Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2025

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250116-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

70
Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Navalcarnero

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2025 de los partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada el 11 de noviembre de 2025, para su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

En el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el turno especial de guardia será cubierto por el Juzgado que en la semana inmediatamente anterior hubiera estado en servicio de guardia, de tal manera que cuando esté de guardia el Juzgado número 1, el turno especial será cubierto por el Juzgado número 8, cuando esté de guardia el Juzgado número 2, el turno especial será cubierto por el Juzgado número 1, cuando esté de guardia el Juzgado número 3, el turno especial será cubierto por el Juzgado número 2, cuando esté de guardia el Juzgado número 4, el turno especial será cubierto por el Juzgado número 3, cuando esté de guardia el Juzgado número 5, el turno especial será cubierto por el Juzgado número 4, cuando esté de guardia el Juzgado número 6, el turno especial será cubierto por el Juzgado número 5; cuando esté de guardia el Juzgado número 7, el turno será cubierto por el Juzgado número 6; cuando esté de guardia el Juzgado número 8, el turno será cubierto por el Juzgado número 7; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.

Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/21.215/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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