Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250117-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación del Sector 28-C del P.G.O.U., promovido por la Junta de Compensación del Sector 28-C, que dice lo que sigue:

“1.o Desestimar las alegaciones formuladas por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., durante el trámite de información pública al Proyecto de Reparcelación del Sector 28-C, con la motivación contenida en los informes anteriormente transcritos.

2.o Aprobar el Proyecto de Reparcelación del Sector 28-C del P.G.O.U., promovido por la Junta de Compensación del Sector 28-C, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o El acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión, en el tablón de edictos municipal, e insertado en la página web municipal, notificándose individualmente a todas las personas y organismos que aparezcan como interesados en el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

4.o Conforme con la estipulación cuarta del Convenio Urbanístico de Monetización, suscrito con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 6 de septiembre de 2006, el pago de cantidades sustitutorias de la cesión de redes públicas supramunicipales, deberá ser materializado dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación y en todo caso con anterioridad a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad.

5.o Determinar que la formalización del Proyecto de Reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio de 1997, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, para su debida inscripción, en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de cargas todos los terrenos de la cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el Plan”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que se interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 10 de diciembre de 2024.—La T. A. G. de Urbanismo y Coordinadora del Servicio de Licencia y Actividades, P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, María Ángeles Chincolla Bernaza.

(02/20.424/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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