Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250116-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la convocatoria, por el sistema por el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Vicesecretaria-Intervención, clase 3.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2024, remite documentación relativa a la convocatoria por el sistema de Libre Designación del puesto de trabajo, denominado “Vicesecretaria-Intervención, clase 3.a”, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Consta en el expediente: oficio de remisión; acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la convocatoria y las bases para la provisión mediante el sistema de Libre Designación del puesto de Vicesecretaria-Intervención, clase 3.a, del Ayuntamiento de Fuenlabrada; bases que han de regir la provisión mediante el sistema de Libre Designación del puesto de Vicesecretaria-Intervención, clase 3.a, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En uso de la competencia conferida a la Dirección General de Reequilibrio Territorial en el artículo 13.4.k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Publicar las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Vicesecretaria-Intervención, clase 3.a, del Ayuntamiento de Fuenlabrada reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2024.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2024.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

ANEXO I

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE VICESECRETARIA-INTERVENCIÓN, CLASE 3.a, DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

«[…]

Primero

Convocar la provisión de plaza y puesto de Vicesecretaria-Intervención, clase 3.a, del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de Libre Designación.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria por la que se ha de regir este proceso de selección de Libre Designación.

Tercero

Ordenar la remisión de esta convocatoria a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, para la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid, y remisión, a su vez, a la Dirección General de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su anotación y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO II

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE VICESECRETARIA-INTERVENCIÓN, CLASE 3.a, DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL

Primera

Objeto de las bases

Las presentes bases tienen por objeto regir la provisión del puesto de Vicesecretaria-Intervención del Ayuntamiento de Fuenlabrada, mediante el sistema de Libre Designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, reservado a funcionarios de Administración Local, subescala Secretaria-Intervención.

Segunda

Características del puesto

Corporación Local: Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Denominación del puesto: Vicesecretaria-Intervención.

Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 44.722,16 euros.

Forma de provisión: Libre Designación.

Subgrupo: A1.

Escala: funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Subescala: Secretaria-Intervención.

El puesto convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Tercera

Requisitos de los aspirantes

El puesto de trabajo que se convoca únicamente podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaria-Intervención.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36.2.a) b) c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta

Convocatoria

La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local y se remitirá a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid, para la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid, y remisión, a su vez, a la Dirección General de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, para su anotación y publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinta

Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sito en la plaza de la Constitución s/n (Fuenlabrada) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común.

A la solicitud se acompañará el currículum de personas aspirantes en el que constará, debidamente documentados, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, así como el certificado de servicios emitido dentro del plazo de presentación de instancias y suscrito por la persona titular de órgano competente del Ministerio de Función Pública y Transformación Digital, acreditativo de requisitos y méritos de los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

Además, de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:

1. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala intervención Tesorería, categoría de entrada, desarrolladas en municipios de régimen común o en municipios a los que resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

2. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones en otros puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de subescala distinta a la convocada, o bien en otros puestos de carácter técnico o directivo, existentes en municipios a los que resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

3. Formación específica y complementaria en el ámbito de competencia del puesto (tales, como cursos o máster realizados, docencia o cursos impartidos, publicaciones realizadas… etc.).

Durante el proceso de selección se analizarán los currículums vitae de cada persona aspirante y se realizará una entrevista curricular a las personas candidatas, con el objetivo de comprobar las capacidades, habilidades e idoneidad atendiendo a las características del puesto.

Formulándose propuesta a favor de quien se considere que globalmente posee la mayor idoneidad para ello, debiendo motivarse comparativamente entre quienes participan.

También deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia procedimiento debido. Igualmente, por motivos justificados podrá declararse desierta la convocatoria.

Sexta

Nombramiento

En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Local procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.

De la indicada Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta al Pleno Municipal y traslado de la misma a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de Madrid y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento. En cualquier caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la indicada Resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Séptima

Forma y toma de posesión

Conforme a lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la Libre Designación en el “Boletín Oficial del estado”. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Octava

Normativa supletoria

En lo no previsto por las presentes Bases serán de aplicación el Capítulo V del Título II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Novena

Recursos

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que las aprobó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.2.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

(03/120/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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