Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250116-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 309/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

El 3 de septiembre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

En el artículo 3, punto 2, de dicha Orden queda establecido que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El plazo de presentación de solicitudes, según el artículo 20 de dicha Orden, permanecerá abierto de forma continuada desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de diciembre de 2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Orden, la distribución de los fondos de acuerdo al ejercicio era la siguiente:

Teniendo en cuenta el procedimiento de concesión y dada la imposibilidad de resolver las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, se precisa un reajuste de anualidades, con el fin de adaptar el crédito presupuestario inicialmente previsto a las condiciones reales de ejecución.

Por tanto, en virtud del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 41, letra h) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las de general aplicación

DISPONGO

Primero

Modificar el artículo 16.4 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

El punto 4 queda redactado como sigue:

4. La distribución de fondos de acuerdo al ejercicio y al origen será la siguiente:

Segundo

La presente Orden surtirá efectos en la fecha de su firma.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso, P. D (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2024), el Director General de Estrategia Digital, Ignacio Julen Azorín González.

(03/94/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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