Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
13-01-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250113-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Mancomunidad en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2024, el expediente de implantación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la misma, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIERRA NORTE

Capítulo I

Fundamento y objeto

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por Derechos de Examen.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Mancomunidad.

Capítulo III

Sujetos pasivos

Art. 3. Serán sujetos pasivos a título de contribuyente de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Capítulo IV

Exigibilidad y devengo de la tasa

Art. 4.1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2, siendo preciso para poder participar en las mismas el pago de la tasa en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

2. La participación en los procesos selectivos es la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible, independientemente del resultado que esta tenga para el solicitante.

3. La tasa se abonará durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Capítulo V

Base imponible y cuota tributaria

Art. 5.1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

2. A los anteriores derechos de examen, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones, reducciones o exenciones:

a) Del 60 por 100 en los procedimientos de promoción interna; funcionarización; o integración entre Grupos, Cuerpos, o Escalas del funcionario; o de los correspondientes cuerpos de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte.

b) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentas de pago de los derechos de examen las personas que se presenten al correspondiente proceso selectivo y acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma; así como acreditar que la misma permite desempeñar las funciones de la plaza a la que se opte.

c) Para las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, la exención del cien por cien de la tasa de los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general.

d) Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figuren como demandantes de empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria en la que participen. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa. Se acreditará mediante certificado de situación emitido por la oficina de los servicios públicos de empleo.

e) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de violencia de género.

f) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de actos terroristas.

El reconocimiento de tales condiciones deberá ser acreditado fehacientemente mediante el documento vigente expedido por la Administración competente. Las exenciones y bonificaciones que se apliquen a las familias numerosas no son compatibles con las restantes que se establecen en esta ordenanza.

Normas de gestión

Art. 6.1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración de la Mancomunidad, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 5.2 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 7. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Capítulo VII

Legislación aplicable

Art. 8. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. La presente ordenanza será de aplicación a los procesos selectivos convocados por la Oferta de Empleo Público 2025 y que se encuentra en tramitación.

2. En dichos procesos se emplazará a los aspirantes interesados a solicitar y aportar la documentación que acredite el derecho a bonificaciones o reducciones y proceder a la devolución de los importes debidos, en su caso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Buitrago del Lozoya, a 27 de diciembre de 2024.—La presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/21.738/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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