Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250113-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Padrón fiscal

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público para el general conocimiento la aprobación por resolución de Alcaldía de los siguientes padrones fiscales:

— Quinto bimestre de 2024 de la tasa de agua (resolución 1020/2024). Plazo de pago voluntario desde el 16 de diciembre de 2024 al 17 de febrero de 2025. Fecha de cargo de domiciliados prevista: 16 de enero de 2025.

El citado padrón se somete a información pública durante veinte días contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante esta Alcaldía cumpliendo la normativa sobre protección de datos.

Forma de pago: tarjeta bancaria por Internet en https://ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es/ , tarjeta bancaria en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander o BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos:

https://www.becerrildelasierra.org/index.php/info-y-contacto/atencion-al...

Lo cual conlleva una bonificación (3 % o 5 % con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados (número de cuenta, domicilio, teléfono, forma de notificación, etc.).

Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en dos meses (108 Ley 7/1985 RBRL y 14 Real Decreto 2/2004 TRLRHL) a contar desde el siguiente al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.

En Becerril de la Sierra, a 30 de diciembre de 2024.—El alcalde, José Luis Martín González.

(01/21.705/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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