Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250114-10

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

10
CONVENIO de reafianzamiento de 19 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., en operaciones de financiación de compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra parte, D. Jesús Lorenzo Alonso Felipe, en calidad de Director General, y D. Fernando de la Fuente Gómez, en calidad de Director Financiero y de Administración, actuando en representación de Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante Avalmadrid, S. G. R.), con domicilio social en Madrid, Avda. de los Toreros, número 3, con Cédula de Identificación Fiscal V-28.737.526, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9.957, folio 140, hoja M-159.395, con carácter mancomunado de acuerdo con lo dispuesto en la facultad 2, poderes de administración y disposición, de la escritura de poder otorgada el 30 de enero de 2023, ante José Luis Martínez-Gil Calero, como sustituto legal del notario de Madrid don José Ángel Martínez Sanchiz, con el n.o 186 de su orden de protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que tienen ambas partes otorgadas,

EXPONEN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 26.1.1.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; asimismo en su artículo 26.1.1.17 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional; y finalmente en su artículo 26.3.1.1, se establece, que de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

Segundo

De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial tiene asignadas, entre otras, la competencia en el diseño, desarrollo y control de actuaciones dirigidas a mejorar y promover el acceso a la financiación por parte de las empresas madrileñas.

Tercero

El artículo 5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid, habilita a ésta a reafianzar los riesgos de crédito asumidos por sociedades de garantía recíproca de carácter general y domicilio social en la Comunidad de Madrid, derivados de las garantías otorgadas por estas a sus socios partícipes.

Cuarto

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha de 4 de diciembre de 2024, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 5 de diciembre de 2024 ha establecido las condiciones de reafianzamiento por la Comunidad de Madrid de los riesgos de crédito de sociedades de garantía recíproca en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid, y que se instrumentará a través de un convenio a celebrar entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la sociedad de garantía recíproca correspondiente.

Quinto

Conforme a lo previsto en el apartado segundo del citado Acuerdo, Avalmadrid, S. G. R., ha presentado ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la solicitud de formalización del correspondiente convenio de reafianzamiento, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos, en particular aquella referida a la solvencia económica, financiera y profesional que exige contar con un coeficiente de solvencia superior a un 25 % al cierre del ejercicio 2023.

Sexto

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se constituyó en 1981, al amparo del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, Avalmadrid, S. G. R., inscrita en el Registro Especial del Banco de España el 24 de marzo de 1982 y adaptada a la vigente Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Así, esta entidad viene realizando las funciones descritas de apoyo a las pymes en estrecha colaboración con la Comunidad de Madrid, que participa en su accionariado como socio protector.

La principal actividad de Avalmadrid, S. G. R., se basa en conseguir, mediante convenios de colaboración con entidades de crédito, financiación preferente, tanto en coste como en plazo, para pymes y autónomos, cuya actividad económica se desarrolle en la Comunidad de Madrid. Avalmadrid, S. G. R., proporciona avales directos, tanto financieros como técnicos, a las pymes para las operaciones que estas realicen, así como servicios de información, asesoramiento, formación financiera y promoción empresarial.

Séptimo

De conformidad con lo expuesto, y con el objeto de facilitar el acceso a la financiación a largo plazo y la reducción del coste de financiación para los promotores inmobiliarios y cooperativas que tengan su domicilio o estén establecidas en Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid y Avalmadrid, S. G. R., han acordado concertar el presente convenio, posibilitando el reafianzamiento de las operaciones de aval financiero otorgadas por Avalmadrid, S. G. R., de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este convenio consiste en el reafianzamiento público, mediante la cobertura parcial por parte de la Comunidad de Madrid, del riesgo asumido por Avalmadrid, S. G. R., derivado de las garantías otorgadas por ésta última a aquellos socios partícipes, promotores inmobiliarios y cooperativas, que tengan su domicilio o estén establecidos en la Comunidad de Madrid, y que hayan solicitado financiación para la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública en dicha Comunidad Autónoma.

El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid garantiza la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca derivado de las garantías otorgadas por las mismas a determinados socios partícipes, hasta su extinción, y en los términos estipulados, hasta el límite máximo de fallidos de 500 millones de euros, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid dotará los créditos plurianuales correspondientes para atender los fallidos de los riesgos de crédito, hasta la amortización de dichos riesgos, por un valor total de quince millones de euros (15.000.000 euros) con cargo al subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo” del programa 463A “Competitividad”, del presupuesto de gastos legalmente establecido por la Comunidad de Madrid. Para tal fin serán transferidos 5 millones de euros en cada uno de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponde en exclusiva a la Comunidad de Madrid, desde el mencionado programa.

La Dirección General competente destinará los fondos obrantes en la mencionada cuenta corriente exclusivamente para atender los fallidos de los riesgos de crédito que sean declarados por Avalmadrid, S. G. R., en las condiciones establecidas en el presente convenio.

Segunda

Operaciones y porcentaje de cobertura

El reafianzamiento de la Comunidad de Madrid se extiende a la cobertura parcial del riesgo de crédito asumido por Avalmadrid S. G. R. derivado de las garantías otorgadas por la misma a los socios partícipes detallados en la cláusula primera del presente convenio.

La cuantía reafianzada por la Comunidad de Madrid no podrá exceder individualmente del 70 por 100 de la garantía concedida para cada operación.

En todo caso, el riesgo asumido directamente por la sociedad de garantía recíproca no podrá ser inferior, en ningún caso, al 30 por 100.

Su aplicación tendrá carácter general, a fin de garantizar el reafianzamiento de las operaciones hasta un 70 por 100 por principal e intereses, con el límite del 70 por 100 del principal formalizado.

El reafianzamiento de los riesgos de crédito cubiertos se extenderá hasta el momento de la extinción de los mismos, de acuerdo con lo previsto en la propia operación.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o norma que lo sustituya.

El citado Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo (“ayudas de minimis transparentes”).

En este sentido, las ayudas consistentes en garantías se considerarán ayudas de minimis transparentes si:

a) El beneficiario no está incurso en un procedimiento colectivo de insolvencia ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento colectivo de insolvencia a petición de sus acreedores en virtud del Derecho interno. En el caso de las grandes empresas, el beneficiario deberá encontrarse en una situación comparable a una calificación crediticia de “B-”, como mínimo, y, o bien,

b) La garantía no supera en ningún momento el 80 por 100 del préstamo subyacente, las pérdidas son asumidas proporcionalmente y en las mismas condiciones por el prestamista y al garante, los reembolsos netos que se generen por la recuperación del préstamo a partir del aval ofrecido por el prestatario reducen proporcionalmente las pérdidas a cargo del prestamista y del garante, y el importe garantizado sea bien de 2.250.000 euros con una duración de la garantía de cinco años, o bien de 1.125.000 euros con una duración de la garantía de diez años; si el importe garantizado es inferior a estos importes o la garantía tiene una duración inferior a cinco o diez años, respectivamente, el equivalente de subvención bruta de la garantía se calculará como la parte proporcional que corresponda del límite máximo de 300.000 euros, o

c) El equivalente de subvención bruta se ha calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o

d) Antes de aplicarse,

i. El método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruta de la garantía ha sido notificado a la Comisión con arreglo a otro reglamento de la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y ha sido aceptado por ella por considerar que se ajustaba a la Comunicación la garantía, o a cualquier comunicación que le suceda, y

ii. Dicho método se refiere expresamente al tipo de garantía y al tipo de transacción subyacente en cuestión en el marco de la aplicación del Reglamento.

La sociedad de garantía recíproca es un mero intermediario de la ayuda, lo que implica que el beneficio que obtenga de la Comunidad de Madrid deberá destinarlo íntegra y exclusivamente al fin para el que se otorgó.

Tercera

Coste del reafianzamiento

El reafianzamiento prestado a Avalmadrid, S. G. R., por la Comunidad de Madrid será gratuito.

Cuarta

Información de operaciones

Avalmadrid, S. G. R. remitirá mensualmente, entre el día 15 y 20 de cada mes, a la Comunidad de Madrid, Dirección General de Promoción Económica e Industrial (o la competente según la normativa vigente), por registro y siguiendo el procedimiento que se determine al efecto, en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la documentación que acredite la información relativa a la situación de las nuevas operaciones garantizadas y formalizadas en el mes anterior a la remisión.

En el primer envío se podrá incorporar la información de las operaciones formalizadas desde el inicio del convenio. Las operaciones formalizadas se comunicarán una única vez en su correspondiente fichero. Cada fichero mensual no será acumulativo a los enviados anteriormente.

La información que se remita constará de los datos que se soliciten desde la Comunidad de Madrid, entre otros datos se comunicará: número de aval, titular de la operación, fecha de formalización, importe formalizado, riesgo vivo, saldo de morosidad (si existiera), porcentaje e importe de cobertura por parte de Avalmadrid, S. G. R., porcentaje e importe de cobertura por parte de Comunidad de Madrid, importe equivalente de la ayuda a efectos de minimis, y también todos los datos que se detallan en los apartados a), b), c), y d) de la cláusula segunda del presente convenio en relación con la normativa europea de cumplimiento de ayudas en régimen de minimis.

Una vez recibida la información citada en el apartado anterior, así como las aclaraciones que al respecto se soliciten, se remitirá a Avalmadrid, S. G. R., entre el 15 y el 20 del mes siguiente, el visto bueno o las correcciones al listado de operaciones reafianzadas, aceptando así su porcentaje de cobertura. Esta comunicación se realizará a través por registro y siguiendo el procedimiento que se determine al efecto.

Las operaciones ya amortizadas se comunicarán de forma separada, utilizando el mismo código de operación que se facilitó para solicitar su reafianzamiento. Dichas comunicaciones se realizarán en los mismos plazos y a través del mismo procedimiento establecido que las solicitudes de alta en el reafianzamiento.

Las operaciones que resulten fallidas igualmente, se comunicarán de forma separada, utilizando el mismo código que se facilitó para solicitar su reafianzamiento. Dichas comunicaciones se realizarán en los mismos plazos y a través del mismo procedimiento establecido que las solicitudes de alta en el reafianzamiento y las amortizaciones.

De igual forma, cualquier cambio sobre las operaciones ya reafianzadas se comunicará con los mismos códigos de operación que se facilitó para su solicitar su reafianzamiento y a través del mismo procedimiento.

Datos de contacto:

— Por Comunidad de Madrid:

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Dirección General de Promoción Económica e Industrial (o la competente según la normativa).

C/ Ramírez de Prado, 5 bis, 2.o planta. 28045 Madrid.

— Por Avalmadrid, S. G. R.:

Fernando de la Fuente Gómez.

Director Financiero y de Administración.

Avda. de los Toreros, 3. 28028 Madrid.

Quinta

Pagos por fallidos

La Dirección General competente abonará a Avalmadrid, S. G. R., desde la cuenta señalada en la cláusula primera del presente convenio, el importe correspondiente, una vez que se haya aportado la información que acredite que las operaciones que se han reafianzado por la Comunidad de Madrid han resultado fallidas.

Con independencia de lo anterior, cuando se supere la cuantía de fallidos prevista Avalmadrid, S. G. R., informará de ello a la Comunidad de Madrid, en el momento en que se produzca.

Tendrán la consideración de operaciones fallidas a efectos de este convenio aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

— Que Avalmadrid, S. G. R., haya cancelado totalmente el riesgo de la operación.

— Que dicho riesgo esté provisionado en su totalidad en la contabilidad de la Sociedad.

— Que se acredite o justifique el fallido o su estimación.

Sexta

Participación en las recuperaciones de fallidos

Avalmadrid, S. G. R. facilitará a la Dirección General competente la información relativa a las recuperaciones habidas respecto de los riesgos previamente declarados como fallidos y abonados por esta.

La Comunidad de Madrid participará, con el porcentaje correspondiente a su cobertura de reafianzamiento, de cualquier recuperación habida en los riesgos calificados previamente como fallidos y abonados con anterioridad por aquella, una vez deducidos todos los gastos incurridos por Avalmadrid. Para lo cual Avalmadrid, S. G. R., aportará una memoria económica, comprensiva de todos los gastos, importes y aspectos jurídicos que justifican las cantidades resultantes y presentadas en cada una de las operaciones, detallando entre otros:

— Gastos incurridos por Avalmadrid, S. G. R., para posibilitar la recuperación de la deuda, como embargos anteriores, liberaciones de cargas, etc.), y

— Gastos derivados de acciones judiciales.

En caso de que la recuperación de alguna deuda respecto del socio avalado se concrete en adjudicación de activos muebles o inmuebles, la Comunidad de Madrid percibirá su porcentaje sobre el precio que se obtenga por la venta de dichos activos, en el momento de su realización, hasta como máximo, el importe efectivamente pagado por aquella, en cada operación, por el concepto de fallido, una vez deducidos los gastos de registro, mantenimiento y comercialización de los activos adjudicados. Igualmente participará en el porcentaje que le corresponda, en cualesquiera otros resultados derivados de la transmisión, cesiones a terceros, incorporación patrimonial, y una vez efectuadas las deducciones citadas. Todo ello de conformidad con los plazos establecidos en la legislación aplicable en cada caso.

El derecho a participar en la recuperación de los fallidos se entenderá ilimitado en el tiempo, hasta el agotamiento de todas las vías de cobro a los deudores principales de Avalmadrid, S. G. R.

Séptima

Duración del convenio

El convenio entrará en vigor el día de su firma, y se aplicará a las operaciones formalizadas por Avalmadrid, S. G. R., entre el 5 de diciembre de 2024 y el 5 de diciembre de 2027, fecha en la que se considerará finalizado el convenio. No obstante, este convenio podrá ser prorrogado durante dos años hasta el 5 de diciembre de 2029, en una sola prórroga bienal, aplicándose las mismas condiciones establecidas en el presente convenio a las operaciones formalizadas en estos dos ejercicios adicionales.

Estas operaciones quedarán reafianzadas hasta su completa amortización en las condiciones estipuladas. No podrán acogerse al presente convenio operaciones formalizadas con posterioridad a la finalización del convenio.

Sin perjuicio de la vigencia del convenio en cuanto a los riesgos de crédito o morosidad de operaciones no amortizadas, si a la finalización del plazo en el que se pueden otorgar operaciones, hubiese fondos que no reafianzasen operaciones con riesgo vivo y/o en morosidad se reintegrarán de modo inmediato al presupuesto de la Comunidad de Madrid, retirando los fondos de dicha cuenta a través del procedimiento correspondiente. Por otra parte, aquellos fondos que a la fecha de finalización del convenio sí estuviesen destinados a la cobertura de operaciones con riesgo vivo a medida que dichas operaciones se amorticen se reintegrarán al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Octava

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Novena

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de Avalmadrid, S. G. R., y otros dos en representación de la Comunidad de Madrid.

Por parte de Avalmadrid, S. G. R.:

— El Director General o persona en quien delegue y

— El Director Financiero y de Administración o persona en quien delegue.

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— Los representantes de la Comunidad de Madrid serán dos personas nombradas a propuesta del Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con rango de Director o Subdirector General.

Esta Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de lo establecido en el convenio.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.

Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento uno de los representantes nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid o en quién éste delegue, y de secretario uno de los representantes nombrados por Avalmadrid, S. G. R.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar el Presidente y el Secretario o personas en quién deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. El Presidente de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a efectos de la adopción de acuerdos.

Con carácter general será de aplicación a la Comisión la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

Cualquier cuestión relativa a la interpretación, aplicación y efectos del presente convenio se procurará resolver por la vía del diálogo y la negociación entre las partes. Si no fuera posible la resolución del conflicto de mutuo acuerdo, serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Daniel Rodríguez Asensio.—Por Avalmadrid, S. G. R., Jesús Lorenzo Alonso Felipe y Fernando de la Fuente Gómez.



(03/21.388/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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