Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2025

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250116-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Parla

PRESIDENTE

Calendario de guardias para el año 2025 de los partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada el 11 de noviembre de 2025, para su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9.00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción número 1, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 3; durante el servicio de guardia del Juzgado número 2, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 4; durante el servicio de guardia del Juzgado número 3, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 5; durante el servicio de guardia del Juzgado número 4, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 6; durante el servicio de guardia del Juzgado número 5, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 7; durante el servicio de guardia del Juzgado número 6, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 1; durante el servicio de guardia del Juzgado número 7, será llamado a coadyuvar el Juzgado número 2; para el caso de que fuera necesario el llamamiento como coadyuvante de más de un órgano judicial, para dicho llamamiento se atenderá al orden sucesivo numérico al del Juzgado llamado como coadyuvante en primer lugar (e.g. respecto al Jdo. número 1, tras el Jdo. número 3 serán llamados sucesivamente el Jdo. número 4, el número 5, el número 6, el número 7 y, en último lugar, el Jdo. número 2).

Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/21.216/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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