Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12

Fecha del Boletín 
15-01-2025

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250115-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

66
Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Colmenar Viejo

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2025 de los partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada el 11 de noviembre de 2025, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado n.o 1 coadyuvará el Juzgado n.o 6, al Juzgado n.o 2 coadyuvará el Juzgado n.o 1, al Juzgado n.o 3 coadyuvará el Juzgado n.o 2, al Juzgado n.o 4 coadyuvará el Juzgado n.o 3, al Juzgado n.o 5 coadyuvará el Juzgado n.o 4, al Juzgado n.o 6 coadyuvará el Juzgado n.o 5; si fuese necesaria la colaboración de más Juzgados, será llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (i.e., si está de guardia el juzgado n.o 1, será llamado el n.o 6, el n.o 5, el n.o 4, el n.o 3, el n.o 2, por este orden).

Madrid, a 13 de diciembre del 2024.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/21.202/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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