la utilidad y efectividad de las visitas realizadas por el personal técnico de calidad y por el personal inspector, y de la formación permanente del personal vinculado a la ejecución del plan.

Finalmente, se vinculan las mencionadas líneas de actuación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. De esta manera, la ejecución de este plan contribuye también a la consecución de aquellos.

De conformidad con lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobación del Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026

Se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026 que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Autorización para el desarrollo del Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2025-2026

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las líneas de actuación establecidas en el Plan.

Tercero

Informes anual y final

Se elaborará un informe anual que contendrá una exposición cuantitativa de las actuaciones efectuadas y una referencia al grado de cumplimiento de las líneas de actuación previstas en el plan y del mismo en su conjunto.

Se elaborará un informe final del cumplimiento del Plan.

Cuarto

Efectos

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO































(03/21.533/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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