Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250117-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Padrones fiscales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en adelante), de, “el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica (padrones fiscales) que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Fuenlabrada y las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los tributos locales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en relación con los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2015, de 29 de julio (Real Decreto 939/2005, en adelante), se publica el anuncio de cobranza en período voluntario de pago de las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2025 en Fuenlabrada, en los siguientes términos:

Plazo de ingreso

Del 1 de marzo al 30 de abril de 2025 para:

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Tasa de Entrada de Vehículos-Vados.

Del 1 de junio al 31 de julio de 2025 para:

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales.

— Tasa por la prestación del servicio de Gestión de Residuos Domésticos.

Del 15 de septiembre al 15 de noviembre de 2025 para:

— Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público-Rastrillos y mercadillos.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público-Quioscos.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público-Cajeros.

Modalidades de cobro

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 939/2005, el pago de las deudas tributarias podrá realizarse en las siguientes modalidades:

— Presencialmente a través de cualquier sucursal de las entidades de crédito que vienen referenciadas en los recibos-liquidaciones.

— Telemáticamente:

• A través de la pasarela de pagos del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

https://www.ayto-fuenlabrada.es/web/portal/w/pagar-impuestos-pasarela-de...

• A través de la Oficina Virtual Tributaria: https://otaf.ayto-fuenlabrada.es/

Los obligados tributarios podrán domiciliar el pago de las cuotas de sus recibos-liquidaciones de tributos de cobro periódico y notificación colectiva, en los términos establecidos en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, desarrollado en el artículo 22 bis de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Para ello dirigirán comunicación al Órgano de Recaudación correspondiente con al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente.

De igual modo, podrán solicitar la adhesión a cualquier modalidad de Plan Personalizado de Pago, regulados en el artículo 23.4 de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento, debiendo solicitar el Alta antes del 15 de abril del año en curso, teniendo efectos para el ejercicio siguiente en caso contrario.

Advertencia

Transcurrido los plazos de ingreso anteriormente indicados, a partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago se inicia el período ejecutivo de recaudación cuando no se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria.

El procedimiento de recaudación ejecutiva se iniciará mediante la notificación de la providencia de apremio al obligado tributario en el que se indicará la cuantía de deuda tributaria pendiente y se devengará el recargo de apremio reducido del 10 por 100, que deberá abonarse en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT.

A partir del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, se devengará el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda tributaria no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT sin que haya sido ingresada la totalidad de la deuda tributaria pendiente, se devengará de acuerdo con el artículo 28.4 de la LGT el recargo de apremio ordinario del 20 por 100 más intereses de demora.

Fuenlabrada, a 8 de enero de 2025.—El titular del Órgano de Recaudación, Enrique Rodríguez Díaz.

(01/236/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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